RESOLUCIÓN N° 00638

22 de enero de 2009

 Por la cual se modifica la Resolución No. 0065 del 6 de enero de 2009

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 12 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 631 y 633 del Estatuto Tributario, y

 CONSIDERANDO

 Que mediante Resolución No. 0065 del 6 de enero de 2009, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció un nuevo universo de obligados al uso de los servicios informáticos electrónicos para la presentación de las declaraciones tributarias en forma virtual.

 

Que el objeto del artículo 1° de la citada Resolución era señalar como nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos y haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, a aquellos contribuyentes, usuarios aduaneros, responsables y agentes de retención que deben presentar virtualmente informaciones de acuerdo con las Resoluciones Nos. 12572 del 20 de octubre de 2006 y 3847 del 30 de abril de 2008, ésta última modificada parcialmente por la Resolución No. 7612 del 19 de agosto de 2008.

 

Que la Resolución No. 0065 del 6 de enero de 2009, señaló como nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos a todos aquellos que deben presentar la información relacionada en las Resoluciones Nos. 12572 del 20 de octubre de 2006 y 3847 del 30 de abril de 2008, siendo el interés de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales incluir como obligados solamente a aquellos que estuvieran obligados a presentar dicha información de manera virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital.

 

Que por lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución No. 0065 de enero 6 de 2009.

 

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 1° de la Resolución No. 0065 del 6 de enero de 2009, el cual queda así:

 

“Artículo 1. Modificase el artículo 1 de la Resolución No. 00057 del 4 de enero de 2007, el cual queda así:

“Artículo 1. Seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, los contribuyentes, usuarios aduaneros, responsables y agentes de retención señalados en el Decreto 4349 de diciembre 22 de 2004 y en los siguientes actos administrativos:

1. Resolución No.12801 de diciembre 28 de 2005

2. Artículo 2 de la Resolución No. 00866 de enero 31 de 2006

3. Resolución No. 02435 de marzo 16 de 2006

4. Resolución No. 03488 de abril 11 de 2006

5. Resolución No. 08551 de agosto 2 de 2006

6. Resolución No. 12572 del 20 de octubre de 2006, siempre y cuando se encuentren seleccionados para presentar virtualmente la información cambiaria, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN

7. Resoluciones Nos. 12800 a 12808 del 26 de octubre de 2006, siempre y cuando se encuentren seleccionados para presentar virtualmente la información, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN

8. Artículo 2 de la Resolución No. 00057 de enero 4 de 2007

9. Resoluciones Nos. 12684 a 12691 del 29 de octubre de 2007, siempre y cuando se encuentren seleccionados para presentar virtualmente la información, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN

10. Resolución No. 14465 de noviembre 28 de 2007

11. Resolución No. 16140 de diciembre 28 de 2007

12. Resolución No. 3133 de abril 9 de 2008

13. Resoluciones Nos. 3841 a 3848 del 30 de abril de 2008 y Resolución No.7612 del 19 de agosto de 2008 que modifica parcialmente la Resolución No. 3847 del mismo año siempre y cuando se encuentren seleccionados para presentar virtualmente la información, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN

14. Resolución No. 2086 del 26 de diciembre 2008.

 A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución están obligados a presentar las declaraciones de manera virtual haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, aquellos contribuyentes a quienes mediante las resoluciones que se expidan en virtud de los artículos 623, 623-1, 623-2, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631 y 631-1 del Estatuto Tributario, se les establezca la obligación de presentar la información virtualmente haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN.

 Igualmente deben cumplir esta obligación los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes que a partir de la fecha de entrada vigencia de la presente Resolución sean calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes, independientemente de que con posterioridad pierdan dicha calidad.

Parágrafo 1. Se excluyen de esta obligación los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en las Resoluciones Nos. 010502 de diciembre 18 de 2003, 01095 de febrero 7 de 2006, 01768 de febrero 28 de 2006, 01879 de marzo 3 de 2006, 03056 de abril 3 de 2006, 03241 de abril 6 de 2006 y 03968 de mayo 6 de 2008.

Parágrafo 2. La obligación de presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, para los nuevos obligados, aplica para las declaraciones correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios e ingresos y patrimonio del período gravable 2008 y siguientes, primer bimestre del año 2009 del Impuesto sobre las ventas y siguientes, segundo período del año 2009 de retención en la fuente y siguientes, declaración Informativa de Precios de Transferencia del periodo gravable 2008 y siguientes y del impuesto al patrimonio por el período gravable 2009 y siguientes.

 Los clientes que adquieran dicha obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, a partir del segundo período siguiente a la publicación del acto que le señale la obligatoriedad de presentar información de manera virtual o se le otorgue la calidad de Gran Contribuyente tratándose de las declaraciones del Impuesto sobre las ventas y retención en la fuente y a partir del período siguiente en el caso de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de la declaración informativa de Precios de Transferencia y del impuesto al patrimonio.

Para este efecto, los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del acto que le señale la obligatoriedad de presentar información de manera virtual o se le otorgue la calidad de Gran Contribuyente.

ARTÍCULO 2. Aclárese el inciso primero del artículo 2 de la Resolución No. 0065 del 6 de enero de 2009, en el sentido de señalar que la Resolución No. 3847 de abril 30 de 2008, fue modificada parcialmente por la Resolución No. 07612 de agosto 19 de 2008.

ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

 

NESTOR DÍAZ SAAVEDRA

Director General