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RESOLUCIÓN N° 007234
10-07-2009

Dian

Por la cual se modifican los artículos 5° y 14 de la Resolución 009 de noviembre 4 de 2008 y el numeral 4 del artículo 3° de la Resolución 007 de noviembre 4 de 2008.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 23 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2° del Decreto 2360 del 24 de junio de 2009, modificó los numerales 5, 6 y 15 del acápite “División” del artículo 5° del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, creando en la estructura de las Direcciones Seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la División de Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas, la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas y la División de Gestión de Control Operativo.

Que en consecuencia, se hace necesario distribuir las funciones en estas Divisiones a nivel nacional,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5° de la Resolución 009 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“Artículo 5°. División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimi­ladas y División de Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas. Son funciones de la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas y División de Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas, de acuerdo con el tipo de persona objeto de investigación, jurídica o natural, y sus asimiladas, además de las dispuestas en el artículo 15 de la presente resolución, las siguientes:

1. Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control y fiscalización tributaria a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, así como la correcta aplicación de sanciones, liquidaciones de los impuestos, derechos, tasas, contri­buciones, multas y recargos y demás gravámenes de competencia de la DIAN en materia de tributos del orden nacional;

2. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;

3. Adelantar las acciones relativas a la penalización tributaria, así como reprimir y sancionar las infracciones en materia tributaria;

4. Proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, así como proponer las sanciones y la determinación oficial de los impuestos y gravámenes conforme al procedimiento legal correspondiente, cuando a ello hubiere lugar y comunicar los actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias a los deudores solidarios;

5. Notificar los actos administrativos de registro de que trata el artículo 779-1 del Estatuto Tributario expedidos en el ejercicio de sus funciones y los autos que ordenen el control a la expedición de factura, de conformidad con el artículo 653 ibídem;

6. Ejercer funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley, bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación y remitir a las autoridades competentes, cuando sea necesario, los resultados de las acciones adelantadas;

7. Informar al Director Seccional los hechos relevantes del desarrollo de los programas que contribuyan a su diseño y/o replanteamiento;

8. Practicar las diligencias de registro ordenadas por el Subdirector de Gestión de Fis­calización Tributaria o el Director Seccional;

9. Preparar y remitir a las demás dependencias o entidades, cuando sea del caso, los informes y las pruebas que puedan dar lugar a posibles investigaciones;

10. Remitir a la División de Gestión de Liquidación cuando sea del caso, el expediente contentivo de la actuación adelantada para la expedición de liquidaciones oficiales o im­posición de sanciones;

11. Reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos a las dependencias o entidades competentes;”

Artículo 2°. Modifícase el artículo 14 de la Resolución 009 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“Artículo 14. División de Gestión de Control Operativo. Son funciones de la División de Gestión de Control Operativo, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 35 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, además de las dispuestas en el artículo 15 de la presente resolución, las siguientes:

1. Planear y ejecutar los operativos de control aduanero y tributario que determine el Nivel Central y la Dirección Seccional;

2. Planear y coordinar con la Subdirección de Gestión de Apoyo, la ejecución de ope­rativos de control a la evasión fiscal y el contrabando;

3. Aprehender las mercancías en las vías de comunicación terrestre del territorio nacional y en los establecimientos de comercio abiertos al público, así como en aquellos lugares que el Director General autorice o el empleado público en quien este delegue, una vez sea inventariada y trasladada a los depósitos con los que la entidad tenga convenio para su almacenamiento y ponerlas a disposición de la dependencia competente para definir la situación jurídica;

4. Entregar al depósito autorizado para su almacenamiento, las mercancías aprehendidas, una vez sean inventariadas, reconocidas y avaluadas, así como suscribir el documento de ingreso y remitir la copia correspondiente inmediatamente a la División de Gestión Admi­nistrativa y Financiera para lo de su competencia;

5. Remitir, en los casos a que haya lugar, el informe relacionado con la aprehensión de mercancías, junto con la copia del acta respectiva y de sus documentos soportes, a la unidad penal o a la dependencia que haga sus veces, dentro del término legalmente establecido;

6. Poner a disposición de la División de Gestión de Fiscalización, las mercancías aprehendidas para la definición de su situación jurídica, junto con el acta de aprehensión y demás documentos soportes de la actuación;

7. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por el Subdirector de Gestión de Fiscalización o el Director Seccional correspondiente y demás acciones de control, cuando las circunstancias lo ameriten;

8. Elaborar estudios relacionados con la obtención y manejo de información, con el fin de planear operativos tendientes a contrarrestar la evasión fiscal y el contrabando;

9. Ejercer las funciones de Policía Judicial en los términos previstos por la ley y remitir a las autoridades competentes cuando sea necesario los resultados con las investigaciones adelantadas;

10. Apoyar a la Dirección Seccional en el cumplimiento de sus funciones de Policía Judicial”.

Artículo 3°. Modifícase el numeral 4 del artículo 3° de la Resolución 007 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“4. La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá comprende el territorio del Distrito Capital, respecto de las personas jurídicas y sus asimiladas y per­sonas naturales y sus asimiladas allí domiciliadas y en el territorio del departamento de Cundinamarca, excepto los municipios correspondientes a la competencia territorial de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Girardot y de Villavicencio, respecto de las personas naturales y jurídicas domiciliadas en los mismos.

La competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá no comprenderá en ningún caso las personas clasificadas como Grandes Contribuyentes”.

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2009.

El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.