RESOLUCIÓN N° 007257

10-07-2009

Dian

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0011 de noviembre 4 de 2008.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 23 del artículo 6° y el artículo 50 del Decreto 4048 de 2008,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el artículo 72 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

Artículo 72. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Fiscalización, en la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Registrar y hacer seguimiento del cumplimiento de metas de gestión trazadas para la División Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas;

2. Garantizar el mantenimiento y actualización de la información del sistema de con­trol de gestión, la captura, modificación, verificación, anulación y revisión de los actos administrativos que se profieran en la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas;

3. Preparar y sustanciar los expedientes para reparto en forma oportuna, de acuerdo con los vencimientos y por programas, controlar el inventario de expedientes de cada grupo, bajo los parámetros establecidos en los instructivos;

4. Incluir y validar los actos administrativos que se generen en la División Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas en los sistemas de información desa­rrollados en la entidad para tal fin;

5. Numerar y fechar los actos administrativos que se generen por contingencia, llevando un registro ordenado en libros radicadores;

6. Coordinar con el área competente la notificación y publicación de los actos admi­nistrativos proferidos por la División Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas, en forma oportuna;

7. Dar traslado mediante planilla de remisión de los expedientes procesados a la División de Gestión de Liquidación y de los terminados al área competente para su archivo físico;

8. Preparar los informes respectivos de seguimiento al plan operativo de la División Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas, efectuar los ajustes y la evaluación correspondiente, de conformidad con el mapa estratégico y el sistema de gestión de calidad y control interno de la entidad;

9. Mantener actualizado y ordenado el archivo temporal de los actos administrativos proferidos por la División Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas;

10. Garantizar y velar por la seguridad y confiabilidad de los expedientes, actos admi­nistrativos, documentos de la División Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas y controlar los vencimientos”.

Artículo 2°. Modifícase el artículo 73 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“Artículo 73. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Control Obligaciones Formales en la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la Direc­ción Seccional de Impuestos de Bogotá, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución.

1. Promover el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes de sus obliga­ciones tributarias y prevenir su infracción;

2. Desarrollar conforme a los planes y programas, las funciones de fiscalización tribu­taria a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias así como la correcta aplicación de sanciones y liquidaciones de impuestos, derechos, tasas o gravámenes que administre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

3. Ejecutar los programas catalogados como de control, gestión y/u omisos;

4. Realizar visitas masivas a establecimientos de comercio y/o prestadores de servicios con el fin de verificar y determinar el cumplimiento de obligaciones formales;

5. Adelantar las diligencias necesarias para determinar la obligación de declarar a cargo de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás sujetos pasivos de los impuestos, contribuciones, tasas o gravámenes que administra la DIAN;

6. Realizar las investigaciones, sustanciación de expedientes, preliminares y proferir los actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones originadas en programas o derivados de expedientes a cargo de los auditores del grupo”.

Artículo 3°. Modifícase el artículo 74 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“Artículo 74. Crear los Grupos Internos de Trabajo de Auditoría Tributaria I, II, III y IV en la División de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para el cumplimiento de las siguientes fun­ciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Efectuar los cruces de información y demás verificaciones que sean solicitadas por otras Direcciones Seccionales, otras dependencias de la entidad, Entidades de Vigilancia y Control y terceros, relacionadas con funciones y competencias propias del Grupo;

2. Promover bajo la dirección del Jefe de la División, la corrección voluntaria de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general; dentro de los diferentes programas de Fiscalización que sean de su competencia;

3. Desarrollar conforme a los planes y programas y lineamientos del jefe de la División, las funciones de fiscalización, control y penalización tributaria a los contribuyentes, res­ponsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar la correcta presentación de las declaraciones;

4. Informar al Jefe de la División los hechos relevantes del desarrollo de técnicas de auditoría y los programas que contribuyan al diseño y replanteamiento de los mismos;

5. Adelantar las investigaciones según programas de fondo y las relacionadas con de­nuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de jefatura de la División, en relación con los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y decla­rantes en general, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo, incluyendo las acciones necesarias para diligencias de registro;

6. Citar periódicamente al Comité de Denuncias para que evalúe y decida sobre las investigaciones a desarrollar, teniendo en cuenta los diferentes aspectos según pruebas aportadas, hechos denunciados, características de la denuncia y monto de la evasión;

7. Realizar las investigaciones, sustanciación de expedientes, preliminares y proferir los actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones originadas en programas o derivados de expedientes a cargo de los auditores del grupo;

8. Remitir a las Divisiones competentes los actos preparatorios para proferir las reso­luciones de sanción y liquidaciones oficiales y para el archivo de los expedientes con las actuaciones finales;

9. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, originadas en denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de jefatura de la División, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias; proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo;

10. Desarrollar las actividades propias de registro, evaluación, levantamiento de actas y retiro de información, de la sede de la diligencia”.

Artículo 4°. Modifícase el artículo 75 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“Artículo 75. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Secretaría de Fiscalización en la División de Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Registrar y hacer seguimiento del cumplimiento de metas de gestión trazadas para la División Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas;

2. Garantizar el mantenimiento y actualización de la información del sistema de con­trol de gestión, la captura, modificación, verificación, anulación y revisión de los actos administrativos que se profieran en la División de Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas;

3. Preparar y sustanciar los expedientes para reparto en forma oportuna, de acuerdo con los vencimientos y por programas; controlar el inventario de expedientes de cada grupo, bajo los parámetros establecidos en los instructivos;

4. Incluir y validar los actos administrativos que se generen en la División Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas en los sistemas de información desa­rrollados en la entidad para tal fin;

5. Numerar y fechar los actos administrativos que se generen por contingencia, llevando un registro ordenado en libros radicadores;

6. Coordinar con el área competente la notificación y publicación de los actos admi­nistrativos proferidos por la División Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas, en forma oportuna;

7. Dar traslado mediante planilla de remisión de los expedientes procesados a la División de Gestión de Liquidación y de los terminados al área competente para su archivo físico;

8. Preparar los informes respectivos de seguimiento al plan operativo de la División Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas, efectuar los ajustes y la evaluación correspondiente, de conformidad con el mapa estratégico y el sistema de gestión de calidad y control interno de la entidad;

9. Mantener actualizado y ordenado el archivo temporal de los actos administrativos proferidos por la División Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas;

10. Garantizar y velar por la seguridad y confiabilidad de los expedientes, actos admi­nistrativos, documentos de la División Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas y controlar los vencimientos”.

Artículo 5°. Modifícase el artículo 76 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“Artículo 76. Crear el Grupo Interno de Trabajo de Control Obligaciones Formales en la División de Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas de la Direc­ción Seccional de Impuestos de Bogotá, para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Promover el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obliga­ciones tributarias y prevenir su infracción;

2. Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de fiscalización tribu­taria a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias, así como la correcta aplicación de sanciones y liquidaciones de impuestos, derechos, tasas o gravámenes que administre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

3. Ejecutar los programas catalogados como de control, gestión y/u omisos;

4. Realizar visitas masivas a establecimientos de comercio y/o prestadores de servicios con el fin de verificar y determinar el cumplimiento de obligaciones formales;

5. Adelantar las diligencias necesarias para determinar la obligación de declarar, a cargo de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás sujetos pasivos de los impuestos, contribuciones, tasas o gravámenes que administra la DIAN;

6. Realizar las investigaciones, sustanciación de expedientes, preliminares y proferir los actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones originadas en programas o derivados de expedientes a cargo de los auditores del Grupo”.

Artículo 6°. Modifícase el artículo 77 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:

“Artículo 77. Crear los Grupos Internos de Trabajo de Auditoría Tributaria I, II, III y IV en la División de Gestión de Fiscalización para Personas Naturales y Asimiladas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá para el cumplimiento de las siguientes fun­ciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Efectuar los cruces de información y demás verificaciones que sean solicitadas por otras Direcciones Seccionales, otras dependencias de la entidad, entidades de Vigilancia y Control y terceros, relacionadas con funciones y competencias propias del Grupo;

2. Promover bajo la dirección del Jefe de la División, la corrección voluntaria de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, dentro de los diferentes programas de Fiscalización que sean de su competencia;

3. Desarrollar conforme a los planes y programas y lineamientos del jefe de la División, las funciones de fiscalización, control y penalización tributaria a los contribuyentes, res­ponsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar la correcta presentación de las declaraciones;

4. Informar al Jefe de la División los hechos relevantes del desarrollo de técnicas de auditoría y los programas que contribuyan al diseño y replanteamiento de los mismos;

5. Adelantar las investigaciones según programas de fondo y las relacionadas con de­nuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de jefatura de la División, en relación con los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y decla­rantes en general, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo, incluyendo las acciones necesarias para diligencias de registro;

6. Citar periódicamente al Comité de Denuncias para que evalúe y decida sobre las investigaciones a desarrollar, teniendo en cuenta los diferentes aspectos según pruebas aportadas, hechos denunciados, características de la denuncia y monto de la evasión;

7. Realizar las investigaciones, sustanciación de expedientes, preliminares y proferir los actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar, declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones originadas en programas o derivados de expedientes a cargo de los auditores del Grupo;

8. Remitir a las Divisiones competentes los actos preparatorios para proferir las reso­luciones de sanción y liquidaciones oficiales y para el archivo de los expedientes con las actuaciones finales;

9. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, originadas en denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de jefatura de la División, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo;

10. Desarrollar las actividades propias de registro, evaluación, levantamiento de actas y retiro de información, de la sede de la diligencia”.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2009.

El Director General,

Néstor Díaz Saavedra.