RESOLUCIÓN Nº 007953

28-07-2009

Dian

 

 

 

Por la cual se crea el Comité Antitrámites y de Gobierno en línea en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

 

 

   EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la

Ley 489 de 1998, la Ley 962 de 2005, el Decreto 1151 de 2008, el artículo

6 del Decreto 4048 de 2008, y

 

 

                                           CONSIDERANDO

 

 

Que el artículo 18 de la Ley 489 de 1998 establece que la supresión y simplificación de trámites será objetivo permanente de la administración pública en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en la Constitución Política y la  misma ley.

 

Que la Ley 962 de 2005, establece los lineamientos de la política de racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios  públicos.

 

Que el Decreto 1151 de 2008, reglamentario de la Ley 962 de 2005, establece los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea en Colombia.

 

Que en desarrollo del Decreto 1151 de 2008 se expide el Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, en el cual se establece la obligatoriedad de conformar el Comité de Gobierno en Línea, el cual tendrá por objeto el liderazgo, la planeación e impulso de la Estrategia de Gobierno en Línea en la entidad.

 

Que por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin  de cumplir los objetivos señalados en las Leyes 489 de 1998 y 962 de 2005, solicita que al interior de la entidades se conforme un grupo responsable de la estrategia Antitrámites y de Atención Efectiva al Ciudadano y de Gobierno en Línea.

 

Que mediante Resolución 0457 del 20 de noviembre de 2008, se establecen los  criterios para la definición de procedimientos dentro de los procesos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y para la estandarización  y normalización de los documentos soportes de los mismos.

 

Que por lo anterior, se hace necesario conformar el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

 

RESUELVE

 

 

ARTÍCULO 1.  Créase el Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el  manejo de la Estrategia Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano y liderar, planear e impulsar la estrategia de Gobierno en Línea, el cual estará integrado por el Director de Gestión de Ingresos o su delegado, quien lo presidirá, el Jefe de la Oficina de Comunicaciones, el Subdirector de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, el Subdirector de Gestión de Asistencia al Cliente y el Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales.

 

Serán invitados permanentes, el Director de Gestión  de Jurídica, el Subdirector de  Gestión de Análisis Operacional, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Representante de la Dirección General ante el Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno, quienes actuarán con voz pero sin voto.

 

Parágrafo 1.  La asistencia a las reuniones del Comité será de obligatorio cumplimiento para los miembros del mismo, salvo justa causa debidamente comprobada.

 

Parágrafo 2.  Constituirá quórum para sesionar y decidir, la asistencia de la mitad  más uno de los miembros del Comité.

 

ARTÍCULO 2.  Funciones del Comité.  Corresponde al Comité Institucional  Antitrámites y de Gobierno en Línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercer las siguientes funciones:

 

En materia de racionalización de trámites y prestación de servicios:

 

1.     Revisar el inventario de los trámites y servicios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo al listado de procedimientos de la entidad, e incluir aquellos que no hayan sido incorporados en el listado.

 

2.     definir el plan de acción para el levantamiento y revisión de la información detallada  de trámites y servicios existentes en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el diligenciamiento de los  formatos “Hoja de Vida de Trámites” o de “Hoja de Vida de Servicios”, suministrados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, estos formatos son el insumo principal para la inscripción de los trámites y servicios en  el Sistema Único de Información de Trámites –SUIT, el cual opera a través del Portal del Estado Colombiano www.gobiernoenlinea.gov.co

 

 

3.     Analizar y autorizar el reporte de los trámites y servicios que entrega la Oficina  de Comunicaciones de la DIAN al Departamento Administrativo de la Función Pública, para su respectiva aprobación e inscripción en el Sistema Único de  Información de Trámites - SUIT.

 

Respecto de los trámites, se debe analizar y verificar como mínimo el soporte legal que crea o autoriza el trámite y la no inclusión de requisitos y exigencia de  documentos tales como autorizaciones o permisos que no estén previstos en la Ley.

 

4.     Analizar los trámites de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los trámites transversales en los que  participen otras entidades, conforme a lo establecido en la Resolución 0457 de 2008 y proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización, contemplando los principios señalados en la Ley 489 de 1998 y la Ley 962 de 2005.

 

5.     Solicitar la inclusión dentro de los planes corporativos, del plan de acción de  Racionalización de Trámites de la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual debe contener las estrategias de interacción con otras entidades para los trámites transversales.  Este plan como mínimo debe ser anual o con la periodicidad exigida por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

6.     Efectuar seguimiento al plan de acción de la estrategia antitrámites, liderar la expedición del acto administrativo respectivo, o en su defecto, dejar constancia en acta del Comité de la racionalización efectuada.

 

7.     Analizar los proyectos de creación de nuevos trámites en la entidad, con el fin de verificar que se cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 962 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4669 de 2005 o aquel que lo sustituya, adicione o modifique.

 

En materia de Gobierno en Línea:

 

1.     Liderar, planear e impulsar la estrategia de Gobierno En Línea en la entidad y ser el canal de comunicación con la institución responsable de coordinar la estrategia de Gobierno en Línea, la Comisión Interinstitucional de Políticas y de Gestión de la Información Para la Administración Pública (COINFO) y con los demás grupos de trabajo relacionados con la transformación y modernización de la administración apoyados en el aprovechamiento de la tecnología.

2.     Definir los mecanismos para dar cumplimiento a la normatividad relacionada con el Gobierno en Línea como las Leyes 962 de 2005 y 1150 de 2007 y en los Decretos 066 y 1151 de 2008, y demás normas concordantes.

 

3.     Liderar la elaboración del diagnostico y la elaboración y seguimiento al plan de acción de Gobierno En Línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, bajo los lineamientos de la estrategia de Gobierno en Línea.

 

 

4.     Incorporar el aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación  en las acciones de racionalización de trámites y servicios, atención efectiva al ciudadano y acompañar los demás grupos conformados al interior de la entidad, tales como los de Calidad y Control Interno.

 

5.     Identificar las barreras normativas para la provisión de trámites y servicios en línea y proponer por levantar dichos obstáculos, de manera que puedan ser prestados por medios electrónicos.

 

 

6.     Definir los lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados, como la política de actualización del sitio Web (donde deberán estar involucradas las diversas áreas, direcciones y/o programas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), política de uso aceptable de los servicios de la Red y de Internet, política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de seguridad del sitio Web, entre otros.

 

7.     Adelantar investigaciones, de tipo cualitativo y cuantitativo que permitan identificar necesidades, expectativas, uso, calidad e impacto de los servicios y trámite de Gobierno en Línea de la entidad.

 

 

8.     Garantizar la participación de empleados públicos de la entidad en proceso de generación de capacidades (sensibilización, capacitación y formación) que se desarrollen bajo el liderazgo de la institución responsable de coordinar la implementación de la estrategia de Gobierno en Línea.

 

9.     Definir e implementar el esquema de vinculación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la Intranet  Gubernamental y a cada uno de sus componentes.

 

 

En materia de Edición y Publicación:

1.     Evaluar aspectos cuantitativos y cualitativos de la información proporcionada por el sitio Web (exactitud, actualización, oportunidad, entre otros), así como   la adecuación de la estructura del sitio.

 

2.     Realizar el seguimiento y supervisión de los procesos de implantación de nuevas facilidades de los portales.

 

3.     Propender porque las dependencias de la entidad utilicen los diferentes servicios y facilidades ofrecidas por las herramientas tecnológicas disponibles en los portales sobre eventos, debates, foros, charlas, comunidades virtuales, boletines especializados y otros.

 

4.     Evaluar el impacto de los cambios organizacionales y si es necesario, reubicar la información de acuerdo con la estructura definida para los portales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

5.     Informar el público interesado sobre las novedades o cambios en la estructura, el contenido o los servicios ofrecidos en los portales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Parágrafo 1. Las decisiones y orientaciones del Comité deberán ser consideradas para la formulación de los planes que, en desarrollo de los postulados contenidos en las Leyes 489 de 1998 y 962 de 2005, en el Decreto 1151 de 2008 y en las demás normas concordantes, sea necesario adoptar en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Parágrafo 2.  El Comité deberá informar al Director General de la entidad acerca del avance y resultados de la gestión del Comité.

 

ARTÍCULO 3. Otras funciones. Además de las funciones señaladas en el artículo anterior, el Jefe de la Oficina de Comunicaciones y el Subdirector de Gestión de Tecnología de Información y Telecomunicaciones, tendrán las siguientes:

 

EL JEFE DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES:

 

·         Actuar como Secretario Técnico del Comité.

 

·         Convocar con la debida antelación a los miembros del Comité, a las sesiones que se programen.

 

·         Elaborar las actas de las reuniones del Comité y ejercer la guarda de las mismas.

 

·         Preparar los documentos para ser considerados en las reuniones del Comité y los que deba firmar o aprobar el Director General.

·         Coordinar con las dependencias de la entidad el cumplimiento de las  políticas de racionalización de trámites.

 

·         Reportar la información que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, debe suministrar al Sistema Único de Información de Trámites – SUIT.

 

 

·         Entregar La información sobre trámites y servicios en línea de la entidad, al Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

·         Coordinar la edición y publicación de los trámites a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y TELECOMUCICACIONES:

 

 

 

ARTÍCULO 4. Reuniones y convocatorias. El Comité Antitrámites y de Gobierno en Línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se reunirá al menos cada dos (2) meses, previa convocatoria.  Se podrá invitar a empleados públicos de la entidad, así como de otras entidades estatales y/o a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia del Comité, quienes actuaran con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLACE.

 

 

 

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA

Director General