RESOLUCIÓN N° 08705
18-08-2009
Dian
Por la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución 1241 de diciembre 9 de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en
los numerales 1 y 23 del artículo 6 y los Parágrafos de los artículos 35 y 36
del Decreto 4048 de 2008
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificase el artículo 1 de la Resolución 1241 de
diciembre 9 de 2008, el cual queda así:
“Artículo 1. Competencia Territorial. La Dirección de
Gestión de Policía Fiscal y Aduanera a través de su organización interna
ejercerá el control posterior sobre las mercancías ingresadas al país, conforme
a las reglas de competencia territorial que se definen a continuación:
1.
La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección
Seccional de Aduanas de Barranquilla, tendrá
competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los
establecimientos de comercio abiertos al público del departamento del Atlántico
y sobre la margen oriental del Río Magdalena en el corregimiento de Palermo del
municipio de Sitio Nuevo del departamento del Magdalena.
2. La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección
Seccional de Aduanas de Bogotá, tendrá
competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los
establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de
Amazonas, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila,
Meta, Tolima, Vaupés y Vichada.
3. La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección
Seccional de Aduanas de Cali, tendrá
competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los
establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de Cauca,
Putumayo y Valle del Cauca, excepto los municipios de: Ansermanuevo, Bolívar,
Buenaventura, Bugalagrande, Cartago, La
Unión, La
Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal
del departamento de Valle del Cauca.
4. La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, tendrá competencia territorial
en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos de comercio
abiertos al público de los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, Sucre y Bolívar, excepto los municipios de: San Pablo, Santa Rosa del
Sur, Simití, Morales y Cantagallo.
5. La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección
Seccional de Aduanas de Cúcuta, tendrá
competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los establecimientos
de comercio abiertos al público de los departamentos de Arauca y Norte de
Santander.
6. La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección
Seccional de Aduanas de Medellín, tendrá
competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los
establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de
Antioquia, Córdoba y Chocó.
7. La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de
Bucaramanga, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación
terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del
departamento de Santander y los municipios de: San Pablo, Santa Rosa del Sur,
Simití, Morales y Cantagallo del departamento de Bolívar y los municipios de
San Alberto y San Martín del departamento del Cesar.
8. La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de
Buenaventura, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre
y en los establecimientos de comercio abiertos al público del municipio de
Buenaventura.
2.
9. La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales,
tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los
establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de Nariño.
3.
10. La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira,
tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y en los
establecimientos de comercio abiertos al público de los departamentos de
Caldas, Risaralda y Quindío y los municipios de Ansermanuevo, Bolívar,
Bugalagrande, Cartago, La Unión, La Victoria, Obando, Roldanillo, Toro y Zarzal del departamento de
Valle del Cauca.
4.
11. La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa
Marta, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre y
en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento del
Magdalena, excepto la margen oriental del Río Magdalena en el corregimiento de
Palermo del municipio de Sitio Nuevo del departamento del Magdalena.
5.
12. La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de
Valledupar, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación
terrestre y en los establecimientos de comercio abiertos al público del
departamento del Cesar, excepto los municipios de San Alberto y San Martín.
6.
13. La División de Gestión
de Control Operativo de la Dirección
Seccional de Impuestos y Aduanas de
Riohacha, tendrá competencia territorial en las vías de comunicación terrestre
y en los establecimientos de comercio abiertos al público del departamento de la Guajira.
Parágrafo. De conformidad con el numeral 1 del
artículo 36 del Decreto 4048 de 2008, los miembros de la Policía Fiscal y
Aduanera pondrán a disposición de la Dirección
Seccional cuya competencia territorial en
materia aduanera comprenda el lugar en que se efectuó la aprehensión, la
mercancía que aprehendan en las vías de comunicación terrestre y en los
establecimientos de comercio abiertos al público para que se defina su
situación jurídica.”
ARTÍCULO 2. Enviar copia de la presente Resolución a la Dirección de
Gestión de Aduanas, a la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y a la Subdirección de
Gestión de Procesos y Competencias Laborales.
ARTÍCULO 3. Vigencia. La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General