RESOLUCIÓN
N° 0924
29-01-2009
DIAN
Por la cual se amplía el plazo previsto en la Resolución 12889 de 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas
en el artículo 6 numeral 21 del Decreto 4048 de 2008
y en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 12889 de 2007, modificada por la Resolución
3640 de 2008, se estableció un Sistema Técnico de Control de la
actividad productora de renta de quienes presten el servicio de sacrificio de
animales en los frigoríficos, centrales de sacrificio o mataderos públicos
y/o privados, se estableció la información que deben suministrar
a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, y se señaló el contenido y características
técnicas para su presentación, fijando los plazos para la entrega.
Que a partir de las inquietudes formuladas por los obligados a entregar información
del período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre
de 2008 y que según las disposiciones mencionadas, debe realizarse a
más tardar el 31 de enero de 2009, encuentra este despacho que efectivamente
es necesario efectuar ajustes a las especificaciones técnicas de la información
a suministrar conforme a las citadas Resoluciones, con el fin de facilitarles
el cumplimiento de este deber legal.
Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar el plazo previsto en la Resolución
12889 de 2007 para la entrega de la información correspondiente al período
julio 1º a diciembre 31 de 2008.
En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE:
ARTICULO 1. Ampliación del plazo para la presentación de la información
de julio 1º a diciembre 31 de 2008 de acuerdo con las Resoluciones 12889
de 2007 y 3640 de 2008. Ampliase el plazo previsto en la Resolución 12889
de 2007 para la presentación de la información a que se refiere
la Resolución 3640 de 2008, correspondiente al período julio 1º
a diciembre 31 de 2008, la cual deberá presentarse a más tardar
el día 31 de marzo de 2009.
ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los
(Original Firmado)
NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General