RESOLUCIÓN NÚMERO 8658
(AGOSTO 30 DE 2010)
Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2010
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en el Parágrafo 3 del artículo 631 y en los artículos 629, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario
ARTICULO 1. Información a suministrar por los Notarios. Los Notarios deberán proporcionar la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2010, independientemente del valor de la transacción.
ARTICULO 2. Contenido de la información. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 7, indicando:
1. Identificación de cada uno de los enajenantes
2. Dígito de verificación
3. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes
4. Número de la escritura
5. Valor de la enajenación
6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)
7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA)
8. Valor de la retención en la fuente practicada
9. Identificación de cada uno de los adquirentes
10. Dígito de verificación
11. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes
12. Número de adquirentes
13. Número de enajenantes
14. Notaría número
15. Código municipio de ubicación de la Notaría
16. Código departamento de ubicación de la Notaría
Parágrafo. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el formato 1002 versión 6, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.
ARTICULO 3. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTICULO 4. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Últimos Dígitos |
Fecha |
21 a 24 |
16 de Febrero de 2011 |
25 a 28 |
17 de Febrero de 2011 |
29 a 32 |
18 de Febrero de 2011 |
33 a 36 |
21 de Febrero de 2011 |
37 a 40 |
22 de Febrero de 2011 |
41 a 44 |
23 de Febrero de 2011 |
45 a 48 |
24 de Febrero de 2011 |
49 a 52 |
25 de Febrero de 2011 |
53 a 56 |
28 de Febrero de 2011 |
57 a 60 |
01 de Marzo de 2011 |
61 a 64 |
02 de Marzo de 2011 |
65 a 68 |
03 de Marzo de 2011 |
69 a 72 |
04 de Marzo de 2011 |
73 a 76 |
07 de Marzo de 2011 |
77 a 80 |
08 de Marzo de 2011 |
81 a 84 |
09 de Marzo de 2011 |
85 a 88 |
10 de Marzo de 2011 |
89 a 92 |
11 de Marzo de 2011 |
93 a 96 |
14 de Marzo de 2011 |
97 a 00 |
15 de Marzo de 2011 |
01 a 04 |
16 de Marzo de 2011 |
05 a 08 |
17 de Marzo de 2011 |
09 a 12 |
18 de Marzo de 2011 |
13 a 16 |
22 de Marzo de 2011 |
17 a 20 |
23 de Marzo de 2011 |
ARTICULO 5. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.
ARTICULO 6. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.
Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante,
- Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,
- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar,
- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTICULO 7. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTICULO 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el anexo No. 49 de la Resolución 03845 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, el cual se entiende como parte integral de esta Resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. NIT
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.
ARTICULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
(Original Firmado)
NESTOR DÍAZ SAAVEDRA
Director General