RESOLUCIÓN NÚMERO 8662
(AGOSTO 30 DE 2010)

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007


EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 7 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario, en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007


RESUELVE

ARTÍCULO 1. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto de reporte, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2011 con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente Resolución, en el Formato 1159 versión 8:

1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo Internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

3. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2011 en virtud de los contratos, discriminando:


    a. Nombre, identificación y dirección del beneficiario del pago o abono en cuenta.
    b. Concepto del pago
    c. Valor del pago o abono en cuenta
    d. Base de retención practicada a título de renta
    e. Retención practicada a titulo de renta
    f. Retención practicada a titulo de IVA
    g. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.
Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

    1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
    2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
    3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
    4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
    5. Otros contratos, en el concepto 7500.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a titulo de renta, la retención en la fuente a titulo de renta, la retención en la fuente practicada a titulo de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
    1. Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales efectivamente pagados al trabajador, cuando el pago mensual supere la suma sujeta a retención en la fuente, en el concepto 5001.

    2. Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002.

    3. Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003.

    4. Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004.

    5. Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005.

    6. Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006.

    7. Compra de activos movibles: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007.

    8. Compra de activos fijos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008.

    9. Cargos diferidos y/o gastos pagados por anticipado: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5009.

    10. Los pagos por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010.

    11. Los pagos por concepto de aportes parafiscales a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011.

    12. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012.

    13. Los demás pagos a terceros, en el concepto 5016.

Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social "CUANTIAS MENORES" y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se informarán acumulados en un solo registro, independientemente de la cuantía, con identificación 444444000, razón social: "OPERACIONES DEL EXTERIOR" y tipo documento 43, según el concepto al que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.

Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo a lo establecido en el articulo 1 de la presente Resolución por las entidades públicas o privadas, que corresponda a pagos o abonos en cuenta, retención en la fuente practicada e impuestos descontables, en virtud de los contratos celebrados en desarrollo de convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no requiere ser reportada anualmente por las entidades obligadas, siempre y cuando hayan informado mensualmente.

ARTICULO 2. Unidad de medida para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales y sin fórmulas. Cuando se trate de contratos celebrados en moneda extranjera, el valor del contrato se deberá reportar en pesos a la tasa de cambio oficial establecida a la firma del mismo.

ARTICULO 3. Forma y sitios de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.
ARTÍCULO 4. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
  • Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante,
  • Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital,
  • El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar,
  • El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 5. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario

ARTÍCULO 6. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo No. 53 de la Resolución 02086 de diciembre 26 de 2008, publicada en el Diario Oficial 47.217 de diciembre 29 de 2008, el cual se entiende como parte integral de esta Resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
    11. Registro civil de nacimiento
    12. Tarjeta de identidad
    13. Cedula de ciudadanía
    21. Tarjeta de extranjería
    22. Cedula de extranjería
    31. NIT
    41. Pasaporte
    42. Tipo de documento extranjero
    43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

ARTICULO 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2011, previa publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los


(Original Firmado)
NESTOR DIAZ SAAVEDRA
Director General