Concepto: 028311
Abril 6 de 2001
Se�or
Clemente Garay G�mez
Calle 25 Sur No.
60-15 Casilla 402
Ciudad.
Referencia : Consulta Radicado No. 005797 de
Enero 30 de 2.001
Tema : Impuesto sobre
la Renta y Complementarios
Impuesto sobre las Ventas
Procedimiento Tributario.
Subtema
: Entidades sin �nimo de lucro.
De conformidad con lo establecido por el
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.998, �sta Divisi�n es Competente para absolver
consultas jur�dicas de car�cter general en materia tributaria, aduanera y
cambiaria, por tal motivo me
permito informarle lo siguiente sobre el tratamiento tributario de las entidades sin �nimo de
lucro.
1.
Impuesto de Renta y
Complementarios: El art�culo 19 del Estatuto Tributario se�ala los contribuyentes que
se someten al R�gimen Especial contemplado en el t�tulo VI del Estatuto
Tributario Con una tarifa especial del 20% sobre el beneficio neto o excedente y
en el numeral 1 menciona, entre otras a las corporaciones, fundaciones y
asociaciones sin �nimo de lucro, con excepci�n de las contempladas en et
art�culo 23 (no contribuyentes) del Estatuto, cuyo objeto social principal y
recursos est�n destinados a actividades de salud, deporte, educaci�n formal,
cultural, investigaci�n cient�fica o tecnol�gica, ecol�gica, protecci�n
ambiental, o a programas de desarrollo social cuando las mismas sean de inter�s
general siempre que sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su
objeto social.
De acuerdo con lo se�alado encontramos que
las entidades sin �nimo de lucro que desarrollen alguna de las actividades
indicadas por la citada norma se someten al impuesto sobre la renta y
complementarios conforme al r�gimen tributario especial contemplado en el t�tulo
VI del Libro I del Estatuto Tributario. (Art�culos 356 a 364 del Estatuto
Tributario).
As� mismo deber�n actuar como agentes
retenedores del Impuesto sobre la renta cuando por sus funciones y la clase de
operaciones realizadas deban practicar retenci�n en la
fuente.
Ahora, conforme a lo previsto en el art�culo
598 del Estatuto Tributario y 10 del Decreto 2662 de 2.000, deben presentar
declaraci�n de ingresos y patrimonio las siguientes entidades no contribuyentes
del Impuesto sobre la Renta y Complementarios:
"a. Las entidades de derecho p�blico no contribuyentes, con excepci�n de las que se�alan en el art�culo siguiente
b. Las siguientes entidades sin �nimo de
lucro:
Las sociedades de mejoras p�blicas; las
instituciones de educaci�n superior aprobadas por el ICFES que sean entidades
sin �nimo de lucro; los hospitales
que est�n constituidos como personas jur�dicas sin �nimo de lucro; las
organizaciones de alcoh�licos an�nimos; las asociaciones de exalumnos; los
partidos o movimientos pol�ticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de
consumidores; los Fondos de pensionados; los movimientos, asociaciones y
congregaciones religiosas que sean entidades sin �nimo de lucro; los Fondos
Mutuos de Inversi�n cuando no tengan ingresos por actividades industriales y de
mercadeo , y las personas jur�dicas sin �nimo de lucro que realicen actividades
de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud directamente o a trav�s de la Superintendencia de Salud y los beneficios o
excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los
programas de salud.
c. Fondos de Inversi�n, fondos de valores y
los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
d. Los fondos de pensiones de jubilaci�n e
invalidez y fondos de cesant�as.
e. Los Fondos Parafiscales agropecuarios y
pesqueros de que trata el cap�tulo V de la Ley 101 de 1.993.
f. Las cajas de compensaci�n familiar, los
fondos de empleados y asociaciones gremiales cuando no obtengan ingresos
provenientes de actividades industriales y de mercadeo.
g. Las dem�s entidades no contribuyentes del
impuesto sobre la renta con
excepci�n de las indicadas en el art�culo siguiente.
2.
Impuesto sobre las Ventas: El
art�culo 420 del ordenamiento tributario relaciona los hechos sobre los que
recae el impuesto originando responsabilidad frente al tributo y entre ellos
tenemos, la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos, la
prestaci�n de servicios en el territorio nacional y la importaci�n de bienes
corporales muebles no exceptuadas por el legislador .
Adicionalmente los comerciantes y quienes
realicen actos similares a los de ellos y los importadores son responsables del
impuesto sobre las ventas seg�n el
art�culo 437 del Estatuto Tributario.
Luego, si la entidad consultante efect�a
alguno de los hechos generadores del tributo referidos, deber� dar cumplimiento
a la obligaci�n de cobrar y consignar el Impuesto sobre las Ventas.
Ahora, en cuanto a la Retenci�n por Impuesto
sobre las Ventas, el art�culo 437-2 del Estatuto Tributario se�ala que son
Agentes de Retenci�n de dicho tributo,
� 1. Las siguientes entidades
estatales:
La Naci�n, los departamentos, el distrito
capital, y los distritos especiales, las �reas metropolitanas, las asociaciones
de municipios y los municipios; los establecimientos p�blicos, las empresas
industriales y comerciales
del Estado, las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado tenga
participaci�n superior al cincuenta por ciento (50%), as� como las entidades
descentralizadas indirectas y directas y las dem�s personas jur�dicas en las que exista
dicha participaci�n p�blica mayoritaria cualquiera sea la denominaci�n que ellas
adopten, en todos los �rdenes y niveles y en general los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.
2.
Quienes se encuentren
catalogados como grandes contribuyentes por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
nacionales, sean o no responsables
del IVA, y los que mediante resoluci�n de la DIAN se designen como agentes de
retenci�n en el Impuesto sobre las Ventas.
3.
Quienes contraten con personas o
entidades sin residencia o domicilio en el pa�s la prestaci�n de servicios
gravados en el Territorio Nacional, con relaci�n a los
mismos.
4.
Los responsables del R�gimen Com�n, cuando
adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que
pertenezcan al r�gimen simplificado.
5.
Las entidades emisoras de
tarjetas de cr�dito y d�bito y sus asociaciones, en el momento del
correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos
afiliados. El valor del impuesto no
har� parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la
utilizaci�n de las tarjetas d�bito y cr�dito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta a favor
de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de
cr�dito o d�bito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o
pagadoras, la retenci�n en la fuente deber�. ser practicada por dichas
entidades.
Par�grafo: La venta de bienes o prestaci�n de
servicios que se realice entre agentes de retenci�n del impuesto sobre las
ventas de que tratan los numerales 1 , 2 y 5 de este art�culo no se regir� por
lo previsto en este art�culo.
Par�grafo 2: La Direcci�n de Impuestos y
aduanas nacionales podr� mediante resoluci�n retirar la calidad de agente de
retenci�n del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se
encuentren en concordato, liquidaci�n obligatoria, toma de posesi�n o en
negociaci�n de acuerdo de reestructuraci�n, sin afectar por ello su calidad de
gran contribuyente".
En lo que hace a la obligaci�n de facturar,
seg�n el art�culo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades
que tengan la calidad de
comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a �stas, o enajenen
bienes producto de la actividad agr�cola
o ganadera, deber�n expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una
de las operaciones que realicen,
independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos
administrados por la Direcci�n General de Impuestos Nacionales.
El art�culo 616-2 del Estatuto Tributario
dice que no se requerir� la expedici�n de factura en las operaciones realizadas
por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las
compa��as de financiamiento comercial. Tampoco existir� esta obligaci�n en las
ventas efectuadas por los responsables del r�gimen simplificado, y cuando se
trate de la enajenaci�n de bienes producto de la actividad agr�cola o ganadera
por parte de personas naturales
cuando la cuant�a de esta operaci�n sea inferior a $4.200.000 a�o 2.000
(Art�culo 1 del decreto 2587 de 1.999).
A su vez el art�culo 2 del D. R 1001 de 1.997
establece que no se encuentran obligados a expedir factura en sus
operaciones:
a.
Los bancos, las corporaciones
financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compa��as de
financiamientos comercial
b.
Las cooperativas de ahorro y
cr�dito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones
auxiliares del cooperativismo las cooperativas multiactivas e integrales y los
fondos de empleados, en relaci�n con las operaciones financieras que realicen
tales entidades.
c.
Los responsables del r�gimen
simplificado
d.
Los distribuidores minoristas de
combustibles derivados del petr�leo y gas natural comprimido, en lo referente a
estos productos
e.
Las empresas que presten el
servicio de transporte p�blico urbano o metropolitano de pasajeros, en relaci�n
con estas actividades.
f.
Quienes presten servicios de ba�os p�blicos,
en relaci�n con esta actividad
g.
Las personas naturales
vinculadas por una relaci�n laboral o legal reglamentaria, en relaci�n con esta
actividad
h.
Las personas naturales que
�nicamente vendan bienes excluidos del Impuesto sobre las ventas o presten
servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y
patrimonio exigidos a los responsables del r�gimen
simplificado.
El art�culo 6 del Decreto 3050 de 1.997
se�ala que adem�s de los casos contemplados en el art�culo 2 del Decreto 1001 de
1.997, no existe la obligaci�n de expedir factura o documento equivalente en las
enajenaciones y arrendamientos, de bienes que constituyan activos fijos, para el
enajenante o arrendador, que tenga la calidad de no
comerciante.
Con base en los elementos normativos
suministrados deber� el consultante
establecer su naturaleza jur�dica a fin de sujetarse al R�gimen Fiscal correspondiente, teniendo
en cuenta igualmente las actividades que desarrolla para efectos del Impuesto
sobre las Venta y facturaci�n.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
JEFE DIVISION DE NORMATIVA Y DOCTRINA
TRIBUTARIA
OFICINA
JURIDICA U.A.E. DIAN