Concepto: 028311
Abril 6 de 2001

 

Se�or

Clemente Garay G�mez

Calle 25 Sur No. 60-15 Casilla 402

Ciudad.

 

Referencia   : Consulta Radicado No. 005797 de Enero 30 de 2.001

Tema         : Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 Impuesto sobre las Ventas

 Procedimiento Tributario.

Subtema      : Entidades sin �nimo de lucro. 

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.998, �sta Divisi�n es Competente para absolver consultas jur�dicas de car�cter general en materia tributaria, aduanera y cambiaria, por tal  motivo me permito informarle lo siguiente sobre el tratamiento tributario  de las entidades sin �nimo de lucro.   

1. Impuesto de Renta y Complementarios: El art�culo 19 del Estatuto  Tributario se�ala los contribuyentes que se someten al R�gimen Especial contemplado en el t�tulo VI del Estatuto Tributario Con una tarifa especial del 20% sobre el beneficio neto o excedente y en el numeral 1 menciona, entre otras a las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin �nimo de lucro, con excepci�n de las contempladas en et art�culo 23 (no contribuyentes) del Estatuto, cuyo objeto social principal y recursos est�n destinados a actividades de salud, deporte, educaci�n formal, cultural, investigaci�n cient�fica o tecnol�gica, ecol�gica, protecci�n ambiental, o a programas de desarrollo social cuando las mismas sean de inter�s general siempre que sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social. 

De acuerdo con lo se�alado encontramos que las entidades sin �nimo de lucro que desarrollen alguna de las actividades indicadas por la citada norma se someten al impuesto sobre la renta y complementarios conforme al r�gimen tributario especial contemplado en el t�tulo VI del Libro I del Estatuto Tributario. (Art�culos 356 a 364 del Estatuto Tributario). 

As� mismo deber�n actuar como agentes retenedores del Impuesto sobre la renta cuando por sus funciones y la clase de operaciones realizadas deban practicar retenci�n en la fuente. 

Ahora, conforme a lo previsto en el art�culo 598 del Estatuto Tributario y 10 del Decreto 2662 de 2.000, deben presentar declaraci�n de ingresos y patrimonio las siguientes entidades no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios: 

"a. Las entidades de derecho p�blico no contribuyentes, con excepci�n de las que se�alan en el art�culo siguiente

b. Las siguientes entidades sin �nimo de lucro:

Las sociedades de mejoras p�blicas; las instituciones de educaci�n superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin �nimo de lucro;  los hospitales que est�n constituidos como personas jur�dicas sin �nimo de lucro; las organizaciones de alcoh�licos an�nimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos pol�ticos, aprobados por el  Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin �nimo de lucro; los Fondos Mutuos de Inversi�n cuando no tengan ingresos por actividades industriales y de mercadeo , y las personas jur�dicas sin �nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud directamente o a trav�s de la Superintendencia de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. 

c. Fondos de Inversi�n, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. 

d. Los fondos de pensiones de jubilaci�n e invalidez y fondos de cesant�as. 

e. Los Fondos Parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el cap�tulo V de la Ley 101 de 1.993. 

f. Las cajas de compensaci�n familiar, los fondos de empleados y asociaciones gremiales cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales y de mercadeo. 

g. Las dem�s entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta  con excepci�n de las indicadas en el art�culo siguiente. 

2. Impuesto sobre las Ventas: El art�culo 420 del ordenamiento tributario relaciona los hechos sobre los que recae el impuesto originando responsabilidad frente al tributo y entre ellos tenemos, la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos, la prestaci�n de servicios en el territorio nacional y la importaci�n de bienes corporales muebles no exceptuadas por el legislador . 

Adicionalmente los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son responsables del impuesto sobre las  ventas seg�n el art�culo 437 del Estatuto Tributario. 

Luego, si la entidad consultante efect�a alguno de los hechos generadores del tributo referidos, deber� dar cumplimiento a la obligaci�n de cobrar y consignar el Impuesto sobre las Ventas.  

Ahora, en cuanto a la Retenci�n por Impuesto sobre las Ventas, el art�culo 437-2 del Estatuto Tributario se�ala que son Agentes de Retenci�n de dicho tributo, 

� 1. Las siguientes entidades estatales: 

La Naci�n, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las �reas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos p�blicos, las empresas industriales y   comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado tenga participaci�n superior al cincuenta por ciento (50%), as� como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las dem�s  personas jur�dicas en las que exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria cualquiera sea la denominaci�n que ellas adopten, en todos los �rdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.  

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Direcci�n de Impuestos y Aduanas nacionales, sean o no  responsables del IVA, y los que mediante resoluci�n de la DIAN se designen como agentes de retenci�n en el Impuesto sobre las Ventas.  

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el pa�s la prestaci�n de servicios gravados en el Territorio Nacional, con relaci�n a los mismos. 

4. Los responsables del R�gimen Com�n, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al r�gimen simplificado. 

5. Las entidades emisoras de tarjetas de cr�dito y d�bito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto  no har� parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilizaci�n de las tarjetas d�bito y cr�dito. 

Cuando los pagos o abonos en cuenta a favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de cr�dito o d�bito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retenci�n en la fuente deber�. ser practicada por dichas entidades. 

Par�grafo: La venta de bienes o prestaci�n de servicios que se realice entre agentes de retenci�n del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1 , 2 y 5 de este art�culo no se regir� por lo previsto en este art�culo. 

Par�grafo 2: La Direcci�n de Impuestos y aduanas nacionales podr� mediante resoluci�n retirar la calidad de agente de retenci�n del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidaci�n obligatoria, toma de posesi�n o en negociaci�n de acuerdo de reestructuraci�n, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente".

En lo que hace a la obligaci�n de facturar, seg�n el art�culo 615 del Estatuto Tributario, todas las personas o entidades que tengan la calidad  de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios   inherentes a �stas, o enajenen bienes producto de la actividad agr�cola  o ganadera, deber�n expedir factura o documento equivalente, y  conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que  realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no  contribuyentes de los impuestos administrados por la Direcci�n General   de Impuestos Nacionales.  

El art�culo 616-2 del Estatuto Tributario dice que no se requerir� la expedici�n de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compa��as de financiamiento comercial. Tampoco existir� esta obligaci�n en las ventas efectuadas por los responsables del r�gimen simplificado, y cuando se trate de la enajenaci�n de bienes producto de la actividad agr�cola o ganadera por parte de personas naturales   cuando la cuant�a de esta operaci�n sea inferior a $4.200.000 a�o 2.000 (Art�culo 1 del decreto 2587 de 1.999). 

A su vez el art�culo 2 del D. R 1001 de 1.997 establece que no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones: 

a. Los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compa��as de financiamientos comercial

b. Las cooperativas de ahorro y cr�dito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados, en relaci�n con las operaciones financieras que realicen tales entidades.

c. Los responsables del r�gimen simplificado

d. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petr�leo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos

e. Las empresas que presten el servicio de transporte p�blico urbano o metropolitano de pasajeros, en relaci�n con estas actividades.

f. Quienes presten servicios de ba�os p�blicos, en relaci�n con esta actividad

g. Las personas naturales vinculadas por una relaci�n laboral o legal  reglamentaria, en relaci�n con esta actividad

h. Las personas naturales que �nicamente vendan bienes excluidos del Impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del r�gimen simplificado. 

El art�culo 6 del Decreto 3050 de 1.997 se�ala que adem�s de los casos contemplados en el art�culo 2 del Decreto 1001 de 1.997, no existe la obligaci�n de expedir factura o documento equivalente en las enajenaciones y arrendamientos, de bienes que constituyan activos fijos, para el enajenante o arrendador, que tenga la calidad de no comerciante. 

Con base en los elementos normativos suministrados deber� el  consultante establecer su naturaleza jur�dica a fin de sujetarse al  R�gimen Fiscal correspondiente, teniendo en cuenta igualmente las actividades que desarrolla para efectos del Impuesto sobre las Venta y facturaci�n. 

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

JEFE DIVISION  DE NORMATIVA Y DOCTRINA TRIBUTARIA

OFICINA JURIDICA U.A.E. DIAN