Agosto
09 de 2001
Doctora
Subdirectora
de Cobranzas
Presente
Ref.:
Consulta 38627 Mayo 15
de 2001
Tema:
Acuerdos de Reestructuraci�n
Ley 550 de 1999
Recibido
el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo
establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Dentro de
los acuerdos de reestructuraci�n de que trata la Ley 550 de 1999, las
obligaciones tributarlas que dan derecho a voto y que por ende pueden hacerse
valer dentro del proceso, son las causadas? o las exigibles a la fecha de
iniciaci�n del acuerdo ?
Para
efecto de los cr�ditos que dan derecho a voto dentro del acuerdo de la
reestructuraci�n de que trata la Ley 550 de 1999, las obligaciones
tributarias que deben hacerse valer son las que a la fecha de la iniciaci�n del
acuerdo se han causado.
Dispone
la Ley 550 de 1999 como mecanismo para la reactivaci�n de las empresas que se
encuentran en dificultades econ�micas, la negociaci�n de los acuerdos de
reestructuraci�n en los t�rminos all� se�alados, con el objeto de corregir las
deficiencias que presenten en su capacidad de operaci�n y para atender sus
obligaciones pecuniarias de tal manera que las empresas puedan recuperarse
dentro del plazo y en las condiciones que se hayan pactado en dicho
acuerdo.
La DIAN
en los casos en que tenga obligaciones a su favor no puede ser ajena al proceso
de intervenci�n y por ello debe concurrir en la forma prevista en la Ley.
Conforme
con el art�culo 13 del mismo texto legal se entiende iniciada la negociaci�n a
partir de la fecha de fijaci�n del escrito que da cuenta de la promoci�n del
acuerdo en los t�rminos del art�culo 11 ib�dem.
Se inquiere en
esta ocasi�n si las obligaciones tributarias que se deben incluir como cr�ditos
que generan derecho a voto son las causadas o las exigibles a la fecha de inicio
del acuerdo de reestructuraci�n. Para tal efecto se hace necesario analizar las
disposiciones que regulan el tema en las que se se�ala cu�les obligaciones
generan derecho a voto y por ende deben negociarse y cuales ostentan la calidad
de gastos de administraci�n y con
prelaci�n para su pago
En tal
contexto, observamos que el art�culo 20 de la Ley 550 de 1999 dispone que el
Representante legal del empresario que va a entrar en el proceso de
reestructuraci�n debe entregar al promotor un estado de inventario realizado con
base en los estados financieros ordinarios o extraordinarios del ente econ�mico
en el cual se detallen tanto los activos como los pasivos existentes del
empresario con corte al �ltimo d�a calendario del mes inmediatamente anterior a
la fecha de la solicitud de la promoci�n, para efectos de adelantar la
negociaci�n y especialmente para la determinaci�n de los derechos de voto de los
acreedores y de las correspondientes acreencias .
Por su
parte, el art�culo 22 dispone que el promotor del acuerdo con base en la
relaci�n certificada de acreencias y acreedores y en los dem�s documentos y
elementos de prueba que aporten los interesados y en especial, con base en
los estados financieros del empresario, establecer� el numero de votos que
corresponda a cada acreedor siguiendo las reglas all� previstas.
En este
punto, dispone el numeral 1�. de la norma ultima mencionada que cada uno de los
acreedores externos tendr� un n�mero de votos equivalente al valor
causado del principal de su acreencia sin incluir intereses multas, sanciones u otros conceptos
distintos del capital, excepci�n hecha de los intereses que hayan sido
legalmente capitalizados
Concordante
con lo anterior, el art�culo 1� del Decreto 2249 de 2000 establece que para la
determinaci�n de las obligaciones fiscales susceptibles de negociaci�n se
tendr�n en cuenta las causadas y pendientes de pago a la iniciaci�n del acuerdo,
en la forma all� se�alada.
Este
Despacho mediante el concepto No.113493 de Noviembre 20 de 2000 al hacer una
interpretaci�n del art�culo 22 de la Ley 550 de 1999, consider� como causaci�n para efectos de la presentaci�n de las
acreencias fiscales del empresario en reestructuraci�n:
�(...)
Es as�
como para el impuesto sobre la renta por corresponder a un impuesto de
per�odo su causaci�n depende de la
culminaci�n del respectivo ejercicio, comprendidos los caos especiales. Para el impuesto sobre las
ventas por tratarse de un impuesto que recae sobre la realizaci�n de operaciones de
venta o de servicios su causaci�n depender� de la efectiva realizaci�n de la operaci�n; y
para las correspondientes a las retenciones en la fuente su causaci�n ser� al pago o abono
en cuenta del mismo o de la suscripci�n del documento cuando se trate del impuesto
de timbre... "
Tan relevante
resulta el concepto de causaci�n de la obligaci�n que, como se vi�, para determinar los derechos de voto de
cada acreedor el promotor debe tener en cuenta la relaci�n certificada de
acreencias y acreedores ,elementos y documentos de prueba que aporten los
interesados pero especialmente con base en los estados financieros del empresario, en los que
muy seguramente estar�n registradas las obligaciones tributarias causadas, verbi
gracia, por finalizaci�n del periodo gravable, aun cuando todav�a no hayan sido
declaradas; sin perjuicio de la inclusi�n de las obligaciones pendientes de pago
que se encuentran determinadas en declaraciones tributarias.
De otra
parte, la misma ley prev� que las obligaciones que se originan en fecha
posterior a la iniciaci�n de la negociaci�n pero con anterioridad a la
celebraci�n del acuerdo, se pagaran en forma preferente con el tratamiento
propio de los gastos de administraci�n ( inc 4 art. 19 ley 550/99 ) y que
�los cr�ditos causados con posterioridad a la fecha de iniciaci�n de
la negociaci�n, al igual que la remuneraci�n de los promotores y pentos causada
durante la negociaci�n, ser�n pagados de preferencia, en el orden que
corresponda de conformidad con la prelaci�n de cr�ditos del C�digo Civil y dem�s
normas concordantes, y no estar�n sujetos al orden de pago que se establezca en
el acuerdo ..." num. 9 art. 34
Es decir,
reconoce la misma ley que los gastos de administraci�n corresponden a las
obligaciones que se causan una vez iniciado el tramite del acuerdo de
reestructuraci�n.
Tambi�n
prev� la ley que las obligaciones causadas y determinadas pero que no tienen la
caracter�stica de exigibles porque se encuentran en discusi�n ante la v�a
gubernativa o contenciosa, se deber�n provisional para su pago. Respecto de
los mayores valores determinados por el empresario en una liquidaci�n de
correcci�n o por la autoridad tributaria y que no se encuentren en discusi�n a
la fecha de inicio de la negociaci�n, consagra la disposici�n que son
acreencias que dan derecho a voto
si se determinan antes de la fecha de iniciaci�n del acuerdo; si se
determinan despu�s de la misma se
pagaran en forma preferente, es decir como gastos de administraci�n.
De la
normatividad antes estudiada se puede concluir que las obligaciones fiscales que
deben considerarse para determinar los derechos de voto son las causadas hasta
la fecha en que se inicie el tr�mite del acuerdo de reestructuraci�n, teniendo
en cuenta que la causaci�n de la obligaci�n se da cuando se ha verificado el
supuesto previsto en la ley como generador del tributo.
En
consecuencia el criterio que se debe considerar para determinar si una
obligaci�n debe ser presentada dentro de la negociaci�n del acuerdo o como gasto
de administraci�n es el de la causaci�n de la misma .
Atentamente