Señor
JOSE IGNACIO SALAMANCA H.
Calle 74 N° 15 -80 Interior 1 Ofic. 706
Bogotá D.C.
Ref. : Consulta N° 94193
del 13 de octubre de 2000
TEMA : Remesas
Retención fuente
SUBTEMA
: pagos al exterior
por importación de mercancías
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del
artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por el artículo 1° de la
Resolución N° 156 de 1999, emanadas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este Despacho es competente única y exclusivamente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación
y aplicación de las normas tributarias nacionales, razón por la cual carece
de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.
PROBLEMA JURIDICO
Los pagos al exterior por importación de mercancías están sometidos al impuesto
complementario de remesas?
TESIS
Tratándose de pagos a extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, están
sometidos al impuesto sobre la renta y al complementario de remesas y en consecuencia
a retenciones a título de estos impuestos, cuando el pago o abono en cuenta
corresponda a este rentas de fuente nacional para el beneficiario.
INTERPRETACION JURIDICA
El régimen legal impositivo para las personas naturales y personas jurídicas
extranjeras tiene en cuenta el principio de la territorialidad de la renta (estatuto
real), desarrollado no solo a través del lugar de realización o prestación del
servicio, sino del hecho económico de posesión de los activos o de los bienes
económicamente vinculados a él, de los cuales deriva el ingreso. Solo en forma
exceptiva y en casos expresamente señalados en la ley, ciertos servicios o actividades
ejecutadas fuera del país, generan rentas sometidas a imposición en Colombia.
Existe otro aspecto tomado en consideración por el régimen Impositivo como son
ciertas circunstancias de orden personal (estatuto personal) tales como la nacionalidad
y la residencia; aspectos que determinan la cobertura del impuesto en cuanto
a las rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia.
Por lo precedente y sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales
vigentes para Colombia, el régimen impositivo relativo al impuesto a la renta
y complementarios con relación a los sujetos pasivos y al origen de la renta,
puede sintetizarse así:
A) A) Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, son contribuyentes
únicamente respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional
que perciban. Los extranjeros residentes son contribuyentes respecto de las
rentas de fuente nacional, a partir del quinto (5°) año o periodo gravable de
residencia continua o discontinua en el país son contribuyentes también respecto
de las rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera.
B) B) Las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, con o
sin domicilio secundario en el país, son contribuyentes del impuesto sobre la
renta y ganancias ocasionales únicamente respecto de las rentas y ganancias
ocasionales de fuente nacional que perciban.
Adicionalmente, los contribuyentes antes mencionados son sujetos pasivos del
impuesto complementario de remesas que causa la trasferencia al exterior de
las rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, conforme a las disposiciones
del Título IV del Libro Primero del Estatuto Tributario Nacional.
El artículo 24 del Estatuto Tributario prevé en su inciso primero como rentas
de fuente nacional, los provenientes de la explotación de bienes materiales
e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio,
de manera permanente o transitoria, con sin establecimiento propio. También
constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes
materiales e inmateriales a cualquier título, que se encuentres dentro del país
al momento de su enajenación. Y en el numeral 14 Ib. Establece igualmente como
rentas de fuente nacional, las obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales
dentro del país. De lo precedente puede establecerse que si el proveedor ha
importado a Colombia con el fin de proveer los bienes en Colombia, los ingresos
que de esa operaciones deriven constituyen rentas de fuente nacional.
Por la anterior, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta a personas naturales
extranjeras sin residencias en Colombia o a personas jurídicas extranjeras con
o sin domicilio en el país por los conceptos mencionados anteriormente , deben
practicar retención en la fuente tanto a título del impuesto complementario
de remesas cuando a ello haya lugar.
Situación diferente se presenta respecto de los pagos o abonos en cuanta a proveedores
del exterior con relación a ventas que éstos hacen de bienes en exterior, por
cuanto no corresponden a rentas de fuente nacional; aspectos sobre los cuales
existen pronunciamiento como es el contenido entre otros, en los conceptos N°
013738/99 y 024270/93 de los cuales le remito copia para su conocimiento.
JAIME GARZON BACCA
Delegado División de Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica