Enero 3 de 2001 
Concepto: 000377 



 

Señor 
JOSE IGNACIO SALAMANCA H. 
Calle 74 N° 15 -80 Interior 1 Ofic. 706 
Bogotá D.C. 


Ref. : Consulta N° 94193 del 13 de octubre de 2000 


TEMA : Remesas 
Retención fuente 

SUBTEMA : pagos al exterior 
por importación de mercancías 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por el artículo 1° de la Resolución N° 156 de 1999, emanadas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente única y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, razón por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. 

PROBLEMA JURIDICO 


Los pagos al exterior por importación de mercancías están sometidos al impuesto complementario de remesas? 

TESIS 
Tratándose de pagos a extranjeros sin residencia o domicilio en Colombia, están sometidos al impuesto sobre la renta y al complementario de remesas y en consecuencia a retenciones a título de estos impuestos, cuando el pago o abono en cuenta corresponda a este rentas de fuente nacional para el beneficiario. 

INTERPRETACION JURIDICA 

El régimen legal impositivo para las personas naturales y personas jurídicas extranjeras tiene en cuenta el principio de la territorialidad de la renta (estatuto real), desarrollado no solo a través del lugar de realización o prestación del servicio, sino del hecho económico de posesión de los activos o de los bienes económicamente vinculados a él, de los cuales deriva el ingreso. Solo en forma exceptiva y en casos expresamente señalados en la ley, ciertos servicios o actividades ejecutadas fuera del país, generan rentas sometidas a imposición en Colombia. 

Existe otro aspecto tomado en consideración por el régimen Impositivo como son ciertas circunstancias de orden personal (estatuto personal) tales como la nacionalidad y la residencia; aspectos que determinan la cobertura del impuesto en cuanto a las rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia. 

Por lo precedente y sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales vigentes para Colombia, el régimen impositivo relativo al impuesto a la renta y complementarios con relación a los sujetos pasivos y al origen de la renta, puede sintetizarse así: 

A) A) Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, son contribuyentes únicamente respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban. Los extranjeros residentes son contribuyentes respecto de las rentas de fuente nacional, a partir del quinto (5°) año o periodo gravable de residencia continua o discontinua en el país son contribuyentes también respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente extranjera. 

B) B) Las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, con o sin domicilio secundario en el país, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales únicamente respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que perciban. 

Adicionalmente, los contribuyentes antes mencionados son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas que causa la trasferencia al exterior de las rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, conforme a las disposiciones del Título IV del Libro Primero del Estatuto Tributario Nacional. 

El artículo 24 del Estatuto Tributario prevé en su inciso primero como rentas de fuente nacional, los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales a cualquier título, que se encuentres dentro del país al momento de su enajenación. Y en el numeral 14 Ib. Establece igualmente como rentas de fuente nacional, las obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país. De lo precedente puede establecerse que si el proveedor ha importado a Colombia con el fin de proveer los bienes en Colombia, los ingresos que de esa operaciones deriven constituyen rentas de fuente nacional. 

Por la anterior, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta a personas naturales extranjeras sin residencias en Colombia o a personas jurídicas extranjeras con o sin domicilio en el país por los conceptos mencionados anteriormente , deben practicar retención en la fuente tanto a título del impuesto complementario de remesas cuando a ello haya lugar. 

Situación diferente se presenta respecto de los pagos o abonos en cuanta a proveedores del exterior con relación a ventas que éstos hacen de bienes en exterior, por cuanto no corresponden a rentas de fuente nacional; aspectos sobre los cuales existen pronunciamiento como es el contenido entre otros, en los conceptos N° 013738/99 y 024270/93 de los cuales le remito copia para su conocimiento. 


JAIME GARZON BACCA 
Delegado División de Doctrina Tributaria 
Oficina Jurídica