Concepto:
015817
Febrero 28 de 2001
Señora
Cra 18 No 54- 25 Sur
Barrio San Carlos
Bogotá
D.C.
Referencia
:
Consulta 6626 del año 2000
Tema
:
Impuesto sobre las ventas
Subtema
:
Régimen simplificado. Requisitos
Como por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División
es competente únicamente para absolver en forma general las consultas que -formulen
por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de
las normas tributarias de carácter nacional, sin referirse a ningún caso
particular, no está facultada para pronunciarse sobre las obligaciones que tiene
un profesional independiente con el Distrito y con la Cámara de Comercio.
Sobre sus restantes inquietudes, esta División se pronunció por medio de los
Conceptos 56741 de 1999 y 72847 del año 2000.
En el primero de los conceptos citados, se indicó que "los profesionales independientes
que presten servicios gravados, tienen la obligación de registrarse como responsables
del impuesto sobre las ventas, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación
de operaciones gravadas, so pena de ser objeto de las sanciones por extemporaneidad
de la inscripción establecidas en el artículo 668 del Estatuto Tributario.
Si se es persona natural y se reúnen los requisitos del artículo 499 del Estatuto
Tributario, se pueden inscribir en el régimen simplificado. Las personas que
no reúnan los requisitos del régimen simplificado en todo caso, se deben registrar
como responsables del régimen común.
Las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario para
que los profesionales independientes se puedan inscribir como contribuyentes
001 régimen simplificado son:
1. Ser persona natural.
2. Tener máximo dos establecimientos de comercio.
3. No ser importadores de bienes corporales muebles.
4. No ser vendedores por cuenta de terceros así sea a nombre propio.
5. Tener ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año
fiscal inmediatamente anterior, inferiores a $91.200.000 pesos para el año 1998.
6.
Tener un patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año anterior, inferior
a $ 253.500.000 para el año 1998.
Cabe anotar que el artículo 34 de la Ley 633 del año 2000, modificó el artículo
499 del Estatuto Tributario, así:
Artículo 499. Quienes pertenecen a este régimen. Los comerciantes minoristas
o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten
servicios ' gravados, que sean personas naturales, podrán inscribirse en el
régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en
el año inmediatamente anterior ingresos brutos
inferiores a $42.000.000 (Valor a año base 2000) y tengan un establecimiento
de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad .
Parágrafo. Se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido
ingresos anuales superiores a $ 42.000.000 ( valor año base 2000) y en consecuencia
será responsable del Régimen Común, cuando respecto del año inmediatamente anterior
se presente alguna de las siguientes circunstancias:
El artículo 35 de la ley mencionada, al referirse a las obligaciones de
los responsables del régimen simplificado estableció que dichos responsables
deben:
Respecto
a la obligación de llevar libros de contabilidad, el Concepto 72847 del año
2000, expresó que "este Despacho ha reiterado que los profesionales independientes
que no ejerzan actos de comercio, no están obligados a llevar libros de contabilidad,
teniendo en cuenta el ordinal 5 del artículo 23 del Código de Comercio, según
el cual, no se considera como acto mercantil la prestación de servicios inherentes
a las profesiones liberales".
Con los elementos de juicio proporcionados, la consultante, podrá establecer
en cual régimen del impuesto sobre las ventas, debe inscribirse un profesional
independiente que se encuentre en las circunstancias señaladas en el escrito
de la referencia.
Atentamente
CECILIA POSADA ESCOBAR
Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaría