Concepto: 015817

Febrero 28 de 2001

Señora

AMANDA PATRICIA NEUSA ARENAS

Cra 18 No 54- 25 Sur

Barrio San Carlos

Bogotá D.C.

Referencia          : Consulta 6626 del año 2000

Tema                   : Impuesto sobre las ventas

Subtema            : Régimen simplificado. Requisitos

Como por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente únicamente para absolver en forma general las consultas que -formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de  las normas tributarias de carácter nacional, sin referirse a ningún caso particular, no está facultada para pronunciarse sobre las obligaciones que tiene un profesional independiente con el Distrito y con la Cámara de Comercio.

Sobre sus restantes inquietudes, esta División se pronunció por medio de los Conceptos 56741 de 1999 y 72847 del año 2000.

En el primero de los conceptos citados, se indicó que "los profesionales independientes que presten servicios gravados, tienen la obligación de registrarse como responsables del impuesto sobre las ventas, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de operaciones gravadas, so pena de ser objeto de las sanciones por extemporaneidad de la inscripción establecidas en el artículo 668 del Estatuto Tributario.

Si se es persona natural y se reúnen los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario, se pueden inscribir en el régimen simplificado. Las personas que no reúnan los requisitos del régimen simplificado en todo caso, se deben registrar como responsables del régimen común.

Las condiciones establecidas en el artículo 499 del Estatuto Tributario para que los profesionales independientes se puedan inscribir como contribuyentes 001 régimen simplificado son:

1. Ser persona natural.

2. Tener máximo dos establecimientos de comercio.

3. No ser importadores de bienes corporales muebles.

4. No ser vendedores por cuenta de terceros así sea a nombre propio.

5. Tener ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, inferiores a $91.200.000 pesos para el año 1998.

6. Tener un patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año anterior, inferior a $ 253.500.000 para el año 1998.

Cabe anotar que el artículo 34 de la Ley 633 del año 2000, modificó el artículo 499 del Estatuto Tributario, así:

Artículo 499. Quienes pertenecen a este régimen. Los comerciantes minoristas  o detallistas, cuyas ventas estén gravadas, así como quienes presten servicios ' gravados, que sean personas naturales, podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el año  inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000 (Valor a año base 2000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad .

Parágrafo. Se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a $ 42.000.000 ( valor año base 2000) y en consecuencia será responsable del Régimen Común, cuando respecto del año inmediatamente anterior se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que haya tenido a su servicio ocho (8) o más trabajadores, o
  2. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios públicos superior a veinte (20 ) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o
  3. Que haya cancelado en el año por concepto de arrendamiento del local,  sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimiento, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitación.
  4. Que haya efectuado en el año consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $70.000.000 (valor año base 2000).

El artículo 35 de la ley mencionada, al referirse a las obligaciones de los responsables del régimen simplificado estableció que dichos responsables deben:

  1. Inscribirse en el Registro Unico Tributario.
  2. Expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con los requisitos que señale el reglamento.
  3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

 

Respecto a la obligación de llevar libros de contabilidad, el Concepto 72847 del año 2000, expresó que "este Despacho ha reiterado que los profesionales independientes que no ejerzan actos de comercio, no están obligados a llevar libros de contabilidad, teniendo en cuenta el ordinal 5 del artículo 23 del Código de Comercio, según el cual, no se considera como acto mercantil la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales".

Con los elementos de juicio proporcionados, la consultante, podrá establecer en cual régimen del impuesto sobre las ventas, debe inscribirse un profesional independiente que se encuentre en las circunstancias señaladas en el escrito de la referencia.

Atentamente

 

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaría