Concepto 66257

Julio  23 de 2001

 

Se�or

ANDRES VIAFARA RODRIGUEZ

Calle 68 B Sur, No.49 C-15,

La Candelaria Etapa 4,

Bogot�, D. C.  

 

Ref.: Radicado 028.898 de abril 26 de 2001

        Procedimiento

        Compensaci�n de deudas  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

Pregunta Usted acerca del procedimiento para obtener la compensaci�n con deudas tributarias del valor de las deudas p�blicas fruto de sentencias o conciliaciones judiciales de que trata el art�culo 29 de la Ley 344 /96.  

El art�culo 29 de la Ley 344 /96, es del tenor siguiente:  

"El Ministro de Hacienda podr� reconocer como deuda p�blica las sentencias y conciliaciones judiciales. Cuando las reconozca, las podr� sustituir y atender, si cuenta con la aceptaci�n del beneficiario, mediante la emisi�n de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los t�rminos del estatuto org�nico del presupuesto.  

Cuando, como consecuencia de una decisi�n judicial, la Naci�n o uno de los �rganos que sean una secci�n del presupuesto general de la Naci�n resulten obligados a cancelar una suma de dinero, antes de proceder a su pago, solicitar� a la autoridad tributaria nacional hacer una inspecci�n al beneficiario de la decisi�n judicial, y en caso de resultar obligaci�n por pagar en favor del Tesoro P�blico Nacional, se compensar�n las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operaci�n presupuestal alguna." He resaltado.  

El Decreto 2126 de agosto de 1997 reglamenta esta norma; En su art�culo primero dispone lo  siguiente:  

"Cumplimiento de sentencias y conciliaciones judiciales. Las oficinas encargadas en cada  organismo de dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones judiciales de acuerdo con el  art�culo 29 de la Ley 344 de 1996, deber�n informar sobre la existencia de la providencia o auto que aprueba la conciliaci�n debidamente ejecutoriada, a la subdirecci�n de recaudaci�n de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.  

En la informaci�n enviada a la subdirecci�n de recaudaci�n de la DIAN, se incluir�n los siguientes datos:  

a)       Nombres y apellidos o raz�n social completos, del beneficiario de la sentencia o conciliaci�n;

b)      N�mero de identificaci�n personal, tarjeta de identidad, c�dula de ciudadan�a o el n�mero de identificaci�n tributaria si lo tiene disponible, seg�n sea el caso;

c)       Direcci�n que se obtenga del respectivo expediente de los beneficiarios de las providencias o conciliaciones, As� como el monto de la obligaci�n a cargo de la Naci�n o del �rgano que sea una secci�n del Presupuesto General de la Naci�n seg�n sea el caso, y

d)      N�mero y fecha de la providencia o auto de conciliaci�n y fecha de la ejecutoria de la providencia, datos que se entender�n certificados para todos los efectos.  

Esta informaci�n ser� remitida por el obligado al pago de la sentencia o conciliaci�n, en un t�rmino m�ximo de un (1) d�a, una vez se disponga de la misma,"  

En relaci�n con la actuaci�n por parte de la DIAN, se dispone inicialmente que toda la informaci�n de aquellas entidades u �rganos se dirija a la Subdirecci�n de recaudaci�n de la DIAN, la cual a su vez la remitir� a la Administraci�n tributaria correspondiente al domicilio del beneficiario de la sentencia o conciliaci�n para verificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias que pueden ser objeto de compensaci�n.  

De lo anterior se infiere que es la misma entidad p�blica la que est� obligada a poner en marcha el procedimiento previsto en el Decreto mencionado. Por lo tanto a dicha entidad debe Usted dirigirse solicit�ndole adelantar el procedimiento correspondiente. Tambi�n se infiere de las normas mencionadas que de suyo debe haber identidad entre el beneficiario de la sentencia o conciliaci�n judicial y el contribuyente deudor de impuestos nacionales; por lo cual no ser�a procedente la compensaci�n aqu� analizada mediante cesi�n de su derecho a una tercera persona.  

Atentamente,  

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN