Concepto
66257
Julio
23 de 2001
Se�or
ANDRES
VIAFARA RODRIGUEZ
Calle
68 B Sur, No.49 C-15,
La
Candelaria Etapa 4,
Bogot�,
D. C.
Ref.:
Radicado 028.898 de abril 26 de 2001
Procedimiento
Compensaci�n de deudas
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, en sentido general.
Pregunta
Usted acerca del procedimiento para obtener la compensaci�n con deudas
tributarias del valor de las deudas p�blicas fruto de sentencias o
conciliaciones judiciales de que trata el art�culo 29 de la Ley 344 /96.
El
art�culo 29 de la Ley 344 /96, es del tenor siguiente:
"El
Ministro de Hacienda podr� reconocer como deuda p�blica las sentencias y conciliaciones
judiciales. Cuando las reconozca, las podr� sustituir y atender, si cuenta con
la aceptaci�n del beneficiario, mediante la emisi�n de bonos en las condiciones
de mercado que el gobierno establezca y en los t�rminos del estatuto org�nico
del presupuesto.
Cuando,
como consecuencia de una decisi�n judicial, la Naci�n o uno de los �rganos que
sean una secci�n del presupuesto general de la Naci�n resulten obligados a cancelar
una suma de dinero, antes de proceder a su pago, solicitar� a la autoridad tributaria
nacional hacer una inspecci�n al beneficiario de la decisi�n judicial, y en
caso de resultar obligaci�n por pagar en favor del Tesoro P�blico Nacional,
se compensar�n las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin
operaci�n presupuestal alguna." He resaltado.
El
Decreto 2126 de agosto de 1997 reglamenta esta norma; En su art�culo primero
dispone lo siguiente:
"Cumplimiento
de sentencias y conciliaciones judiciales. Las oficinas encargadas en cada organismo de dar cumplimiento a las sentencias
y conciliaciones judiciales de acuerdo con el art�culo 29 de la
Ley 344 de 1996, deber�n informar sobre la existencia de la providencia o auto
que aprueba la conciliaci�n debidamente ejecutoriada, a la subdirecci�n de recaudaci�n
de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
En
la informaci�n
enviada a la subdirecci�n de recaudaci�n de la DIAN, se incluir�n los siguientes
datos:
a)
Nombres
y apellidos o raz�n social completos, del beneficiario de la sentencia o
conciliaci�n;
b)
N�mero
de identificaci�n personal, tarjeta de identidad, c�dula de ciudadan�a o el
n�mero de identificaci�n tributaria si lo tiene disponible, seg�n sea el
caso;
c)
Direcci�n
que se obtenga del respectivo expediente de los beneficiarios de las
providencias o conciliaciones, As� como el monto de la obligaci�n a cargo de la
Naci�n o del �rgano que sea una secci�n del Presupuesto General de la Naci�n
seg�n sea el caso, y
d)
N�mero
y fecha de la providencia o auto de conciliaci�n y fecha de la ejecutoria de la
providencia, datos que se entender�n certificados para todos los
efectos.
Esta
informaci�n
ser� remitida por el obligado al pago de la sentencia o conciliaci�n, en un
t�rmino m�ximo de un (1) d�a, una vez se disponga de la misma,"
En
relaci�n con la actuaci�n por parte de la DIAN, se dispone inicialmente que toda
la informaci�n de aquellas entidades u �rganos se dirija a la Subdirecci�n de
recaudaci�n de la DIAN, la cual a su vez la remitir� a la Administraci�n
tributaria correspondiente al domicilio del beneficiario de la sentencia o
conciliaci�n para verificar el valor de las obligaciones tributarias, aduaneras
o cambiarias que pueden
ser objeto de compensaci�n.
De
lo anterior se infiere que es la misma entidad p�blica la que est� obligada a
poner en marcha el procedimiento previsto en el Decreto mencionado. Por lo tanto
a dicha entidad debe Usted dirigirse solicit�ndole adelantar el procedimiento
correspondiente. Tambi�n se infiere de las normas mencionadas que de suyo debe
haber identidad entre el beneficiario de la sentencia o conciliaci�n judicial y
el contribuyente deudor de impuestos nacionales; por lo cual no ser�a procedente
la compensaci�n aqu� analizada mediante cesi�n de su derecho a una tercera
persona.
Atentamente,
JUAN
PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria