Concepto: 022590

Marzo 21 de 2001 

Se�ora:

MICAELINA PELAEZ

Carrera 69 B No. 40 A 51 Torre 4 Apt. 802

Ciudad

 

Referencia                : Su consulta No. 88965 de Septiembre 28 de 2000

Tema                       : Retenci�n en la fuente

Subtema                   : Pagos al exterior 

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular . 

PROBLEMA JURIDICO 

Los pagos efectuados a una sociedad extranjera, sin domicilio en el pa�s por concepto de transporte internacional, que dan derecho a costos o deducciones est�n limitados al 15% de la renta l�quida del contribuyente? 

TESIS JURIDICA 

Los pagos por expensas en el exterior para la obtenci�n de rentas de fuente dentro del pa�s que dan derecho a costo o deducci�n no est�n limitadas al 15% de la renta l�quida cuando sea obligatorio efectuarles retenci�n. 

INTERPRETACION JURIDICA 

Dispone el art�culo 122 del Estatuto Tributario: "Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtenci�n de rentas de fuente dentro del pa�s, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta l�quida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes caso: 

1. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retenci�n en la fuente. 

1.   Los referidos en los literales a) y b) del art�culo anterior 

2.   Los contemplados en el art�culo 25 

3.   Los pagos o abonos en cuenta por adquisici�n de cualquier  clase de bienes corporales. 

4. Los costos y gastos que se capitalizan para su amortizaci�n posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas 

5. Aquellos que se incurra en el cumplimiento de una obligaci�n legal, tales como los servicios de certificaci�n aduanera." 

De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 414-1 del Estatuto Tributario Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte a�reo o mar�timo sin domicilio en el Pa�s, est�n sujetas a retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta, a la tarifa del tres por ciento (3% ) ya t�tulo de impuesto de remesas al uno por ciento (1%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta. 

De tal manera que cuando los pagos est�n sometidos a retenci�n en la fuente no opera la limitante de que trata el art�culo 122 del Estatuto Tributario 

PROBLEMA JURIDICO II 

Se debe hacer retenci�n en la fuente a los pagos que se le efect�a a una sociedad de transporte de carga internacional sin domicilio en el pa�s que factura a nombre propio pero no es quien presta directamente el servicio del transporte aludido? 

TESIS JURIDICA 

Salvo lo establecido en convenios o pactos internacionales los pagos o abonos en cuenta que se efect�en a empresas de transporte internacional sin domicilio en el pa�s est�n sometidos a una retenci�n del 3% sobre el valor total del pago o abono en cuenta a t�tulo de impuesto de renta ya la tarifa del uno por ciento (1%) a t�tulo de impuesto de remesas. 

INTERPRETACION JURIDICA 

El art�culo 414-1 del Estatuto Tributario dispone: "Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte a�reo o mar�timo sin domicilio en el pa�s, est�n sujetas a retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta, a la tarifa del tres por ciento (3%). 

En los mismos casos, la tarifa de retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto de remesas es el uno por ciento (1%) , calculado sobre el valor bruto del respectivo 'pago o abono en cuenta." (Subrayo )  

Para tal efecto este Despacho en el concepto No. 111387 de Noviembre 14 de 2000 aclar� de una manera general que la retenci�n en la fuente a que est�n sometidos los pagos que se efect�en a las empresas sin domicilio en el pa�s que presten el servicio de transporte internacional e independientemente en la forma como este se preste, regular u ocasional., directamente o trav�s del agente mar�timo la retenci�n en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta y complementarios de remesas es la se�alada en el citado art�culo 414-1 del Estatuto Tributario. 

Para una mayor ilustraci�n le env�o fotocopia del concepto No. 111387 de Noviembre 14 de 2000 

Ahora cuando la empresa que presta el servicio tiene domicilio en el pa�s (sucursal) es declarante del impuesto sobre la renta y complementarios, en este evento y con el fin de establecer sus  rentas gravadas en Colombia se aplica el art�culo 203 del citado  ordenamiento legal. 

En este evento los pagos o abonos en cuenta efectuados por concepto de servicios de transporte a�reo o mar�timo internacional, prestados por empresas extranjeras con domicilio en el pa�s (sucursal). NO estar�an sometidos a retenci�n en la fuente a t�tulo de los impuestos sobre la renta y remesas, ya que a estas empresas se les debe aplicar la retenci�n del impuesto sobre la renta a las tarifas y en las condiciones aplicables a los colombianos residentes o domiciliarios en el pa�s (arts. 11,14, 23 D. 2579 de 1983), esto es la exoneraci�n de la retenci�n en la fuente prevista por el par�grafo del art�culo 2o. del Decreto 399 de 1987 para las empresas colombianas prestadoras del servicio de transporte a�reo internacional que dice: "Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional  prestados por las empresas de que trata el presente art�culo no est�n sometidos a retenci�n en la fuente." 

En cuanto su �ltimo interrogante existe un acuerdo para la exoneraci�n rec�proca de impuestos sobre los ingresos derivados de la operaci�n de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica, el cual fue aprobado mediante Ley 4 de Enero de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 38.309 del 26 de Abril de 1988 y entr� en vigor para Colombia el 29 de Enero de 1988. 

Para los dem�s pa�ses le remitimos copia de su inquietud a la Divisi�n de Asuntos Internacionales de esta Direcci�n. 

Atentamente

 

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica