Concepto: 022590
Marzo 21 de 2001
Se�ora:
MICAELINA PELAEZ
Carrera
69 B No. 40 A 51 Torre 4 Apt. 802
Ciudad
Referencia
: Su consulta No. 88965 de Septiembre 28 de 2000
Tema
: Retenci�n en la fuente
Subtema
: Pagos al exterior
De conformidad con lo establecido por el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156
del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en
sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre
la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional,
por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular .
PROBLEMA JURIDICO
Los pagos efectuados a una sociedad extranjera,
sin domicilio en el pa�s por concepto de transporte internacional, que dan derecho
a costos o deducciones est�n limitados al 15% de la renta l�quida del contribuyente?
TESIS JURIDICA
Los pagos por expensas en el exterior para
la obtenci�n de rentas de fuente dentro del pa�s que dan derecho a costo o deducci�n
no est�n limitadas al 15% de la renta l�quida cuando sea obligatorio efectuarles
retenci�n.
INTERPRETACION JURIDICA
Dispone el art�culo 122 del Estatuto Tributario:
"Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtenci�n de rentas
de fuente dentro del pa�s, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de
la renta l�quida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos
o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes caso:
1. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria
la retenci�n en la fuente.
1. Los referidos
en los literales a) y b) del art�culo anterior
2. Los
contemplados en el art�culo 25
3. Los
pagos o abonos en cuenta por adquisici�n de cualquier
clase de bienes corporales.
4. Los costos y gastos que se capitalizan para
su amortizaci�n posterior de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente
aceptadas, o los que deban activarse de acuerdo con tales normas
5. Aquellos
que se incurra en el cumplimiento de una obligaci�n legal, tales como los servicios
de certificaci�n aduanera."
De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo
414-1 del Estatuto Tributario Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios
de transporte internacional, prestados por empresas de transporte a�reo o mar�timo sin domicilio en el Pa�s,
est�n sujetas a retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta,
a la tarifa del tres por ciento (3% ) ya t�tulo de impuesto de remesas al uno
por ciento (1%) sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.
De tal manera que cuando los pagos est�n sometidos
a retenci�n en la fuente no opera la limitante de que trata el art�culo 122
del Estatuto Tributario
PROBLEMA JURIDICO II
Se debe hacer retenci�n en la fuente a los
pagos que se le efect�a a una sociedad de transporte de carga internacional
sin domicilio en el pa�s que factura a nombre propio pero no es quien presta
directamente el servicio del transporte aludido?
TESIS JURIDICA
Salvo lo establecido en convenios o pactos
internacionales los pagos o abonos en cuenta que se efect�en a empresas de transporte
internacional sin domicilio en el pa�s est�n
sometidos a una retenci�n del 3% sobre el valor total del pago o abono en cuenta
a t�tulo de impuesto de renta ya la tarifa del uno por ciento (1%) a t�tulo
de impuesto de remesas.
INTERPRETACION JURIDICA
El art�culo 414-1 del Estatuto Tributario dispone:
"Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional,
prestados por empresas de transporte a�reo o mar�timo sin domicilio en el pa�s,
est�n sujetas a retenci�n en la fuente a t�tulo de impuesto sobre la renta,
a la tarifa del tres por ciento (3%).
En los mismos casos, la tarifa de retenci�n
en la fuente a t�tulo de impuesto de remesas es el uno por ciento (1%) , calculado
sobre el valor bruto del respectivo 'pago o abono en cuenta." (Subrayo )
Para tal efecto este Despacho en el concepto
No. 111387 de Noviembre 14 de 2000 aclar� de una manera general que la retenci�n
en la fuente a que est�n sometidos los pagos que se efect�en a las empresas
sin domicilio en el pa�s que presten el servicio de transporte internacional
e independientemente en la forma como este se preste, regular u ocasional.,
directamente o trav�s del agente mar�timo la retenci�n en la fuente por concepto
de impuesto sobre la renta y complementarios de remesas es la se�alada en el
citado art�culo 414-1 del Estatuto Tributario.
Para una mayor ilustraci�n le env�o fotocopia
del concepto No. 111387 de Noviembre 14 de 2000
Ahora cuando la empresa que presta el servicio
tiene domicilio en el pa�s (sucursal) es declarante del impuesto sobre la renta
y complementarios, en este evento y con el fin de establecer sus rentas gravadas en Colombia se aplica
el art�culo 203 del citado ordenamiento
legal.
En este evento los pagos o abonos en cuenta
efectuados por concepto de servicios de transporte a�reo o mar�timo internacional,
prestados por empresas extranjeras con domicilio en el pa�s (sucursal). NO
estar�an sometidos a retenci�n en la fuente a t�tulo de los impuestos sobre
la renta y remesas, ya que a estas empresas se les debe aplicar la retenci�n
del impuesto sobre la renta a las tarifas y en las condiciones aplicables a
los colombianos residentes o domiciliarios en el pa�s (arts. 11,14, 23 D. 2579
de 1983), esto es la exoneraci�n de la retenci�n en la fuente prevista por el
par�grafo del art�culo 2o. del Decreto 399 de 1987 para las empresas colombianas
prestadoras del servicio de transporte a�reo internacional que dice: "Los pagos
o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por las empresas de que trata
el presente art�culo no est�n sometidos a retenci�n en la fuente."
En cuanto su �ltimo interrogante existe un
acuerdo para la exoneraci�n rec�proca de impuestos sobre los ingresos derivados
de la operaci�n de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia
y el Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica, el cual fue aprobado mediante
Ley 4 de Enero de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 38.309 del 26 de
Abril de 1988 y entr� en vigor para Colombia el 29 de Enero de 1988.
Para los dem�s pa�ses le remitimos copia de
su inquietud a la Divisi�n de Asuntos Internacionales de esta Direcci�n.
Atentamente
LUIS CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica