Doctora
MARTA MERCEDES ORTIZ QUINTERO
Calle
5, No.8-13,
FLORIDABLANCA, Santander
Ref.:
Radicado
6190 de Enero 31 de 2001
Impuesto sobre las ventas
Vivienda de Inter�s Social
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias nacionales, en sentido general.
PREGUNTA
�
Para efectos de la liquidaci�n del IVA y de la retenci�n en las enajenaciones
de vivienda nueva y usada, qu� debe entenderse como vivienda de inter�s social?
RESPUESTA
En primer lugar, debemos recordar
que la condici�n de "vivienda de inter�s social", VIS, de suyo no tiene trascendencia
respecto del IVA en el sentido de que la compraventa de bienes inmuebles no
genera ese impuesto. El inter�s, dado el caso, seria para la devoluci�n del
impuesto pagado al adquirir los materiales para la construcci�n de esas viviendas.
En cambio, respecto de la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre
la renta, cuando se enajenen activos fijos que constituyan vivienda de inter�s
social, s� reviste gran importancia la precisi�n del concepto, toda vez que
el art�culo 400 del Estatuto Tributario precept�a: "El otorgamiento, la autorizaci�n
y el registro de cualquier escritura p�blica de compraventa o de hipoteca de
una vivienda de inter�s social de que trata la Ley 9 de 1989, no requerir� del
pago de retenciones en la fuente."
La
anterior previsi�n del Estatuto Tributario armoniza con lo dispuesto por los
art�culos 15 y 45 de la Ley 9/89, modificados por la Ley 3/91, que ordenan tener
como ingreso no constitutivo de renta gravable ni de ganancia ocasional el obtenido
por la enajenaci�n de inmuebles
de vivienda de inter�s social, por una parte, y, por otra, que el otorgamiento,
la autorizaci�n y el registro de cualquier escritura p�blica de compraventa
o de hipoteca de una vivienda de inter�s social no requiere, entre otras cosas,
del pago de impuesto de timbre ni de retenciones en la fuente, como tampoco
de ning�n comprobante de paz y salvo o declaraci�n fiscal, excepto paz y salvo
municipal si la propiedad figura en el catastro.
Este
despacho en varias oportunidades se ha pronunciado sobre el asunto, en cuanto
ha sido
Este
Despacho en el concepto No. 052918 de diciembre 29 (de 1999) se refiri� al tema
manifestando que como vivienda de inter�s social, el articulo 44 de la ley 9
de 1989, consideraba todas las soluciones de vivienda cuyo precio de adquisici�n
o adjudicaci�n fuere inferior o igual a 100 salarios m�nimos para las ciudades
con 100.000 habitantes o menos, inferior o igual a 120 salarios m�nimos legales
mensuales en las ciudades con m�s de 100.000 habitantes o cuyo precio de adjudicaci�n
o adquisici�n fuera inferior o igual a 135 salarios m�nimos en las ciudades
con m�s de 500.000 habitantes.
Esta
definici�n fue modificada por el articulo 91 de la Ley 388 de 1997 que consider�
como vivienda de inter�s social:
"Articulo 91: Concepto de vivienda
de inter�s social: El articulo 44 de la Ley 9 de 1989 quedar� as�:
Se entiende por vivienda de inter�s social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de
los hogares de menores ingresos.
En
cada plan Nacional de Desarrollo, el gobierno nacional establecer� el tipo y
precio m�ximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta
entre otros aspectos las caracter�sticas del d�ficit habitacional, las posibilidades
de acceso al cr�dito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto
de recursos de cr�dito disponibles por parte del sector financiero y la suma
de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda. /.../"
�ltimamente,
el Gobierno, mediante el decreto 406 de marzo 14 /01, art�culos 26 y siguientes,
ha reglamentado en funci�n de lo dispuesto por el par�grafo segundo del art�culo
850 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 633 /00, lo siguiente:
"...es
vivienda de inter�s social la soluci�n de vivienda que se desarrolla para garantizar
el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos de los estratos
1 y 2, y cuyo precio de adquisici�n o adjudicaci�n se encuentre comprendido
dentro de los siguientes rangos:
a) Inferior
o igual a cien (100) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con 100.000
habitantes o menos.
b) Inferior
o igual a ciento veinte (120) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades
con m�s de 100.000 habitantes y menos de 500.000 habitantes.
c) Inferior
o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios m�nimos legales mensuales en
ciudades con m�s de 500.000 habitantes."
Es
claro que este decreto retorna los t�rminos de la Ley 9/89 en cuanto a valores
en relaci�n con el n�mero de habitantes del Municipio donde est� situada la
vivienda. Y agrega la condici�n de tratarse de hogares de menores ingresos de
los estratos 1 y 2.
Aunque
este decreto expresamente dice referirse al derecho de devoluci�n del IVA pagado
por materiales de construcci�n de VIS, sin embargo est� formulando una precisi�n
directa del concepto mismo de vivienda de inter�s social, dentro de la finalidad
propuesta en el art�culo 41 de la Ley 388 /97 del que se hace menci�n en el
concepto transcrito.
Espero
que lo anterior satisfaga el motivo de su consulta, sin perjuicio de que se
requirieran mayores precisiones acerca del concepto de vivienda de inter�s social
y. su cobertura, es el Ministerio de Desarrollo Econ�mico la entidad competente
para formular las conceptualizaciones del caso, tanto respecto de vivienda urbana
como de la rural, atendiendo a las funciones que le confi� la Ley 3/91, art�culo
3�. No est� por dem�s recordar que mediante el decreto 1133 de junio de 2000
se reglamentaron aspectos importantes de la vivienda de inter�s social rural,
como la noci�n misma correspondiente, contenida en el art�culo 3�, en los siguientes
t�rminos:
"ART.
3�- Definici�n de vivienda de inter�s social rural. Se entiende por vivienda
de inter�s social rural aislada, la vivienda ubicada en un terreno de uso agropecuario,
forestal o pesquero de tama�o menor o igual a una unidad agr�cola familiar,
UAF, definida seg�n la Ley 505 de 1999. Cuando sea vivienda agrupada o independiente
de unidad productiva alguna, la vivienda de inter�s social rural corresponder�
a la perteneciente a los estratos uno y dos. Para las comunidades ind�genas,
la autoridad ind�gena determinar� las viviendas de inter�s social rural.
La
vivienda correspondiente a predios hasta de 3 UAF o con un aval�o comercial
menor a 75 salarios m�nimos mensuales se considerar� en el rango de inter�s
social exclusivamente para los efectos del cr�dito con recursos provenientes
de Finagro.
PAR.
1� - Se entiende por unidad agr�cola familiar, un fundo de explotaci�n agr�cola,
pecuaria, forestal o acu�cola que dependa directa y principalmente de vinculaci�n
de trabajo familiar, sin perjuicio del empleo ocasional de mano de obra contratada.
La extensi�n debe ser suficiente para suministrar cada a�o a la familia que
la explote, en condiciones de eficiencia productiva promedio, ingresos equivalentes
a 1.080 salarios m�nimos legales diarios."
Por
lo dem�s, aunque algunas disposiciones hacen menci�n expresa de la condici�n
de vivienda nueva, principalmente en lo que tiene que ver con el IVA pagado
por los materiales para construir la vivienda de inter�s social, considera el
despacho que tambi�n goza de las regulaciones especiales de esta clase de vivienda,
en relaci�n con la exenci�n de retenci�n en la fuente, la venta de vivienda
usada, siempre que se re�nan las dem�s condiciones para ser considerada como
de inter�s social.
Atentamente
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica DIAN