Concepto:22610
Marzo 21 de 2001

 

Doctora

MARTA MERCEDES ORTIZ QUINTERO

Calle 5, No.8-13,

FLORIDABLANCA, Santander  

 

Ref.:       Radicado 6190 de Enero 31 de 2001

              Impuesto sobre las ventas

    Vivienda de Inter�s Social  

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.  

PREGUNTA  

� Para efectos de la liquidaci�n del IVA y de la retenci�n en las enajenaciones de vivienda nueva y usada, qu� debe entenderse como vivienda de inter�s social?  

RESPUESTA  

En primer lugar, debemos recordar que la condici�n de "vivienda de inter�s social", VIS, de suyo no tiene trascendencia respecto del IVA en el sentido de que la compraventa de bienes inmuebles no genera ese impuesto. El inter�s, dado el caso, seria para la devoluci�n del impuesto pagado al adquirir los materiales para la construcci�n de esas viviendas. En cambio, respecto de la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta, cuando se enajenen activos fijos que constituyan vivienda de inter�s social, s� reviste gran importancia la precisi�n del concepto, toda vez que el art�culo 400 del Estatuto Tributario precept�a: "El otorgamiento, la autorizaci�n y el registro de cualquier escritura p�blica de compraventa o de hipoteca de una vivienda de inter�s social de que trata la Ley 9 de 1989, no requerir� del pago de retenciones en la fuente."  

La anterior previsi�n del Estatuto Tributario armoniza con lo dispuesto por los art�culos 15 y 45 de la Ley 9/89, modificados por la Ley 3/91, que ordenan tener como ingreso no constitutivo de renta gravable ni de ganancia ocasional el obtenido por la enajenaci�n de inmuebles de vivienda de inter�s social, por una parte, y, por otra, que el otorgamiento, la autorizaci�n y el registro de cualquier escritura p�blica de compraventa o de hipoteca de una vivienda de inter�s social no requiere, entre otras cosas, del pago de impuesto de timbre ni de retenciones en la fuente, como tampoco de ning�n comprobante de paz y salvo o declaraci�n fiscal, excepto paz y salvo municipal si la propiedad figura en el catastro.  

Este despacho en varias oportunidades se ha pronunciado sobre el asunto, en cuanto ha sido materia de previsiones normativas recientes, que posteriormente fueron declaradas inexequibles, como son la Ley 508 /99 y el o. L. 955 /00. Por ejemplo, mediante el concepto n�mero 053895 de junio del a�o 2000, se expuso lo siguiente:  

Este Despacho en el concepto No. 052918 de diciembre 29 (de 1999) se refiri� al tema manifestando que como vivienda de inter�s social, el articulo 44 de la ley 9 de 1989, consideraba todas las soluciones de vivienda cuyo precio de adquisici�n o adjudicaci�n fuere inferior o igual a 100 salarios m�nimos para las ciudades con 100.000 habitantes o menos, inferior o igual a 120 salarios m�nimos legales mensuales en las ciudades con m�s de 100.000 habitantes o cuyo precio de adjudicaci�n o adquisici�n fuera inferior o igual a 135 salarios m�nimos en las ciudades con m�s de 500.000 habitantes.  

Esta definici�n fue modificada por el articulo 91 de la Ley 388 de 1997 que consider� como vivienda de inter�s social:  

"Articulo 91: Concepto de vivienda de inter�s social: El articulo 44 de la Ley 9 de 1989 quedar� as�:  Se entiende por vivienda de inter�s social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos.  

En cada plan Nacional de Desarrollo, el gobierno nacional establecer� el tipo y precio m�ximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta entre otros aspectos las caracter�sticas del d�ficit habitacional, las posibilidades de acceso al cr�dito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de cr�dito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda. /.../"  

�ltimamente, el Gobierno, mediante el decreto 406 de marzo 14 /01, art�culos 26 y siguientes, ha reglamentado en funci�n de lo dispuesto por el par�grafo segundo del art�culo 850 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 633 /00, lo siguiente:

"...es vivienda de inter�s social la soluci�n de vivienda que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos de los estratos 1 y 2, y cuyo precio de adquisici�n o adjudicaci�n se encuentre comprendido dentro de los siguientes rangos:

a) Inferior o igual a cien (100) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con 100.000 habitantes o menos.

b) Inferior o igual a ciento veinte (120) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con m�s de 100.000 habitantes y menos de 500.000 habitantes.

c) Inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con m�s de 500.000 habitantes."  

Es claro que este decreto retorna los t�rminos de la Ley 9/89 en cuanto a valores en relaci�n con el n�mero de habitantes del Municipio donde est� situada la vivienda. Y agrega la condici�n de tratarse de hogares de menores ingresos de los estratos 1 y 2.

Aunque este decreto expresamente dice referirse al derecho de devoluci�n del IVA pagado por materiales de construcci�n de VIS, sin embargo est� formulando una precisi�n directa del concepto mismo de vivienda de inter�s social, dentro de la finalidad propuesta en el art�culo 41 de la Ley 388 /97 del que se hace menci�n en el concepto transcrito.  

Espero que lo anterior satisfaga el motivo de su consulta, sin perjuicio de que se requirieran mayores precisiones acerca del concepto de vivienda de inter�s social y. su cobertura, es el Ministerio de Desarrollo Econ�mico la entidad competente para formular las conceptualizaciones del caso, tanto respecto de vivienda urbana como de la rural, atendiendo a las funciones que le confi� la Ley 3/91, art�culo 3�. No est� por dem�s recordar que mediante el decreto 1133 de junio de 2000 se reglamentaron aspectos importantes de la vivienda de inter�s social rural, como la noci�n misma correspondiente, contenida en el art�culo 3�, en los siguientes t�rminos:  

"ART. 3�- Definici�n de vivienda de inter�s social rural. Se entiende por vivienda de inter�s social rural aislada, la vivienda ubicada en un terreno de uso agropecuario, forestal o pesquero de tama�o menor o igual a una unidad agr�cola familiar, UAF, definida seg�n la Ley 505 de 1999. Cuando sea vivienda agrupada o independiente de unidad productiva alguna, la vivienda de inter�s social rural corresponder� a la perteneciente a los estratos uno y dos. Para las comunidades ind�genas, la autoridad ind�gena determinar� las viviendas de inter�s social rural.

La vivienda correspondiente a predios hasta de 3 UAF o con un aval�o comercial menor a 75 salarios m�nimos mensuales se considerar� en el rango de inter�s social exclusivamente para los efectos del cr�dito con recursos provenientes de Finagro.

PAR. 1� - Se entiende por unidad agr�cola familiar, un fundo de explotaci�n agr�cola, pecuaria, forestal o acu�cola que dependa directa y principalmente de vinculaci�n de trabajo familiar, sin perjuicio del empleo ocasional de mano de obra contratada. La extensi�n debe ser suficiente para suministrar cada a�o a la familia que la explote, en condiciones de eficiencia productiva promedio, ingresos equivalentes a 1.080 salarios m�nimos legales diarios."  

Por lo dem�s, aunque algunas disposiciones hacen menci�n expresa de la condici�n de vivienda nueva, principalmente en lo que tiene que ver con el IVA pagado por los materiales para construir la vivienda de inter�s social, considera el despacho que tambi�n goza de las regulaciones especiales de esta clase de vivienda, en relaci�n con la exenci�n de retenci�n en la fuente, la venta de vivienda usada, siempre que se re�nan las dem�s condiciones para ser considerada como de inter�s social.

 

Atentamente

 

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN