Concepto:  025459
Marzo 29 de 2001 

Se�ora

MARGARITA VILLATE S.

Carrera 29 No. 94 - 60

Bogot� D.C.

  Referencia:  Radicado No. 7033 de 2001 

Tema:  Impuesto sobre las ventas. IVA impl�cito

Subtema:  Aplicaci�n Decreto 2085 de 2000. 

De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general consultas escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. 

Solicita usted en su oficio el cese del cobro del IVA impl�cito en la importaci�n de los bienes cuya comercializaci�n interna se encuentra excluida, por considerar que el Decreto 2085 de 2000 no se encuentra vigente en virtud de la expedici�n de la Ley 633 de 2000, y las modificaciones que dicha ley trae en relaci�n con el impuesto sobre las ventas. 

Con el fin de determinar si el gravamen a la importaci�n de los bienes del art�culo 424 del Estatuto Tributario se encuentra vigente, se hace necesario comparar el texto del par�grafo primero del referido art�culo 424 contenidos en la leyes 488 de 1998 y 633 de 2000, con el fin de precisar los alcances de la modificaci�n introducida por esta �ltima. 

Comparado el texto de las dos normas, puede concluirse que cada una de ellas tiene tres aspectos sustanciales: 

a.  Grava con el impuesto sobre las ventas la importaci�n de los bienes relacionados como excluidos por el art�culo 424 del Estatuto Tributario

b.  La tarifa aplicable en la importaci�n de los bienes relacionados como excluidos por el art�culo 424 del Estatuto Tributario es la equivalente al impuesto sobre las ventas impl�cita en los   costos de producci�n de la misma clase de bienes  de producci�n nacional, determinada para cada bien por le Gobierno nacional.

c.  No aplicaci�n en determinados casos del IVA impl�cito en la importaci�n de bienes. 

De estos tres aspectos resalta que salvo algunos ajustes de redacci�n, la Ley 366 de 2000 no realiz� ning�n cambio respecto  del hecho generador (importaci�n de bienes excluidos en el 424 del estatuto Tributario), no modific� en nada lo concerniente a la forma de determinaci�n de la tarifa, y por el contrario introdujo importantes modificaciones respecto de la excepci�n del IVA impl�cito. 

Es as� como el hecho generador en las dos leyes est� constituido por la importaci�n de bienes de comercializaci�n interna excluida, a una tarifa equivalente a la impl�cita en los costos de producci�n nacional de la misma clase de bienes y que se determina por el Gobierno Nacional para cada caso siguiendo los criterios se�alados por el Legislador. 

Examinado el Decreto 2085 de 2000 en �stos dos aspectos, hecho generador y tarifa, se observa que cumple con los requerimientos contenidos en el par�grafo 1� del art�culo 424 del Estatuto Tributario actualmente vigente, conservando su vigencia y aplicaci�n.

 

Atentamente, 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria