Concepto:
025459
Marzo 29
de 2001
Se�ora
MARGARITA VILLATE S.
Carrera 29 No. 94 - 60
Bogot�
D.C.
Tema:
Impuesto sobre las ventas. IVA impl�cito
Subtema: Aplicaci�n Decreto 2085 de 2000.
De
conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el
art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156
del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general consultas
escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional.
Solicita
usted en su oficio el cese del cobro del IVA impl�cito en la importaci�n de
los bienes cuya comercializaci�n interna se encuentra excluida, por considerar
que el Decreto 2085 de 2000 no se encuentra vigente en virtud de la expedici�n
de la Ley 633 de 2000, y las modificaciones que dicha ley trae en relaci�n con
el impuesto sobre las ventas.
Con
el fin de determinar si el gravamen a la importaci�n de los bienes del art�culo
424 del Estatuto Tributario se encuentra vigente, se hace necesario comparar
el texto del par�grafo primero del referido art�culo 424 contenidos en la leyes
488 de 1998 y 633 de 2000, con el fin de precisar los alcances de la modificaci�n
introducida por esta �ltima.
Comparado
el texto de las dos normas, puede concluirse que cada una de ellas tiene tres
aspectos sustanciales:
a. Grava
con el impuesto sobre las ventas la importaci�n de los bienes relacionados como
excluidos por el art�culo 424 del Estatuto Tributario
b. La
tarifa aplicable en la importaci�n de los bienes relacionados como excluidos
por el art�culo 424 del Estatuto Tributario es la equivalente al impuesto sobre
las ventas impl�cita en los costos
de producci�n de la misma clase de bienes de producci�n nacional, determinada para
cada bien por le Gobierno nacional.
c. No
aplicaci�n en determinados casos del IVA impl�cito en la importaci�n de bienes.
De
estos tres aspectos resalta que salvo algunos ajustes de redacci�n, la Ley 366
de 2000 no realiz� ning�n cambio respecto
del hecho generador (importaci�n de bienes excluidos en el 424 del estatuto
Tributario), no modific� en nada lo concerniente a la forma de determinaci�n
de la tarifa, y por el contrario introdujo importantes modificaciones respecto
de la excepci�n del IVA impl�cito.
Es
as� como el hecho generador en las dos leyes est� constituido por la importaci�n
de bienes de comercializaci�n interna excluida, a una tarifa equivalente a la
impl�cita en los costos de producci�n nacional de la misma clase de bienes y
que se determina por el Gobierno Nacional para cada caso siguiendo los criterios
se�alados por el Legislador.
Examinado
el Decreto 2085 de 2000 en �stos dos aspectos, hecho generador y tarifa, se
observa que cumple con los requerimientos contenidos en el par�grafo 1� del
art�culo 424 del Estatuto Tributario actualmente vigente, conservando su vigencia
y aplicaci�n.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria