Concepto: 036737

Mayo 8 de 2001

 

Se�ora

AMANDA LUCIA ROMERO HERN�NDEZ

Saltarines Ltda..

( Sin nomenclatura )

Riohacha -Guajira

 

Ref.    : Consulta 14727 marzo 5 de 2001

Tema  : Impuesto sobre las ventas

  Servicio de recreaci�n  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

Pregunta usted si los servicios de entretenimiento dirigido a las familias y empresas de la ciudad, est�n excluidos del impuesto sobre las ventas.  

Al respecto, le informo que al tenor de lo dispuesto en el numeral 11 del art�culo 476  est�n excluidos del impuesto sobre las ventas, �Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreaci�n familiar, y los espect�culos de toros, h�picos y caninos�  

Sobre este tema se han expedido, entre otros, el concepto N�mero 56709 de junio 21 de 1999 que se anexa para su ilustraci�n.  

Es necesario si precisar que "... la exclusi�n del Impuesto sobre las Ventas establecida en el numeral 15) del art�culo 476 del Estatuto Tributario, se aplica cuando hay eventos deportivos, culturales incluidos los musicales y de recreaci�n familiar, entendidos �stos como presentaciones, torneos p�blicos, competencias y ocasiones afines en que hay que pagar boletas para entrar a disfrutar del espect�culo.  

En consecuencia, las actividades ordinarias de los sitios en que se den clases de nataci�n, patinaje, f�tbol, teatro, y cualquier clase de actividad deportiva o cultural, constituyen servicios gravados con el impuesto. Igualmente el acceso a tales sitios, si es objeto de cobro por carnet, suscripci�n, boletas u otra modalidad de pago para tener derecho al acceso. ." Concepto No.43305 DE 1997 MAYO 23  

Es importante precisar que la exclusi�n concedida por el legislador se limita a la boleta de entrada a los espect�culos que la disposici�n se�ala, es decir va dirigida al publico espectador .  

Por ello cuando se contrata la prestaci�n del espect�culo, tal servicio no se enmarca dentro de la excepci�n legal y se somete al impuesto sobre las ventas; as� por ejemplo cuando una empresa celebra un contrato con un artista o grupo que presenta un espect�culo deber� adicionalmente al precio convenido pagar lo correspondiente al impuesto sobre las ventas, y el prestador deber� expedirle la correspondiente factura que de cuenta de la operaci�n, al tenor de lo previsto en el art�culo 615 del Estatuto Tributario .  

Esto por que si bien la norma establece como documento equivalente a la factura la boleta de entrada a los espect�culos p�blicos se�alados en el art�culo 476 ib�dem , tal documento como su acepci�n lo indica tiene la particularidad de suplir la expedici�n de factura cuando el publico adquiere el derecho a entrar al espect�culo, pero no la factura que debe expedirse como consecuencia de la relaci�n que surge entre quien contrata el espect�culo y quien lo presta.  

De igual manera, la venta de. juegos infantiles, inflables, y dem�s juegos de recreaci�n, sea que la misma se realice durante el evento o fuera de el y por la misma empresa que lo presenta, en cuanto estos de suyo no gozan de la exclusi�n del impuesto; causa el tributo a la tarifa general del 16%, y corresponde a la empresa que los enajena como responsable del impuesto cumplir con las obligaciones derivadas de dicha condici�n.  

Atentamente,  

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina