Mayo 8 de 2001
Se�ora
Saltarines
Ltda..
(
Sin nomenclatura )
Riohacha
-Guajira
Ref. : Consulta 14727 marzo 5 de
2001
Tema : Impuesto sobre las ventas
Servicio de recreaci�n
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Pregunta
usted si los servicios de entretenimiento dirigido a las familias y empresas
de la ciudad, est�n excluidos del impuesto sobre las ventas.
Al
respecto, le informo que al tenor de lo dispuesto en el numeral 11 del art�culo
476 est�n excluidos del impuesto
sobre las ventas, �Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos,
culturales, incluidos los musicales y de recreaci�n familiar, y los espect�culos
de toros, h�picos y caninos�
Sobre
este tema se han expedido, entre otros, el concepto N�mero 56709 de junio 21
de 1999 que se anexa para su ilustraci�n.
Es
necesario si precisar que "... la exclusi�n del Impuesto sobre las Ventas
establecida en el numeral 15) del art�culo 476 del Estatuto Tributario, se aplica
cuando hay eventos deportivos, culturales incluidos los musicales y de recreaci�n
familiar, entendidos �stos como presentaciones, torneos p�blicos, competencias
y ocasiones afines en que hay que pagar boletas para entrar a disfrutar del
espect�culo.
En
consecuencia, las actividades ordinarias de los sitios en que se den clases
de nataci�n, patinaje, f�tbol, teatro, y cualquier clase de actividad deportiva
o cultural, constituyen servicios gravados con el impuesto. Igualmente el acceso
a tales sitios, si es objeto de cobro por carnet, suscripci�n, boletas u otra
modalidad de pago para tener derecho al acceso. ."
Concepto No.43305 DE 1997 MAYO 23
Es
importante precisar que la exclusi�n concedida por el legislador se limita a
la boleta de entrada a los espect�culos que la disposici�n se�ala, es decir
va dirigida al publico espectador .
Por
ello cuando se contrata la prestaci�n del espect�culo, tal servicio no se enmarca
dentro de la excepci�n legal y se somete al impuesto sobre las ventas; as� por
ejemplo cuando una empresa celebra un contrato con un artista o grupo que presenta
un espect�culo deber� adicionalmente al precio convenido pagar lo correspondiente
al impuesto sobre las ventas, y el prestador deber� expedirle la correspondiente
factura que de cuenta de la operaci�n, al tenor de lo previsto en el art�culo
615 del Estatuto Tributario .
Esto
por que si bien la norma establece como documento equivalente a la factura la
boleta de entrada a los espect�culos p�blicos se�alados en el art�culo 476 ib�dem
, tal documento como su acepci�n lo indica tiene la particularidad de suplir
la expedici�n de factura cuando el publico adquiere el derecho a entrar al espect�culo,
pero no la factura que debe expedirse como consecuencia de la relaci�n que surge
entre quien contrata el espect�culo y quien lo presta.
De
igual manera, la venta de. juegos infantiles, inflables, y dem�s juegos de recreaci�n,
sea que la misma se realice durante el evento o fuera de el y por la misma empresa
que lo presenta, en cuanto estos de suyo no gozan de la exclusi�n del impuesto;
causa el tributo a la tarifa general del 16%, y corresponde a la empresa que
los enajena como responsable del impuesto cumplir con las obligaciones derivadas
de dicha condici�n.
Atentamente,