Concepto 100421
Noviembre 19 de 2001
Coronel
LUIS EDUARDO HERRERA RUIZ
Director Fondo Rotatorio de la Policía
Carrera 55 No- 43 -18
Telefax. 7119400
La Ciudad
REF: Rad. No.034241 de mayo 15 de 2001.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen
sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias,
dentro de la competencia asignada. En tal sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA JURIDICO No.1
DESCRIPTORES:
- Entrega Urgente
FUENTES FORMALES:
- Decreto 2685 de 1999, arts. 9, 33, 204.
- Decreto 520 de 2001 , art. 1
¿Es viable exigir al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, reconocido como
Usuario Aduanero Permanente, la constitución de garantía específica cuando pretende
ingresar al país mercancías, bajo la modalidad de entregas urgentes? .
TESIS JURIDICA 1.
No, la garantía global constituida por un Usuario Aduanero Permanente cobija
la totalidad de sus actuaciones ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
salvo lo relativo a los casos de garantías en reemplazo de aprehensión y enajenación
de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales.
INTERPRETACIÓN JURIDICA.
El Decreto 2685 de 1999, consagra en su artículo 33:
"Las personas jurídicas que hubieren obtenido su reconocimiento e inscripción
como Usuarios Aduaneros Permanentes, solo deberán constituir la garantía global
a que se refiere este Decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones
realizadas en calidad de Usuario Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, sin que ésta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas,
salvo lo relativo en los casos de garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación
de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales".
En consecuencia una vez constituida y aceptada la garantía global, las obligaciones
adquiridas por el Usuario Aduanero Permanente, emanadas de la importación de
mercancías bajo la modalidad de entrega urgente, que requieran ser avaladas
para su cumplimiento con la garantía propia de dicha modalidad, se entienden
cubiertas con la garantía global.
En la modalidad de entrega urgente, conforme al texto del artículo 204 del Decreto
2685 de 1999, la exigibilidad de la garantía específica propia de la modalidad,
aplica única y exclusivamente a las mercancías ingresadas como entrega urgente
por su especial naturaleza o porque responden a la satisfacción de una necesidad
apremiante, sin que se requiera de la misma cuando se trate de mercancías ingresadas
como auxilios para damnificados.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que él inciso 2° del artículo 9 del Decreto
2685 de 1999, excepciona expresamente a las entidades de derecho público de
la obligación de constituir garantías, razón por la cual si la entidad a su
cargo tiene tal calidad no está obligado a constituir garantía específica, además
por tener la condición de Usuario Aduanero Permanente.
PROBLEMA JURIDICO 2.
DESCRIPTORES:
- Entrega Urgente
FUENTES FORMALES:
- Decreto 2685 de 1999, arts. 9, 33, 204
- Decreto 520 de 2001, art. 1
CONCORDANCIAS JURISPRUDENCIALES
- Consejo de Estado, Sentencia AC44 de agosto 13 de 1990
¿Cuales son los parámetros que sigue la DIAN, para autorizar o negar la entrega
urgente de bienes vinculados a los proyectos de cooperación vigentes con el
Gobierno de Estados Unidos de Norte América? .
TESIS JURIDICA 2.
Los parámetros que sigue la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para
permitir el ingreso de mercancías bajo la modalidad de entrega urgente, se soportan
en el ejercicio de la facultad discrecional que le ha sido otorgada y en cumplimiento
de los presupuestos jurídicos y fácticos contenidos en el artículo 204 del Decreto
2685 de 1999 tal como fue modificado por el artículo 1° del Decreto 520 de 2001.
INTERPRETACIÓN JURIDICA:
Frente a este cuestiona miento es importante tomar en cuenta el pronunciamiento
del Consejo de Estado, plasmado en sentencia No. AC44 de agosto 13 de 1990,
en cuyos apartes, referidos a la facultad discrecional del Estado, sostiene:
"La competencia administrativa suele definirse como la atribución que por ministerio
de la ley tienen algunas personas u órganos del Estado para conocer y decidir
de determinado asunto de '9 administración pública. En veces, el competente
puede escoger entre tomar o no una decisión, como quiera que concurren los presupuestos
que lo permiten, caso en el cual la decisión es discrecional, pero que en los
términos del artículo 36 del C. C. A., "...debe ser adecuada a los fines de
la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa';.
Contrario Sensu, cuando la ley fija y regula la actividad del funcionario señalándole
la decisión que obligatoriamente debe tomar, la facultad discrecional es desplazada
por la competencia reglada.
Ahora bien el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo
1° del Decreto 520 de 2001, consagra:
"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite
previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías
que así lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados
de catástrofes o siniestros, por. su especial naturaleza o porque respondan
a la satisfacción de una necesidad apremiante .
También podrán ser objeto de entrega directa al importador sin trámite previo
alguno, en los términos y condiciones establecidos para las mercancías que ingresen
como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros:..
a) Los bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional, por
entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales
o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia técnica celebrados
por estas,
b) ....” La Administración al momento de ejercer la facultad discrecional
atribuida en el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, debe tomar en cuenta
que las circunstancias de ingreso de las mercancías, se adecuen a los presupuestos
generales que la norma ha establecido para dicha modalidad, los cuales pueden
enmarcarse en alguna de las siguientes eventualidades:
- Que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros,
- Que por su especial naturaleza requieran su entrega directa al importador,
- Que respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante,
- Que correspondan a bienes donados a favor de entidades oficiales del
orden nacional, por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios,
tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y
de asistencia técnica celebrados por estas, o
- Que se trate de importaciones de mercancías realizadas por misiones diplomáticas
acreditadas en el país, que tengan por objeto ser entregadas en comodato a entidades
oficiales del orden nacional.
Así mismo debe anotarse que los 'bienes ingresados como auxilios para damnificados
de catástrofes o siniestros, no causan los tributos aduaneros e igualmente la
exigencia de la garantía en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 33 del
Decreto 2685 de 1999, se hace innecesaria entratándose de una Entidad de Derecho
Público o de un Usuario Aduanero Permanente.
PROBLEMA JURIDICO 3.
DESCRIPTORES:
- Entrega Urgente
FUENTES FORMALES:
- Decreto 2685 de 1999, arts. 9, 33, 204
- Decreto 520 de 2001 , art. 1
- Resolución 4240 de 2000, arts. 125 a 136
- Resolución 7002 de 2001 arts.39 a 45
Cuál es el tratamiento que debe aplicarse a las mercancías clasificables en
los capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, una vez cumplan el fin para el
cual fueron importadas? .
TESIS JURIDICA 3.
Las mercancías ingresadas al territorio nacional, como auxilio para damnificados
bajo la modalidad de entrega urgente, clasificables en los capítulos 84 a 90
del Arancel de Aduanas, una vez cumplan con el fin para el cual fueron importadas,
deben ser reexportadas o sometidas a la modalidad de importación que corresponda.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
El inciso tercero del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el
artículo 1° del Decreto 520 de 2001, consagra, de manera expresa, que las mercancías
clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse
o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan
con el fin para el cual fueron importadas.
Para ello y en caso de que se pretenda dejar la mercancía en el territorio nacional,
la Resolución 4240 de 2000 modificada por la Resolución 7002 de agosto 9 de
2001, establece que la presentación de declaración se surte ante la División
de Servicio al Comercio Exterior, de la Administración de Aduanas donde se realizo
el levante entendiendo por levante de la mercancía la autorización otorgada
en la modalidad de entrega urgente para que ésta pueda ser retirada por el usuario.
PROBLEMA JURIDICO 4.
DESCRIPTORES:
- Entrega Urgente
FUENTES FORMALES:
- Decreto 2685 de 1999, arts. 9, 33, 204
- Decreto 520 de 2001, art. 1
- Resolución 4240 de 2000, arts. 125 a 136
- Resolución 7002 de 2001 arts.39 a 45
¿ En el evento de que determinados bienes ingresen al país en comodato y con
posterioridad el Gobierno cooperante decida hacer donación de los mismos a favor
de alguna entidad oficial del orden nacional, cual sería el procedimiento a
seguir?
TESIS JURIDICA 4.
Los usuarios que ingresen mercancías como auxilio para damnificados, bajo la
modalidad de entrega urgente, deben presentar dentro de los dos (2) meses siguientes
al recibo de la misma ante la Administración de Aduanas, una relación, Q con
el lleno de los requisitos señalados en la Resolución 4240 de 2000 modificada
por la Resolución 7002 de 2001, la cual para efectos legales acredita la importación
de la mercancía al territorio nacional. De tal forma que solo se hace necesario
presentar declaración de importación, cuando se trate de bienes clasificables
por los capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, o de importación de mercancías
realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que serán entregadas
en comodato a entidades oficiales del orden nacional.
INTERPRETACION JURIDICA.
El Decreto 520 de 2001 al consagrar la viabilidad de ingresar bajo la modalidad
de entrega urgente las mercancías que correspondan a bienes donados a favor
de entidades oficiales del orden nacional, por entidades o gobiernos extranjeros,
en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos
de cooperación y de asistencia técnica celebrados por esta; y la importación
de mercancías realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que
tengan por objeto ser entregadas en comodato a entidades oficiales del orden
nacional, consagró que la entrega directa de este tipo de mercancías se sometería
a los términos y condiciones establecidos para las mercancías que ingresan como
auxilios para damnificados.
Ahora bien, por expresa disposición del artículo 204 del Decreto 2685 de 1999,
la entrega directa de mercancías que ingresan como auxilios para damnificados
no causa el pago de tributos aduaneros, ni exige la constitución de garantía
específica.
En este mismo orden la Resolución 7002 de agosto 9 de 2001, adicionó el artículo
125' de la Resolución 4240 de 2000, consagrando que el procedimiento contemplado
en su Capítulo X", se aplicaría a la entrega directa de las mercancías descritas
en las eventualidades de los literales a y b del artículo 204 del Decreto 2685
de 1999.
Lo anterior implica que, una vez entregada la mercancía y dentro de los dos
(2) meses siguientes a dicha fecha, el usuario deberá presentar ante la División
de Servicio al Comercio Exterior, una relación en original y copia, que contenga
el número del documento de transporte, la fecha de llegada de la mercancía al
país y la descripción de la mercancía incluyendo como mínimo, su clase, cantidad
y valor. Esta relación acredita la importación de la mercancía al territorio
nacional, y sirve de soporte a cualquier operación de exportación.
De tal forma que la exigibilidad de la presentación de una declaración de importación
frente a las mercancías ingresadas bajo la modalidad de entrega urgente como
auxilio para damnificados y sus asimiladas para efectos de trámite en virtud
del artículo 1° del Decreto 520 de 2001, sólo aparece consagrada para:
a) Las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas,
inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas, y
b) Las importaciones de mercancías realizadas por misiones diplomáticas acreditadas
en el país, que serán entregadas en comodato a entidades oficiales del orden
nacional.
Siendo así, los bienes ingresados bajo la modalidad de entrega urgente, se consideran
en libre disposición una vez presentada la relación de los mismos ante la División
de Servicio al Comercio Exterior o la Declaración de Importación, dependiendo
de la clase de mercancía o del titular de la importación y la destinación de
la mercancía. Debe resaltarse que éstos documentos acreditan la operación de
importación bajo la modalidad de entrega urgente y constituyen soporte de cualquier
, modalidad de exportación.
En los anteriores términos absuelvo su inquietud
Cordialmente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica