Concepto 104037
Noviembre 30 de 2001
Doctor
JERLEY MEDINA TORRES
Carrera 7 No 22-27 Barrio Arturo Bueno
Puerto Carreño -Vichada
Ref. Oficio No 056805 de 9 de agosto de 2001.
Tema: GMF
Se consulta si existe sentencia judicial donde se exima del impuesto del tres
por mil (GMF) a las entidades públicas.
Sobre el particular es preciso tener en cuenta lo señalado por el artículo 9°
del decreto 405 de 2001, cuando precisa al reglamentar el numeral 9° del decreto
879 del Estatuto Tributario:
Para efectos del numeral 9° del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá
como "manejo de recursos públicos" aquellas operaciones mediante las cuales
se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa
o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos
propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no
están exentos del gravamen a los movimientos financieros y como "tesorerías
de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden
territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección general
del Tesoro Nacional.
Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos
de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o
a las entidades que se designen para tal fin.
La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivos, de las
cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos
públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales,
municipales o distritales.
Sobre el tema el Despacho emitió el concepto 028581 de 6 de abril de 20011 aclarado
por el 055530 de 28 de junio del presente año, el cual se remite para su conocimiento.
Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria.