Concepto 104037
Noviembre 30 de 2001  
  

Doctor 
JERLEY MEDINA TORRES
Carrera 7 No 22-27 Barrio Arturo Bueno 
Puerto Carreño -Vichada    

Ref. Oficio No 056805 de 9 de agosto de 2001. 

Tema: GMF   

Se consulta si existe sentencia judicial donde se exima del impuesto del tres por mil (GMF) a las entidades públicas.   
Sobre el particular es preciso tener en cuenta lo señalado por el artículo 9° del decreto 405 de 2001, cuando precisa al reglamentar el numeral 9° del decreto 879 del Estatuto Tributario:   
Para efectos del numeral 9° del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como "manejo de recursos públicos" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos del gravamen a los movimientos financieros y como "tesorerías de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección general del Tesoro Nacional.   
Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.   
La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales.   
Sobre el tema el Despacho emitió el concepto 028581 de 6 de abril de 20011 aclarado por el 055530 de 28 de junio del presente año, el cual se remite para su conocimiento.   

Atentamente,   

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria.