CONCEPTO 098638
09 de Noviembre de 2001


TEMA : Procedimiento
DESCRIPTORES : Inspecciones tributarias



De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 5467 de 2001, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:

¿ Cuantas inspecciones tributarias que produzcan el efecto de suspender el término para notificar el requerimiento especial puede practicar la Administración a un Contribuyente por un determinado impuesto y periodo gravable.?

TESIS JURIDICA:

No existe limitación sobre el número de inspecciones tributarias que pueden practicarse a un contribuyente por un determinado impuesto y periodo gravable, sin embargo en todo caso, el término para notificar el requerimiento especial únicamente puede suspenderse por tres meses cuando la inspección tributaria sea de oficio y por el tiempo que dure la misma cuando se practique a solicitud del contribuyente.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 706 del Estatuto Tributario establece que el término para notificar el requerimiento especial se suspende:

Cuando se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.

Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.

También se suspende el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.

La norma citada autoriza la realización de la inspección tributaria como uno de los medios de prueba que permiten la constatación directa de los hechos que interesan en un determinado proceso que adelante la Administración, sin señalar límite alguno sobre el número de inspecciones tributarias que pueden practicarse a un contribuyente por un determinado impuesto y período gravable.

Así las cosas si una inspección tributaria no arroja resultados, la Administración puede ordenar una nueva, tendiente a establecer la realidad fiscal del contribuyente. Sin embargo, como la ley le otorga a la realización de la inspección tributaria el efecto de suspender el término para notificar el requerimiento especial y esta suspensión no puede ser indefinida, a pesar de que la Administración está facultada para efectuar las inspecciones tributarias que considere necesarias, el término para notificar el requerimiento especial solamente puede suspenderse por tres (3) meses cuando la inspección tributaria se realice de oficio y en el evento que la misma sea solicitada por el contribuyente, por el tiempo que dure la inspección.