DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
CONCEPTO 19939
05 de abril de 2004
TEMA:
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTOR:
INVERSION EXTRANJERA
FUENTES FORMALES:
ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 326
DECRETO 1242 DE 2003.
CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 396
CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 417
PROBLEMA JURIDICO:
La readquisición por parte de la sociedad, de sus acciones cuyo titular es un inversionista extranjero, es una venta y por ende se realiza un cambio de titular de inversión extranjera, o es un simple reembolso de capital?
TESIS JURIDICA:
La readquisición de acciones que se realiza mediante el negocio jurídico de compra-venta constituye cambio de titular de inversión extranjera si el socio vendedor es un inversionista extranjero.
INTERPRETACION JURIDICA:
La readquisición de acciones se encuentra regulada por los artículos 396 y 417 del Código de Comercio en los siguientes términos:
Artículo 396. "La sociedad anónima no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la asamblea con voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas.
Para realizar esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas.
La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva"
Por su parte el artículo 417 del mismo ordenamiento jurídico establece las medidas que debe tomar la sociedad, en relación con dichas acciones, así:
"Artículo 417. Con las acciones adquiridas en la forma prescrita en el artículo 396 podrá tomar la sociedad las siguientes medidas:..."
De conformidad con el artículo 740. "La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales"
Es claro entonces que la readquisición de acciones implica transferencia de dominio mediante la enajenación de las mismas, ya sea a título gratuito u oneroso, en la cual el comprador o adquirente es la misma sociedad emisora de las acciones.
En materia tributaria, el artículo 326 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 90 de la Ley 788 de 2002 consagra los requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera, consistente en la acreditación del pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción, para lo cual debe presentar la declaración de renta y complementarios con la liquidación y pago del impuesto que se genere en la respectiva operación.
Ahora bien, cuando la transacción en comento es realizada por un inversionista extranjero, se configura el cambio de titular de inversión extranjera, de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1242 de 2003 cuando dispone: "...
Para estos efectos el cambio de titular de la inversión extranjera comprende todos los actos que implican la transferencia de la titularidad de los activos fijos en que está representada, ya sean acciones o aportes en sociedades nacionales, u otros activos poseídos en el país por extranjeros sin residencia o domicilio en el mismo, incluyendo las transferencias que se realicen a los nacionales."
Así las cosas, en la enajenación de las acciones por parte del inversionista extranjero a la sociedad nacional que las readquiere se da la transferencia o sustitución de la inversión en virtud de lo cual para el extranjero surge la obligación de presentar declaración de renta y complementarios, así como del pago de los impuestos que se generen en la operación, conforme con lo establecido por el artículo 326 del Estatuto Tributario antes citado y el artículo 3° del Decreto 1242 de 2003, contentivo de los documentos soportes de esta declaración.
Finalmente, es pertinente recordar para efectos de establecer la renta bruta en la enajenación de activos a cualquier título, se toma la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados. A su vez, el precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie. (Artículo 90 E.T.)
CVG/MPS