OFICIO
21952
16
de abril de 2003
Respecto
al comunicado de prensa al que usted se refiere en su escrito, me permito
manifestarle que lo expresado en el Oficio 36280 de 2003, constituye la
doctrina vigente sobre el tema.
Por
lo tanto para gozar de la exclusión de la retención en la fuente prevista en el
artículo 1o del Decreto 574 de 2002, los pagos o abonos en cuenta deben tener
su origen en negociaciones realizadas directamente en las ruedas de negocios de
las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
De
conformidad con el Decreto 2000 de 1991,
por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productors agropecuarios, es claro que pueden existir
negociaciones en rueda de negocios y operaciones realizadas fuera de rueda de
negocios que se registran ante la bolsa agropecuaria antes de iniciarse la
siguiente rueda; también se hacen negociaciones en pública subasta.
Ahora
bien, el beneficio tributario referido a la no aplicación de la retención en la
fuente en renta consagrado en el artículo 1o del decreto 574 de 2002, está
contemplado de manera exclusiva para los pagos o abonos en cuenta por compras
de bienes o productos agrícolas o pecuarios, sin procesamiento industrial o
transformación industrial primaria,
que se realicen a través de las ruedas
de negocios de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.
De
acuerdo con el artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea
claro no se desantenderá su tenor literal a pretexto
de consultar su espíritu, principio acorde con el contenido del artículo 28 ibidem, cuando dispone que las palabras de la ley se
entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas
palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas
materias, se les dará en ésta su significado legal.
La disposición es
clara cuando alude al hecho que no se practica retención en la fuente sobre los
pagos o abonos en cuenta por compras de productos agrícolas y pecuarios sin
procesamiento industrial o transformación industrial primaria, cuando la
negociación se realice en rueda de negocios de bolsa agropecuaria legalmente
constituida. En consecuencia cuando los comisionistas remiten las facturas
relacionadas con operaciones realizadas por fuera de las ruedas de negocios de
las bolsas citadas, para su registro, tales operaciones no están cobijadas por
el tratamiento especial previsto en el Decreto 574 de 2002.