OFICIO
22200
19
de abril de 2004
En
oficio de la referencia consulta usted, acerca de la retención en la fuente por
indemnizaciones provenientes de demandas en contra del Estado, que persiguen el
reconocimiento de perjuicios morales y materiales, así como la vigencia de
algunos conceptos sobre el tema.
Al
respecto nos permitimos manifestarle que, con base en las disposiciones
vigentes sobre la materia
Sobre
el particular, el concepto claramente precisa en su aparte pertinente que, " No está por demás agregar que si en la sentencia contra el Estado se identifican valores de pago por concepto de daño
emergente, esos valores deben depurarse de la base de retención en la fuente,
de conformidad con lo previsto en el
artículo 45 del Estatuto Tributario."
De
acuerdo con lo anterior, los pagos originados en demandas contra el Estado que
reconozcan indemnizaciones por daño emergente no se encuentran sujetos a
retención en la fuente por no ser ingreso constitutivo de renta ni de ganancia
ocasional. De igual manera no están sometidas a retención en la fuente, las
indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el año o
período gravable, por ser exentas del impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales.
Lo
señalado, acorde con el literal k) del inciso 3o, artículo 5o del Decreto 1512
de 1985 cuando dentro de los ingresos no sometidos a retención hace referencia a :
"Las
indemnizaciones por seguros de vida, muerte y daño en la parte correspondiente a daño emergente; . . ."