OFICIO
22202
19
de abril de 2004
Respecto
de su solicitud atinente a la base gravable en la importación de cerveza con el
fin de determinar el IVA del 3%, es preciso tener en cuenta que el artículo 60
de
El
artículo 60 de
“
El impuesto sobre las ventas a la cerveza de producción
nacional cualquiera sea su clase, envase, contenido y presentación es del once
por ciento (11%). De esta tarifa un ocho por ciento (8%) es impuesto sobre las
ventas y se entenderá incluido en el impuesto al consumo, que sobre dicho producto
señala
Las cervezas importadas tendrán
el mismo tratamiento que las de producción nacional, respecto de los impuestos
al consumo y sobre las ventas.
Se exceptúa el Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina del impuesto de cerveza de que trata
este artículo."
El
Decreto 414 expedido el 12 de febrero de 2004,
reglamentó el tema y expresó lo siguiente en el artículo 1°:
“Para efectos de la liquidación
y pago del tres por ciento (3%) adicional a favor del Tesoro Nacional a título
de Impuesto sobre las Ventas (IVA), establecido en el artículo 475 del Estatuto
Tributario, los productores de cervezas deberán liquidar dicho porcentaje en el
formulario de declaración bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA),
establecido por
Los importadores de cerveza
deberán declarar el tres por ciento (3%) adicional a título de impuesto sobre
las ventas (IVA) en el formulario de declaración de importación establecido por
(subrayado fuera de
texto)
De
la lectura del artículo 475 se desprende que la intención del legislador por
una parte, es la de incrementar la
tarifa del impuesto a las ventas sobre cerveza en un 3%, y ese incremento
destinarlo al Tesoro Nacional, en consideración a que el restante impuesto a
título de IVA está cedido a los Departamentos y al Distrito Capital, por
disposición del artículo 185 de
Así
lo entendió el Gobierno Nacional en el Decreto 414 de 2004, al remitirse al
artículo 189 de
En
este caso por disposición expresa del artículo 60 de
Si
bien el tema de la base gravable aparece enunciado en el primer inciso del
artículo 1° del Decreto 414 de 2004, en el que se dan instrucciones a los
productores de cerveza sobre el procedimiento a utilizar para liquidar y pagar
el impuesto, no por este hecho debe
interpretarse que a las cervezas importadas se les debe aplicar un
procedimiento diferente al establecido en el artículo 189 de
Para el caso de las
cervezas importadas la base gravable para liquidar el 3% de iva,
será entonces: “... el valor en aduana de la mercancía, incluyendo los
gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización equivalente al 30%”. (Ley 223/95 art. 189
inciso tercero)