OFICIO
22205
19
de abril de 2004
Sea
lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las
consultas de carácter general y abstracto que se presenten con relación a la
interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden
nacional a cargo de
Su
consulta hace referencia a cuál es la base del Impuesto sobre las Ventas que
las Cooperativas de Trabajo Asociado deben tomar, teniendo en cuenta que en el
ingreso total se encuentra incorporado el valor de las compensaciones que no
son ingreso de la cooperativa.
Sobre
el particular se le informa que esta Oficina se pronunció sobre el tema del la
base gravable en la venta y prestación de servicios, en el Concepto Unificado
del Impuesto sobre las Ventas N° 01 de 2003, el cual
puede consultar en la página WEB de
"DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE.
"BASE GRAVABLE EN
"BASE GRAVABLE EN
"FACTORES
QUE INTEGRAN
"1. BASE GRAVABLE EN
"
"El artículo 447 del
Estatuto Tributario define la base gravable general del impuesto sobre las
ventas así:
"«En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor
total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito,
incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria,
extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros,
comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o
convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se
encuentren sometidos a imposición.
"Parágrafo. Sin perjuicio
de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando
los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del
impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la
financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.»
"El citado parágrafo, se
refiere a los intereses generados por la financiación del Impuesto sobre las
ventas y no a los intereses derivados de la financiación de la mercancía objeto
de la venta.
"DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE EN
"BASE GRAVABLE EN
"FACTORES QUE INTEGRAN
"2. FACTORES QUE INTEGRAN
"Salvo que la ley señale
una base gravable diferente, por regla general en la venta y prestación de
servicios esta se conforma por el valor total de la operación, incluyendo todos
los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria,
accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás
erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y
aunque al considerarlos en forma independiente no se encuentren sometidos a
imposición.
"DESCRIPTORES: BASE GRAVABLE EN
"FACTORES QUE INTEGRAN
"2.1. GASTOS ACCESORIOS.
"Entre
los gastos accesorios que conforman la base gravable se encuentran los
acarreos.
"El numeral 2º del artículo
476 excluye del pago del IVA al transporte de carga, de conformidad con lo
señalado por el artículo 447 del Estatuto Tributario, para determinar la base
gravable del impuesto sobre las ventas en la prestación de servicios, por regla
general se tiene en cuenta el valor total de la operación, incluyendo los
acarreos y las demás erogaciones, así no estén sometidos al gravamen del IVA,
como es el caso del servicio de transporte de carga nacional o internacional.
"Si una empresa vende
mercancías y a su vez se encarga de transportarlas para la entrega al comprador
o destinatario; el valor del transporte, así se encuentre exceptuado del IVA
cuando se preste en forma individual, se debe tener en cuenta para determinar
la base gravable de la respectiva venta.
"En el evento que la
empresa venda mercancías y el transporte sea costeado por el comprador y
contratado con otra empresa por separado, no hay lugar a liquidar el impuesto
sobre las ventas respecto del valor del transporte y la base para determinar el
IVA de las mercancías vendidas no incluirá este valor.
"Cuando el transporte es
contratado y pagado por el mismo vendedor de la mercancía, en este caso para
determinar el valor de la base gravable para el IVA se debe tener en cuenta el
costo del transporte, por cuanto estaría realizando una operación integral.
"La instalación forma parte
de la base gravable cuando la efectúa el productor o el vendedor del bien, por
su cuenta, o por cuenta del adquirente o usuario. Según el artículo 447 Ibídem, en la venta y prestación de servicios la base
gravable es el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado
o a crédito. Por lo tanto un contrato de venta con instalación está gravado a
la tarifa general sobre el valor total de la operación."
Esperamos que los anteriores elementos le den mayor
claridad sobre el tema que le permitan solucionar el caso particular.
Los
demás temas mencionados en su consulta, referidos al registro contable de los
ingresos y la certificación de los mismos, se ha dado traslado a