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19
de abril de 2004
En
el escrito de la referencia consulta usted qué valores se deben pagar por
concepto del impuesto de timbre y de
retención en la fuente, en un contrato de prestación de servicios suscrito
entre una persona jurídica y el Servicio Nacional Aprendizaje (SENA), en el que
esta entidad se compromete a entregar al contratista una suma por los servicios
prestados y otra para su administración y posterior entrega a cada uno de los
alumnos, como apoyo de sostenimiento.
Al
respecto me permito manifestarle que esta
División es competente para fijar criterios generales sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional,
pero no es una instancia para la solución de casos particulares y concretos.
Sin
embargo a título informativo le comunico que el artículo 519 del Estatuto
Tributario establece que el impuesto de timbre nacional, se causa a la tarifa
del uno y medio por ciento (1.5%) sobre instrumentos públicos o documentos
privados, incluidos los títulos valores otorgados o aceptados en el país o
que se otorguen fuera del país pero que se ejecutan en el territorio nacional o
generen obligaciones en el mismo, en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o
extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, con cuantía superior
a cincuenta y seis millones ochocientos
ochenta y cuatro mil pesos ($56.884.000) en los cuales intervenga como
otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o
asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el
año inmediatamente anterior tuviere ingresos brutos o un patrimonio bruto
superior a quinientos treinta y cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos
($534.750.000).
Así
las cosas, en los contratos la base gravable para determinar el impuesto de
timbre nacional está constituida por el valor total de las obligaciones que
consten en el respectivo contrato, siempre y cuando las mismas superen la
cuantía fijada anualmente.
Cabe
anotar que de conformidad con el artículo 532 del Estatuto Tributario, las
entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre
nacional y cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades
exentas y personas no exentas, las últimas deben pagar la mitad del impuesto de
timbre.
Para
los fines del dicho impuesto, son entidades de derecho público
Con
respecto a la retención en la fuente si lo que se recibe es para terceros, no
procede la práctica de la retención en la fuente sobre el intermediario, toda
vez que no es el beneficiario del pago y de acuerdo con el artículo 26 del
Estatuto Tributario, para que un ingreso pueda considerarse como constitutivo
de renta y por lo tanto sometido a gravamen se requiere que en el momento de su
percepción sea susceptible de enriquecimiento para quien lo recibe.
No quiere decir lo
anterior que tales pagos no estén sujetos a retención en la fuente, pues ésta
se efectuará cuando sean recibidos por el beneficiario. Sobre este tema se ha pronunciado esta
Oficina como con el Concepto No.015705 de 18 de febrero de 2001, del cual le
enviamos fotocopia.