OFICIO 23032
20 de abril de 2004
Damos
respuesta a su consulta de la referencia, en la cual formula preguntas
relacionadas con los asuntos tributarios de
En
primer lugar es necesario precisar que la competencia conceptual de esta
dependencia en razón de su poder vinculante, radica en la interpretación
general y abstracta de las normas tributarias, cuando el texto no sea lo
suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver
cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular y en este
sentido procedemos a dar respuesta de contenido general y abstracto,
correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.
Respecto
a su primer interrogante, considerando que de conformidad con el artículo 211
del Estatuto Tributario,
Ahora en relación con
el tratamiento tributario del contrato de encargo fiduciario, este despacho se
ha pronunciado en los siguientes conceptos, cuya fotocopia adjuntamos: 064505
del 19 de agosto de 1998, 068070 del 31 de agosto de 1998, 028359 del 19 de
octubre de 1999, 049301 del 16 de diciembre de 1999 y 015724 del 28 de febrero
de 2001.