OFICIO
24980
26
de abril de 2004
Solicita
en su escrito se le informe el procedimiento a seguir respecto a lo establecido
en el numeral 4° del articulo 19 del Estatuto tributario antes de la
modificación de
En
primer término el articulo 10° de
Respecto
a la aplicación del beneficio encontramos que el concepto al respecto afirma:
“Establece la norma fiscal que
las entidades cooperativas estarán exentas del impuesto sobre la renta si
el veinte por ciento (20%) del
remanente, calculado sobre el 50% de la
parte que excede la reserva y los fondos, se toma de los fondos de educación y de solidaridad y se reinvierte
en programas de educación formal
aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o por el Ministerio de Salud
según el caso.
Sobre el punto objeto de
consulta cabe distinguir dos situaciones: A. El calculo del 20% sobre el 50%
que corresponde al total del remanente para establecer el porcentaje de la
inversión que alcanza el 10%. B. De donde se toman los recursos para la
inversión, esto es, el 10% que se detrae
de los Fondos de Educación y
Solidaridad, inversión que deben
destinar las cooperativas a programas de educación formal aprobados por el
Ministerio de Educación,
En
conclusión, si no se invierte en actividades de educación formal el porcentaje
señalado de los fondos a que hace referencia la ley, las cooperativas deberán
liquidar y pagar el 20% del impuesto de renta sobre su beneficio neto o excedente.” (resaltado fuera de texto)
Por lo anterior si la
inversión del 20% del remanente no fue invertido en un programa de educación
calificado como formal por el Ministerio de educación la entidad cooperativa no tendrá derecho al beneficio.