OFICIO
25220
26
de abril de 2004
Solicita
usted información acerca de exenciones y derechos de impuestos, donaciones
financieras o de otra índole provenientes de personas naturales o jurídicas
aplicables a las asociaciones religiosas en Colombia.
En primer
término nos permitimos manifestarle que acorde a lo establecido en el Art. 11
del Decreto 1265 de 1999 y la resolución No. 5467 de 15 de junio de 2001, este
Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las
normas tributarias cuyos impuestos administra
En segundo
lugar le manifiesto que mediante oficio No. 312 de junio 30 de 2000 este
Despacho se pronuncio respecto al tema
de las exenciones y las obligaciones tributarias a cargo de las asociaciones
religiosas de la siguiente manera:
“Inicialmente
debe tenerse en cuenta que la exención tributaria es una norma de carácter
excepcional y que consiste en que la ley excluye de la aplicación del impuesto,
determinados actos o situaciones que normalmente se encuentran gravados. La
exención necesariamente debe estar establecida en la ley por cuanto significa
excluir de un impuesto determinado.
En consecuencia las exenciones
deben estar taxativamente establecidas en una ley, en razón al carácter
imperativo de los impuestos.
Por otra parte. el artículo 23 del Estatuto Tributario, establece que no son
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. entre otros, los
movimientos. asociaciones y congregaciones religiosas,
que sean entidades sin animo de lucro.
En consecuencia. las iglesias evangélicas por expreso mandato legal no son
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. teniendo en cuenta que esta norma es aplicable a todas
las iglesias. sin distinguir la orientación
religiosa que profese. (subraya fuera de texto)
Por tanto, si no es sujeto
pasivo de la obligación tributaria sustancial del pago del impuesto sobre la
renta y complementarios, es decir no es contribuyente. los
pagos que se le efectúen no están sometidos a retención en la fuente por
expreso mandato legal.
Para el efecto, y de conformidad
con el artículo 15 del Decreto 2026 de 1983, Cuando el beneficiario del pago o
abono sea un no contribuyente o exento del impuesto sobre la renta, debe
acreditar tal circunstancia ante el agente retenedor quien conservará la prueba
correspondiente, para ser presentada ante
En relación con el impuesto
sobre las ventas, de conformidad con el artículo 437 del ordenamiento
tributario, son responsables del impuesto:
a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de
los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer
tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
b. En las ventas de aerodinos, tanto
los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.
c. Quienes presten servicios
d. Los importadores
e. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del
impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas
pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
Ahora bien en cuanto al impuesto
sobre las ventas, de conformidad con el artículo 482 del Estatuto Tributario,
las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales,
departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas.
En resumen, por expreso mandato
legal, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
entre otros, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que
sean entidades sin animo de lucro, teniendo entre ellas a las Iglesias
Cristianas.”
Así
pues las asociaciones religiosas sin animo de lucro no
están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, sin
embargo acorde a lo estipulado en el
articulo 598 del Estatuto Tributario están obligadas a presentar declaración de
ingresos y patrimonio.
En
cuanto al tema de
Por
todo lo anterior y para el cumplimiento de las obligaciones formales de la
asociación religiosa con
De
cada uno de los conceptos mencionados se le envía copia para su conocimiento,
esperando que den respuesta y se adecuen a las inquietudes por usted expuestas
en su oficio.