OFICIO
25243
26
de abril de 2004
Mediante
escrito de la referencia, fue remitido a
este División para lo de nuestra competencia, el escrito enviado por usted vía
fax a
Sobre
el particular, le informo que conforme a lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 1265 de 1999 y
En relación
con su inquietud, este despacho se
pronunció mediante Concepto
006495 de 1999 (
Agosto 24), en el siguiente sentido:
"
Ahora
bien, es cierto que algunas operaciones mercantiles, en consideración al
sistema de venta empleado o a la modalidad utilizada en la entrega de los
bienes enajenados o los servicios prestados, la emisión de la factura o documento
equivalente no puede hallanarse a la forma
tradicional en cuanto al momento de su expedición, por lo que es necesario
considerar cada situación.
Tratándose
de la venta de bienes de construcción en los que por razones de cantidad y/o
capacidad de los vehículos empleados para su transporte, deben hacerse varios
retiros de inventario o varias entregas, en las que el comprador exige factura
por cada orden recibida, el vendedor puede expedir factura por cada bien
entregado, en caso contrario se expedirá una factura que ampare la totalidad de
la venta, tratamiento que no se aleja de la normatividad dispuesta para el
efecto.
Es
del caso precisar que, una vez se concreta la venta el obligado a facturar debe
cumplir con dicho requisito sin que le sea dado suplir la factura o el
documento equivalente por documentos diferentes a la misma.
Tratándose de la venta de arena,
grava o piedra, los requisitos que debe cumplir la factura o documento
equivalente para ser tenida como válida, corresponden a los mismos establecidos
para la venta de cualquier otro bien o servicio, cuyo vendedor esté obligado a
expedir factura." (resaltado
fuera de texto)