OFICIO 25247
26 de abril de 2004
Acerca del impuesto sobre
las ventas relativo a los juegos de suerte y azar, pregunta usted en el escrito
de la referencia quién es el operador; quién el responsable del impuesto a las
ventas; bajo qué código de actividad económica debe efectuarse la inscripción
del mismo en el RUT; el procedimiento tanto para ello como para presentar las
declaraciones de IVA y finalmente si la base gravable en juegos localizados es
un salario mínimo legal independientemente de los ingresos percibidos.
Al respecto, me
permito manifestarle que la competencia conceptual de este Despacho, alude a la
interpretación general y abstracta de las normas tributarias, solamente cuando
la literalidad de las mismas no es clara, toda vez que el artículo 27 del
Código Civil prohíbe la interpretación de disposiciones cuyo texto no ofrezca
ninguna confusión so pretexto de adentrar en el espíritu de legislador. Es así
como en relación con sus interrogantes, atendiendo al hecho que corresponden a
los elementos del tributo le comunico que las respuestas están contenidas en
las disposiciones legales y reglamentarias del tema que a continuación se
indican:
El artículo 62 de
A su turno, la ley
643 de 2001 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de
juegos de suerte y azar”, entre las
modalidades de operación de los juegos de suerte y azar en los artículos 6o. y
7o. señala que puede ser mediante operación
directa entendiendo por tal la que realizan los departamentos y el Distrito
Capital, por intermedio de las empresas industriales y comerciales, así como
por sociedades de capital público
establecidas en la citada ley para el mencionado fin. A través de operación mediante terceros por personas jurídicas, ya sea por
autorización, contrato de concesión o contratación en términos de
En relación con la
explotación de los juegos localizados, concretamente el artículo 32, establece
que corresponde a
El Decreto 427 de
2004 que reglamenta el artículo 62 de
De esta manera, el
vendedor independiente o simple colocador no es el responsable del IVA en los
juegos de azar, excepto cuando se confundan en él las calidades de operador y
colocador. A su vez, colocador no debe cobrar el IVA al operador por las
comisiones que perciba cuando pertenezca
al Régimen Simplificado del IVA. En los juegos localizados que operan a través
de terceros previa autorización y suscripción de los contratos de concesión, el
operador es el concesionario y por consiguiente el responsable del IVA, acorde
con lo previsto por el artículo 33 de
Por otra parte, la
inscripción en el Registro Único Tributario está prevista en el artículo 555-2
del Estatuto Tributario adicionado por el 19 de
El contenido de las
declaraciones de ventas puede consultarlo en el artículo 602 del Estatuto
Tributario, mientras que los plazos para declarar y pagar por los bimestres de
2004, están fijados en el Decreto 3805 de 2003.
Finalmente, el código de las actividades de juegos de
azar, conforme con lo previsto por