OFICIO 25248
26 de abril de
2004
En respuesta a su escrito de la referencia, en el cual
plantea algunas inquietudes con respecto a la aplicación de las normas que
regulan el Gravamen a los Movimientos Financieros, atentamente le manifiesto:
En cuanto al pago de impuestos señaló:
Es necesario
señalar que la exención ampara el traslado de impuestos por parte de las
entidades recaudadoras a
Respecto de los recursos de la salud de Ley 100 de 1993, manifiesta en lo pertinente:
b)
RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:
Todas las
transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) se encuentran exentas del gravamen. Para el efecto
se entiende que los recursos forman parte del sistema una vez son recibidos por
el FOSYGA, estando exentas las operaciones que
realicen
Después
de realizado este proceso, están gravadas todas las transacciones financieras
cuyo propósito sea diferente al cubrimiento de los servicios del Plan
Obligatorio de Salud (POS.)
El
giro de las cotizaciones y aportes a
- Los
pagos que realicen las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y las entidades
Administradoras al Régimen Subsidiado de Salud (ARS)
a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), por concepto del Plan
Obligatorio de Salud (POS) están exentos del tributo.
- Los
pagos que realicen las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) con los
recursos recibidos por concepto del Plan Obligatorio de Salud (POS) están
exentos del gravamen en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual deben
identificar la cuenta corriente o de ahorros en donde se disponga, de manera
exclusiva, dichos recursos. Los recursos diferentes al Plan Obligatorio de Salud deben ser manejados en cuenta
independiente y se encuentran gravados en el 100%.
c)
RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES: También gozan
de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros los recursos del
Sistema General de Riesgos Profesionales provenientes de cotizaciones, así
permanezcan en las reservas de acuerdo con
las normas que regulan la materia, hasta el pago a
No
gozarán de la exención los pagos o giros de recursos destinados a cubrir
los gastos administrativos de
Cuentas
Corrientes o de Ahorros: Para que operen estas exenciones se requiere que los
recursos se manejen de manera exclusiva en cuentas corrientes o de ahorros
abiertas en los establecimientos de crédito identificadas por los
representantes legales de cada una de las entidades que administran los
recursos.
Los
recursos que se manejen en cuentas no identificadas o de manera indiscriminada
en cualquiera de las anteriores entidades, estarán sometidos al Gravamen a los
Movimientos Financieros.
En cuanto a los traslados entre cuentas del mismo
titular señala el mencionado Concepto
:
TRASLADO ENTRE CUENTAS DE AHORRO COLECTIVO Y CUENTAS
CORRIENTES O DE AHORRO
El
inciso segundo del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario señala
como exento del GMF el traslado que se realice entre
cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a
un mismo y único titular, siempre que estén abiertas en el mismo
establecimiento de crédito.
La
exención opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas
individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del Fondo
Común o de Valores de los cuales sea aportante o
suscriptor el titular de la cuenta individual, y siempre que las mismas se
encuentren abiertas en un mismo establecimiento de crédito.
Si
el fondo de ahorro colectivo traslada los recursos entre cuentas abiertas en el
mismo establecimiento de crédito de las cuales es único titular el Fondo, dicho
traslado se encuentra exonerado. Cuando el traslado se realice entre cuentas
abiertas en diferentes establecimientos
de crédito, así se trate del mismo titular del Fondo de ahorro colectivo, dicho
traslado está sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros
Para
que proceda la exención se deben cumplir las dos condiciones señaladas en la
norma, esto es:
· Que las cuentas pertenezcan a un mismo y
único titular, y
· Que estén abiertas en el mismo
establecimiento de crédito.
La
exención está limitada, en caso de retiros del aportante
o suscriptor de la cuenta individual, al
monto del capital aportado más los rendimientos devengados, para lo cual la
entidad administradora del Fondo Común o de Valores deberá informar a la
entidad de crédito las operaciones que superen dicho monto con el fin de efectuar
la retención del Gravamen a los Movimientos Financieros. De igual manera se
causa el impuesto cuando el retiro lo realiza una persona diferente al
suscriptor.
En
todo caso los giros de cheques y los
traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constitución de fiducias u otra modalidad contractual, como las denominadas
"cuentas convenio o de recaudo" en los establecimientos de crédito,
con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sujetos al Gravamen a los
Movimientos Financieros.
Respecto de la
exhibición del Nit al momento de la presentación y
pago de las declaraciones tributarias, le comento que este es mecanismo de
control expresamente consagrado como requisito por los decretos que fijan las
condiciones y plazos para el cumplimiento de dichas obligaciones. En la
actualidad el artículo 39 del Decreto 3805 de 2003 dispone que para efectos de
la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las
obligaciones reguladas en dicho decreto, el documento de identificación es el NIT asignado por
Finalmente,
respecto de la posibilidad de establecer nuevas exenciones del GMF es necesario advertir que todas las exenciones
tributarias son de creación legal, razón por la cual estas iniciativas deben
tramitarse directamente ante el órgano legislativo que es el Congreso de