CONCEPTO 49977
11 de agosto de 2004
TEMA:
Impuesto
sobre
DESCRIPTOR:
DEDUCCION POR CONTRATOS DE LEASING
FUENTES FORMALES:
Estatuto
Tributario, artículo 127-1
Decreto 618 de 2004
Decreto 913
de 1993, artículo 2.
PROBLEMA
JURIDICO:
Cómo se determina el monto de la
deducción mensual en los contratos de leasing operativo y desde
cuándo procede?
TESIS
JURIDICA:
Para efectos de lo previsto en el inciso segundo del
artículo primero del Decreto 618 de 2004, el valor mensual a deducir por
concepto del canon de arrendamiento en el sistema operativo será el
resultante de sumar los siguientes conceptos: El valor del capital o costo del
activo objeto del contrato dividido por el número de mes de
duración del mismo, más los intereses causados en el respectivo
mes, reconociendo la variación derivada de la tasa DTF, sujeta a ajustes
periódicos. Para los mismos
efectos, el plazo del contrato empieza a correr a partir de la entrega del bien
para su uso y goce.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Bajo el sistema de arrendamiento operativo corresponden los bienes de que
trata el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, como son:
los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o
superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea
igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo
de computación cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses.
Pues bien, el Decreto 618 de 2004 al reglamentar parcialmente la citada
disposición precisa, en igual tenor que
Así las cosas, es del caso precisar que, el contrato u
operación de leasing es una figura comercial regulada de manera
específica en el Régimen del Sistema Financiero que le otorga
como individualidad económica unas características propias en función
de los elementos del contrato.
La jurisprudencia ha manifestado acerca de la naturaleza jurídica
y elementos esenciales del contrato de leasing que: éste corresponde
a.../ una moderna fórmula de financiación que permite al
empresario profesional utilizar los bienes de capital productivos necesarios
mediante el pago de un alquiler con la posibilidad de adquirir su propiedad por
un precio establecido de antemano..../ .Ahora bien, la compañía
de leasing adquiere de un proveedor el equipo, la maquinaria o el
vehículo industrial para arrendarlo durante el término de vida
útil a un determinado empresario, por un canon que permite a
aquélla percibir o recobrar la totalidad o la mayor parte del costo de
adquisición, los gastos directos e indirectos adicionales y un margen de
utilidad..../ El lapso de vigencia del arriendo se estima irrevocable y es
de la esencia del leasing pactar la opción para el arrendatario de
comprar el bien arrendado.../ Es pertinente agregar que en la
fijación del canon la compañía arrendadora siempre toma en
cuenta factores de índole financiera y técnica. (C.E., Sec. Cuarta, Sent. dic. 14/88. Exp.
Para este Despacho,
además del valor del activo existen otros componentes para la
determinación del valor del contrato de leasing, el que a su turno, al
ser dividido por el número de meses de duración del mismo, arroja
el monto del canon mensual susceptible de solicitarse como deducción en
la depuración de la renta.
Por ello, se estima que para efectos fiscales serán elementos
integrantes del valor del contrato de leasing tanto el valor del capital o
costo del activo arrendado como el de los intereses o costo financiero previsto
en el contrato.
Así mismo, considera el Despacho, que en razón a que en los
contratos de leasing se calcula el canon de arrendamiento teniendo en cuenta
factores de índole financiera y técnica, tales como la tasa DTF,
la cual es ajustada periódicamente, el valor mensual a deducir por
concepto del canon será el resultante de sumar los siguientes conceptos:
1. El valor del capital o costo del
activo objeto del contrato dividido por el número de meses de
duración del mismo, más
2. Los intereses o costo financiero
causado contractualmente en el respectivo mes, reconociendo su variación
derivada de la tasa DTF, sujeta a ajustes periódicos.
Cabe advertir que en virtud
de la previsión contenida en el Decreto 618 de 2004, no serán
admisibles fiscalmente aquellas deducciones mayores generadas por la
aceleración del término del contrato, o de pagos extraordinarios
pactados inicialmente o de manera sobreviniente a la contratación en
exceso de las 12 mensualidades porque desbordan las limitaciones establecidas
en la citada disposición.
En cuanto al periodo de realización de la deducción es de
advertir que en materia fiscal para tal efecto impera la disposición
contenida en el artículo 105 del Estatuto Tributario que prevé
que "se entiende causada una deducción cuando nace la
obligación de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago".
En consecuencia, habrá de tenerse en cuenta que en los contratos
de leasing generalmente se suscriben anexos a los mismos, comunmente
denominados "Actas de entrega del bien objeto del contrato", en
virtud de las cuales se materializa la entrega del bien para su uso y goce, y
solo desde ese momento se genera la obligación de pagar los
cánones correspondientes.
Conforme con lo expuesto, el plazo del contrato se inicia o empieza a
correr a partir de la entrega del bien para su uso y goce, lo cual
también incide en la causación de los cánones.
MCRL/EYPH