CONCEPTO 54640
23 de agosto de 2004
TEMA:
Impuesto
sobre
DESCRIPTORES:
BENEFICIO
DE AUDITORIA
FUENTES FORMALES
Estatuto Tributario, artículo 689-1. Decreto 406 de 2001.
PROBLEMA JURIDICO:
Procede el beneficio de auditoria consagrado en el artículo 689-1
del Estatuto Tributario si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de
presentación de la declaración objeto del beneficio se presenta
un proyecto de corrección aumentando el saldo a favor inicialmente
declarado?
TESIS JURIDICA:
E! beneficio de auditoría consagrado en el
artículo 689-1 del Estatuto Tributario procede independientemente de las
correcciones que con posterioridad a la presentación de la
declaración objeto del beneficio realice el contribuyente, siempre y
cuando los requisitos para acceder al beneficio se hayan cumplido con la
declaración inicial oportunamente presentada y se
mantengan .en la corrección o correcciones efectuadas.
INTERPRETACION
JURIDICA:
E] artículo 689-1 del Estatuto Tributario, modificado por el
artículo 17 de
·
Presentar en forma oportuna la declaración de renta y complementarios
del respectivo año gravable.
·
Incrementar el impuesto neto de
renta por el año gravable correspondiente en por lo menos un porcentaje
equivalente a dos (2) veces la inflación causado en el respectivo
año, en relación con el impuesto neto de renta del año
gravable inmediatamente anterior, siempre que este impuesto no sea inferior a
dos salarios mínimos mensuales legales de dicho año,
• Cancelar
oportunamente el valor total de las sumas a cargo liquidadas en la
declaración del impuesto sobre la renta o solicitar acuerdo de pago o
compensación, dentro de las fechas de vencimiento.
·
En el Caso de contribuyentes obligados
a declarar que no lo hubieran hecho por los años gravables anteriores al
año del beneficio, presentar en debida forma estas declaraciones
incrementando su impuesto neto de renta en un porcentaje equivalente a dos (2)
veces la inflación causado en el respectivo año, siempre que
aquél no sea inferior a dos salarios mínimos mensuales legales; y
pagar los valores a cargo por concepto de impuesto, sanciones, intereses y
actualización. Este requisito deberá cumplirse a más
tardar en la fecha en la cual vence el plazo para declarar el año
gravable objeto del beneficio.
·
No gozar de los beneficios
consagrados para
·
Informar a
Este beneficio se aplica también por los años gravables
En relación con las correcciones que se presenten dentro del
término de firmeza de la declaración objeto del beneficio, el parágrafo 1 del
artículo 689-1 del Estatuto Tributario establece:
"Las declaraciones de
corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del
término de firmeza de que trata el presente artículo, no
afectarán la validez del beneficio de auditoria, siempre y cuando en la
declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de
presentación oportuna,
incremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y en las correcciones dichos
requisitos se mantengan."
En estas circunstancias, es claro que el beneficio de auditoria
consagrado en la ley no deja de producir efectos para el contribuyente y para
la administración tributaria por el hecho de que las declaraciones objeto del mismo con el
cumplimiento de los requisitos para su procedencia sean corregidas
posteriormente para aumentar o disminuir el valor a pagar siempre y cuando los
requisitos para acceder a dicho beneficio se mantengan en las correcciones. En
otras palabras, las correcciones efectuadas antes del término de firmeza
de la declaración no reviven los términos para la revisión
por parte de la administración de impuestos si dichas correcciones reúnen
los mismos requisitos que debió cumplir la declaración inicial
para acceder al beneficio.
Lo señalado se entiende sin perjuicio de la
aplicación de las normas que consagran los requisitos para la
corrección de las declaraciones tributarias y de las previsiones del
artículo 9 del Decreto 406 de 2001 sobre pérdida del beneficio de
auditoria.
En los anteriores
términos se revoca el Concepto No. 031369 de junio 5 de 2003.
MCRL/JJFB