OFICIO 47585
2 de agosto de 2004
Consulta acerca del tratamiento en el Gravamen a los
Movimientos Financieros de los recursos que recibe una Empresa Social del
Estado en cumplimiento de un contrato interadministrativo suscrito con el
Seguro Social.
Sobre el tema el Concepto General del Gravamen a los Movimientos
Financieros 0002 de 2003 (pagina 40)
al tratar la exención consagrada en el numeral 10 del decreto 879
del Estatuto Tributario y el artículo 8 del decreto 449 de 2003
señala:
" . . .
De acuerdo con
Los pagos que realicen las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y las
entidades Administradoras al Régimen Subsidiado de Salud (ARS) a las
Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), por concepto del Plan Obligatorio de
Salud (POS) están exentos del tributo.
Los pagos que realicen las Instituciones Prestadoras de
Salud (IPS) con los recursos recibidos por concepto del Plan Obligatorio de
Salud (POS) están exentos del gravamen en un cincuenta por ciento (50%),
para lo cual deben identificar las cuentas corrientes o de ahorros en donde se
disponga, de manera exclusiva, dichos recursos. Los recursos diferentes al
Plan Obligatorio de Salud deben ser
manejados en cuenta independiente y se encuentran gravados en el 100%.
. . . "
Las Empresas Sociales del Estado, creadas en
desarrollo del Decreto 1750 de 2003, son Instituciones Prestadoras de Salud, en
virtud de lo cual los pagos que efectúen con recursos recibidos del Plan
Obligatorio de Salud (POS) están exentos del Gravamen a los Movimientos
Financieros en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual deben identificar en
la entidad de crédito la cuenta corriente o de ahorros en donde se
disponga de estos recursos. Cuando no se cumpla con la anterior
obligación, se causa el gravamen, el cual no es objeto de
devolución o compensación, acorde con lo dispuesto por el artículo
11 del Decreto 449 de 2003.
Los demás recursos gravados deben ser manejados en cuentas
diferentes a las exentas.