OFICIO 48205
4 de agosto de 2004
Por remisión que hiciera a este despacho el
Doctor Walter Humberto Rodriguez Alfonso, Coordinador Grupo de Gestión
Documental Subdirección de Servicios del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, de la consulta de la referencia, en la cual
solicita se le aclare si con el Art. 1 de
Dispone el Artículo 1° de
A su vez, el Artículo 37 Ibídem, objeto
de la presente consulta, dispone: "Cuando, mediante negociación
directa y por motivos definidos previamente por la ley como de interés
público o de utilidad social, o con el propósito de proteger el ecosistema
a juicio del Ministerio del Medio Ambiente, se transfieran bienes inmuebles que
sean activos fijos a entidades públicas y/o mixtas en las cuales tenga
mayor participación el Estado, la utilidad obtenida será ingreso
no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Igual tratamiento se
aplicará cuando los inmuebles que sean activos fijos se transfieran a
entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren obligadas por ley a
construir vivienda social". (subrayado fuera de
texto)
De las normas transcritas se colige que a partir del año gravable
2004, los ingresos de que trata esta disposición quedan gravados en el
ciento por ciento (100%), según lo señalado en el artículo
1º de
Por consiguiente, los ingresos
de que trata este articulo, serán a partir del año gravable 2004,
ingresos constitutivos de renta y de ganancia ocasional. Por lo que nada tiene
que ver por tanto, la ubicación del texto dentro del articulado, en los
términos que pretende resaltar la
consultante, dado que no obstante estar ubicado dentro del
capítulo de renta, el mismo contiene la expresión renta y
ganancia ocasional, con lo que la intención del legislador queda
claramente expuesta.