OFICIO 48593
5 de agosto de 2004
En respuesta a la consulta de la referencia en la
cual pregunta usted si se entiende incluido el Impuesto al Valor Agregado IVA,
dentro de un contrato celebrado para prestación de servicios o
adquisición de bienes, me permito recordarle que este Despacho es competente para
absolver de manera general, las consultas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias de
carácter nacional, de conformidad con el artículo 11 del Decreto
1265 de 1.999 y el artículo 1º de
Dado que su consulta se predica del hecho
jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación
tributaria, me permito transcribirle lo que al respecto contempla el Concepto
Unificado del Impuesto sobre las Ventas del 19 de junio de 2003.
1. CAUSACION EN
Desde la óptica del hecho
generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter
instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto,
pero para efectos de una adecuada y eficiente administración del
impuesto se consagra un período bimestral para presentar las
declaraciones tributarias correspondientes.
La causación del impuesto
hace referencia al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de
la obligación tributaria.
En tal sentido
El artículo 429 del
Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que se causa el
impuesto sobre las ventas respecto de cada uno de los hechos generadores del
impuesto, así:
a. En las ventas,
en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta
de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de
dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria;
b. En los retiros a que
se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha de retiro;
c. En las prestaciones
de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o
abono en cuenta, la que fuere anterior;
d. En las
importaciones, al tiempo de nacionalización del bien. En este caso, el
impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la
liquidación y pago de los derechos de aduana.
PARAGRAFO. Cuando el valor convenido
sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el
impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.»
De toda operación sujeta
al IVA surgen obligaciones entre el responsable del recaudo del impuesto
(vendedor) y el Estado, pero también y primordialmente entre el mismo
responsable y el afectado económicamente (comprador) con quien se
realiza la transacción. Todo lo cual se establece en la fecha
señalada para la causación del impuesto.
La causación del IVA
establece el momento en que surge la obligación del afectado
económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio
de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o
del servicio sujeto al IVA, se entiende incluido el impuesto. (Subrayado fuera
de texto).