OFICIO 49337
8 de agosto de 2004
En el escrito de la referencia, solicita usted, se
evalúe por parte de este Despacho la posibilidad de dar una
solución justa frente al reconocimiento de costos y deducciones a las
entidades sin ánimo de lucro, empresas o comerciantes que adquieren
bienes o contraten servicios con personas de las condiciones sociales
mencionadas en su oficio, por cuanto al tenor de lo dispuesto en el Art. 177-2
del Estatuto Tributario, para las entidades como la solicitante se le generan
graves inconvenientes al momento de soportar sus costos, toda vez que con
quienes contratan les queda casi "imposible" inscribirse en el RUT.
Al respecto, es
oportuno manifestar que
Sobre el tema de manera general mediante el Concepto
042364 del 13 de julio del año en curso a usted dirigido, se hace
hincapié en el hecho que mientras no se reglamenten las obligaciones impuestas a los
responsables del régimen simplificado por
El adquirente del régimen común que
adquiere un bien o servicio de un responsable del régimen simplificado,
le corresponde elaborar el
documento prescrito por el artículo 3o del Decreto 522 de 2003, de manera
tal que si el documento cumple con los requisitos formales, pero el vendedor no
está inscrito en el régimen simplificado, no puede
El punto está siendo
objeto de estudio con el fin de reglamentarlo, no obstante, es de conocimiento
que las excepciones al régimen general deben estar contempladas en la
disposición legal, mientras que
la potestad reglamentaria se ejerce para la cumplida ejecución de
la ley.