OFICIO 49338
9 de agosto de 2004
Sobre la interpretación doctrinal efectuada
por este Despacho en el Concepto 22690 de abril 19 de 2004, en que se
consideró la procedencia de la deducción de los conceptos por los
que opera la disminución de la base de retención para los
asalariados declarantes, pregunta usted si puede ser aplicada a periodos
gravables anteriores a 2003 y si por la corrección de la
declaración que se realice para hacer uso de ella debe pagarse
sanción. Igualmente interroga por las personas a quienes deben referirse
esos pagos y por la posibilidad de
la concurrencia de los conceptos de disminución para efectos de la
deducción.
En primera instancia me permito comunicarle que el
principio de seguridad jurídica que rige en las actuaciones tributarias,
implica que los pronunciamientos doctrinales, a nuestro cargo, que para ellas
se emitan rijan hacia futuro
y, en tal sentido apuntan
las disposiciones institucionales al regular la materia. (Orden Administrativa
009/01, Circulares 0175/01 y 055/03). Por consiguiente, no es admisible que los
mismos se invoquen de manera vinculante para situaciones acaecidas con
anterioridad a su existencia.
Igualmente, se precisa que estos conceptos se emiten
en la medida en que la disposición a que aluden no sea lo
suficientemente clara y por ello requiera de interpretación para aclarar
su sentido o aplicación, sin que en ningún momento tengan la
capacidad de modificar normas legales o reglamentarias. Es así como el
tema de corrección de las declaraciones que está expresamente
regulado por los artículos 588, 589 y 644 del Estatuto Tributario, donde
se señalan de manera clara los supuestos de hecho a corregir y sus
consecuencias como lo son las sanciones a que haya lugar por correcciones que
aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor quedan incólumnes
ante el pronunciamiento en mención.
Es decir, el concepto citado no tiene ninguna incidencia modificatoria
sobre el aspecto de sanción por corrección la cual conforme al
parágrafo 4 del artículo 644 del Estatuto Tributario no se aplica
a las correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.
En cuanto a la procedibilidad de la deducción
de que trata el Concepto 22690 de abril 19 de 2004, de acuerdo con el
artículo 387 del Estatuto Tributario, norma en que se fundamentó
jurídicamente el mismo, el trabajador asalariado que tenga unos ingresos
laborales inferiores al tope que para el año inmediatamente anterior
indique el reglamento, ( $
83.021.000 valor de referencia del año 2003 aplicable para el año
2004, $77.700.000 valor de referencia del año 2002 aplicable para el
año 2003), podrá optar
por deducir en su declaración de renta : o los intereses y/o corrección
monetaria que haya cancelado en el respectivo periodo gravable en virtud de
préstamos para adquisición de vivienda en la proporción
que igualmente indica el reglamento ( $ 1.847.000 mensuales para el año 2004) o, los pagos por salud y educación que no superen el quince por ciento
(15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación
laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes. ( D.R.
3256/ 2002; D.R. 3803/2003, art. 2, 5, 6 ; D.R. 3804/2003, art. 1º; D.R.
24/2004, art.2º).
Como se observa, las alternativas de los conceptos a detraer, son
excluyentes, nunca concurrentes y a elección del trabajador.
El artículo 6o. del Decreto 3803 de 2003, establece que el
asalariado cuyos ingresos se encuentren dentro del tope indicado, y opte por la
disminución en la base de retención por pagos de salud y
educación, deberá cumplir las siguientes condiciones: formular
una solicitud escrita al agente retenedor, acompañando copia o
fotocopia del certificado expedido por las entidades a las cuales se efectuaron
los pagos, en el que conste, además del nombre o razón
social y NIT de la entidad, el monto total de los pagos, concepto,
período a que corresponden y el nombre y NIT de los beneficiarios de los
respectivos servicios, documentos
que deberá conservar para ser presentados cuando las autoridades
tributarias así lo exijan.
Para el caso de la deducción de estos conceptos, el trabajador
deberá hacer el cálculo respectivo según los topes
enunciados y conservar la prueba de los pagos en las condiciones establecidas
en el párrafo anterior.
Debe tenerse en cuenta además, que el concepto de salud refiere a
contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por
En ambos casos los pagos
podrán referirse al trabajador, su cónyuge y
hasta dos hijos.