OFICIO 49341
9 de agosto de 2004
Antes de atender su solicitud, le informo que
conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
Las siguientes son las consideraciones respecto de
los interrogantes planteados:
Pregunta usted, si se causa o no el impuesto de
timbre sobre el documento de cesión de una oferta mercantil aceptada
mediante una orden de compra expedida por el destinatario de la oferta, cuando
dicho documento carece de cuantía, por ser la cesión a
título gratuito?
Para determinar si se causa el impuesto de timbre en
el caso planteado, se deben diferenciar dos actos jurídicos
independientes, el primero, la oferta mercantil aceptada mediante la orden de
compra o venta y el segundo, la cesión a título gratuito de la
misma oferta mercantil.
De conformidad con el artículo 519 del
Estatuto Tributario, modificado por el artículo 27 de
En cuanto a la oferta mercantil aceptada, la misma
norma señala que en estos casos se causará el impuesto de timbre,
aunque la aceptación se haga en documento separado.
Así mismo, el artículo 530 del Estatuto
Tributario al enumerar de manera taxativa, los documentos que se encuentran
exentos del impuesto de timbre, dispone que están exentas de timbre, las
ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición
de la orden de compra o venta, pero no incluye en ninguno de sus numerales la
cesión de oferta mercantil aceptada con ocasión de la
expedición de la orden de compra o venta.
En consecuencia al no estar expresamente exenta, la
cesión de oferta mercantil aceptada con ocasión de la
expedición de la orden de compra o venta, le es aplicable la regla general prevista por el
articulo 519 del Estatuto Tributario, según la cual están
sometidos al impuesto de timbre nacional los documentos en los que se haga
constar la constitución,
existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual
que su prórroga o cesión, siempre y cuando se cumplan los
requisitos de cuantía y calidad de las partes ordenados por la ley, los
cuales ya fueron citados en este escrito.
Ahora bien, si la
cesión de la oferta mercantil fue hecha a título gratuito, el
acto carece de cuantía y no se causa el impuesto de timbre. Por el
contrario, si la cesión de la oferta se hace a título oneroso, se
causa el impuesto de timbre, una vez cumplidos los requisitos de cuantía
y calidad de las partes, siendo
entonces el documento mediante el cual se expresa la voluntad de ceder una
oferta mercantil, el que genera la obligación tributaria.
En relación con las situaciones planteadas en
las preguntas 4 y 5, este despacho le recuerda que de conformidad con el
ordenamiento tributario, los
documentos (sin importar el nombre que tengan) en los que se haga constar la constitución, existencia,
modificación o extinción de obligaciones, al igual que su
prórroga o cesión, causan impuesto de timbre, salvo que la
ley los haya exceptuado expresamente.
Por último, pregunta si se causa o no el
impuesto de timbre cuando una parte plasma en un documento su decisión
contractual de obligarse, y la otra parte lo acepta a través de otro
documento que no adopta las formalidades de una orden de compra o venta.
Al respecto la ley tributaria, dispone de manera
clara e inequívoca en el numeral 52 del artículo 530, que
están exentas del impuesto de timbre, las ofertas mercantiles que se
aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o
venta, cualquier otro documento que no corresponda a una orden de compra o
venta, debe atender la regla general de causación del impuesto
consagrada en el artículo 519 del E.T., lo anterior en razón a
que en materia de exenciones no se puede dar lugar a la aplicación
extensiva de las normas.
Finalmente, se le remite
fotocopia del Concepto 52758 de
2000 relacionado con el tema del impuesto de timbre en la oferta mercantil.