OFICIO 51650
17 de agosto de 2004
En escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes
relacionadas con la retención en la fuente en el impuesto sobre las
ventas que deben practicar la entidades emisoras de
las tarjetas de crédito y/o débito cuando se trata de operaciones
con responsables del régimen simplificado.
Las inquietudes propuestas, serán absueltas en
forma general como corresponde a la competencia asignada a este Despacho según
términos del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
artículo 1o de
Al respecto nos permitimos manifestarle que el
artículo 16 del Decreto 406 de 2001 establece que: “Para efectos
de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de
las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o débito y
sus asociaciones o de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado
deberá discriminar en el soporte de la operación el valor
correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operación.
Las entidades emisoras de las tarjetas de
crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras
efectuarán en todos los casos retención del impuesto sobre las
ventas generado en la venta de bienes o prestación de servicios.”
Ahora bien, si conforme al parágrafo del
artículo 437 del E.T., a los responsables del régimen
simplificado ,que vendan bienes o presten servicios, les está
prohibido adicionar al precio suma
alguna por concepto de impuesto sobre las ventas y precisar el inciso segundo
del artículo 16 del decreto 406 de 2001, que la retención se
efectuará en todos los casos sobre el iva generado, es claro que en este
tipo de operaciones no habrá lugar a practicar retención en la
fuente, por lo que debe entenderse que cuando la norma se refiere a " todos los casos " la misma
está haciendo alusión a los responsables del régimen
común que sí se encuentran obligados a causar IVA en la venta de bienes o
prestación de servicios gravados.
Cabe anotar que de conformidad con el artículo
616 del Estatuto Tributario los responsables que pertenezcan al régimen
simplificado y comercialicen bienes o presten servicios gravados deben llevar
el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, en
el cual se identifique al contribuyente, esté debidamente foliado y se
anoten diariamente en forma global o discriminada las operaciones realizadas.