OFICIO 51655
17 de agosto de 2004
En el escrito de la referencia solicita se aclare nuestra respuesta contenida
en el oficio 040986 del 7 de julio del corriente año, al considerar que
el enfoque de la misma no corresponde a la situación por usted
consultada inicialmente, en la que no se trataba de un aspecto de
solución de continuidad de los funcionarios si no de la necesidad o no
de incluir el monto de las indemnizaciones que les fueron pagadas dentro de la
sumatoria que va a ser base del cálculo de la retención en la
fuente al aplicar el procedimiento N° 2.
Sea lo primero indicar que los pronunciamientos de este Despacho se
elaboran en sentido general y abstracto y por ello, como se le indicó,
corresponde al interesado establecer la aplicación a su caso concreto.
En ese contexto me permito reiterar de nuestra respuesta anterior, que la estimación
de lo pagado por las indemnizaciones dentro de los factores para establecer la
base de retención en el sistema No. 2, depende de si el trabajador debe
o no considerarse como nuevo trabajador porque será lo que determina la
forma de elaborar el cálculo según las indicaciones
reseñadas en el concepto 045975 de junio 12 de 1998 que le fue remitido.
Ahora, una vez usted ha evidenciado la condición de continuidad
del trabajador como lo expone en su nueva comunicación, en concordancia
con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, se deben
atender los presupuestos indicados en los artículos 385 o 386 del
Estatuto Tributario, según el procedimiento de retención en la
fuente elegido, prelativos al tiempo
laborado y a la condición de gravables o no de los pagos que durante el
mismo se le hayan efectuado al trabajador para determinar cuáles
integran la citada base, teniendo en cuenta que solamente se podrán
excluir de ella los expresamente autorizados por
Es de anotar que el
artículo 27 de