OFICIO 51656
17 de agosto de 2004
En el escrito de la
referencia pregunta usted si la contribución especial del 5% establecida
por el artículo 120 de
Sobre el tema en
consulta se le informa que en la doctrina oficial que se estima vigente, aun
ante la modificación que sobre los hechos generadores del tributo,
dispuesta en el artículo 37 de
Ahora bien, las
normas de hermenéutica jurídica obligan a dar a las expresiones,
la connotación de su uso natural cuando no se les haya indicado una
específica. Es así que acudiendo a la definición
pertinente de "estación" que ofrece el Diccionario de
Por lo anterior, se
observa que las estaciones integran ese grupo de obras que una vez previstas en
la obra pública contratada referida a la construcción y
mantenimiento de vías, son inherentes a la funcionabilidad de las mismas y con
ello se constituye el hecho generador de la contribución especial que
nos ocupa, cuya estructura la determina hoy el artículo 37 de
"ART. 37.-El
artículo 120 de
"ART. 120.-Todas las
personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra
pública para la construcción y mantenimiento de vías de
comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos
o fluviales con entidades de derecho público o celebren contratos de
adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de
Autorizase a los gobernadores
departamentales y a los alcaldes municipales para celebrar convenios interadministrativos
con el Gobierno Nacional para dar en comodato inmuebles donde deba construirse
las sedes de las estaciones de policía sin necesidad de
aprobación de las respectivas corporaciones públicas.
"PAR. 1º-En los casos
en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación
con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción o
mantenimiento de estas vías, los subcontratistas que los ejecuten
serán sujetos pasivos de esta contribución.
"PAR. 2º-Los socios,
copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que
celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán
solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%),
a prorrata de sus aportes o de su participación.
"PAR. 3º-La celebración o adición de contratos de
concesión de obra pública no causará la
contribución establecida en este capítulo."