OFICIO 51658
17 de agosto de 2004
Atendiendo al texto literal de su consulta, la
respuesta sería que el Estado es el sujeto activo del impuesto sobre las venta (IVA). Para efectos de la administración
del mismo está representado por
Sin embargo, interpretando el oficio y los
antecedentes del tema, se asume que la inquietud está referida al sujeto
pasivo del impuesto y en esa dirección se dará la respuesta.
Por disposición del artículo 420 del
Estatuto Tributario, toda persona que preste servicios en el territorio
nacional que estén gravados con IVA, es sujeto pasivo del impuesto (sujeto
pasivo jurídico). Esta persona natural o jurídica, debe por
tanto: recaudar, declarar y pagar el impuesto y se denomina responsable.
Por su parte el beneficiario del servicio (sujeto
pasivo económico), es la persona natural o jurídica que asume finalmente el impuesto. Si
está persona es a su vez, responsable del IVA, tiene derecho a descontar
ese impuesto, en caso contrario, el impuesto pagado constituirá parte
del costo del bien o servicio adquirido.
Jurídicamente quien asume la responsabilidad del
impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el
responsable que por disposición
legal recauda el gravamen.
El iva es un impuesto real que recae sobre bienes y
servicios sin consideración a la calidad de las personas que intervienen
en la operación. En la legislación tributaria colombiana no
existen sujetos pasivos exentos del iva, sino hechos generadores gravados,
exentos y excluidos del impuesto.
En consecuencia la obligación de pagar el IVA
se causa por la realización de un servicio gravado, aún en el
evento de que el beneficiario o
prestador del mismo sea una entidad del Estado.