OFICIO 51665
17 de agosto de 2004
Se ha recibido de
Sobre el particular, le informo que conforme a lo
establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
Atendiendo la competencia antes señalada, se
hacen las siguientes precisiones:
El inciso 7° del artículo 191 del Estatuto
Tributario, modificado por el artículo 19 de
"Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva. De la
presunción establecida en el artículo 188 se excluyen las
entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.
Tampoco están sujetos a la renta presuntiva las empresas de servicios
públicos domiciliarios, los fondos de inversión, de valores,
comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los
artículos 23-1 y 23-2 de este estatuto y las empresas del sistema de
servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así
como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren
metropolitano.
"...
"A partir del 1 de enero de 2003 y por el término de vigencia
de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en
los numeral 1, 2, 3, 6 y 9 del
artículo 207-1, estarán excluidos de la renta presuntiva de que
trata el artículo 188 de este estatuto, en los términos que
establezca el reglamento."
De conformidad con el numeral 6° del
artículo 207-2 del Estatuto Tributario, adicionado con el
artículo 18 de
1.
Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua,
calificadas como tal por la corporación autónoma regional
respectiva o por la entidad competente.
2. En las
mismas condiciones, las inversiones que se realicen en nuevos aserríos
vinculados directamente al
aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, a partir
de la vigencia de
3. El
aprovechamiento de las plantaciones de árboles maderables que se
poseían a la fecha de
entrada en vigencia de
Los artículos 13 y 14 del Decreto 2755 de
2003, reglamentarios del numeral 6° del artículo 207-2 del Estatuto
Tributario, determinan cuáles son los requisitos para la
obtención de la exención por aprovechamiento de plantaciones
forestales, inversión en nuevos aserríos y plantaciones de
árboles maderables, y que deben ser acreditados ante
Cabe anotar que ya sea por el aprovechamiento de
plantaciones registradas con anterioridad a la vigencia de
Finalmente, tal y como lo
señala el inciso 7° del artículo 191 del Estatuto Tributario,
la exclusión de la renta presuntiva es aplicable a partir del 1 de enero
de 2003 y por el término de vigencia de las exenciones consagradas en
los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2, ahora, como el numeral
6° del citado artículo no señala un término de
vigencia de la exención, la exclusión de la renta presuntiva
será aplicable hasta tanto la ley ordene su eliminación o
señale un término de vigencia.