OFICIO 52790
19 de agosto de 2004
En el escrito de la referencia consulta usted si las actividades de
investigación y de docencia
que realiza la entidad que usted representa, están excluidas del
Impuesto sobre las Ventas.
Al respecto me permito manifestarle que en el
Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, Título
IV, Punto 2.1 se indicó que: ”El
artículo 476 del Estatuto Tributario señala el numeral primero,
como excluidos del IVA los servicios médicos, odontológicos,
hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.
Se entiende por servicio de salud el que en forma
directa recae sobre la persona humana con la finalidad única de procurar
su recuperación física o mental.
Se ubican dentro de la exclusión, todos
aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana,
prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su
control y vigilancia.......
Efectivamente, existe un sinnúmero de
servicios profesionales, en las diferentes áreas de la ciencia, que, si
bien de una u otra forma se relacionan con la salud humana, no tienen como
finalidad exclusiva lograr la recuperación
física y mental de la persona, encontrándose sujetos al impuesto
sobre las ventas.....
Tampoco quedan comprendidos en la exclusión
servicios tales como: seminario, consultoría, capacitación, etc,
los que, por propia definición, aun cuando se encuentren encaminados a
proporcionar información, enseñanza y capacitación en
actividades relacionadas con administración y organización de
servicios hospitalarios excluidos, no son parte integrante y menos aun directa del
servicio de salud.
Cuando en desarrollo de la prestación del servicio médico
se realizan actividades tales como la investigación o la
educación, las cuales por su naturaleza son diferentes a las relativas a
la salud humana propiamente dichas, no se encuentran cobijadas por la
exclusión.”(Subrayado fuera del texto)
Respecto a la actividad
económica le comunico que
este Despacho es competente para fijar criterios generales sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias de
carácter nacional, pero no es una instancia para definir situaciones
particulares. En consecuencia es al contribuyente a quien le corresponde
autoclasificarse, para establecer cual son sus actividades económicas
principal y secundaria, analizando cual es el descriptor que se ajusta a las
actividades que realiza.