OFICIO 53503
20 de agosto de 2004
Solicita Ud. en la consulta de
la referencia se le informe si el IVA generado en el sacrificio de animales
vivos se debe considerar costo, gasto
o impuesto descontable.
Al respecto, es pertinente recordar que el artículo 31 de
Así las cosas, los productores de carne, leche y huevos, definidos
por el artículo 440 del Estatuto Tributario deberán cumplir con
los requisitos especiales previstos en el artículo 13 del Decreto 522 de
2003, para que la devolución o compensación proceda.
De otra parte, el artículo 2° del Decreto
1949 del 14 de julio de 2003, señala que el Impuesto sobre las Ventas
generado al momento del sacrificio en cabeza del dueño de los animales,
deberá ser causado y asumido por el responsable del impuesto perteneciente
al régimen común, aplicando una retención en la fuente en
el porcentaje previsto en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario. El
mismo artículo indica que el impuesto así retenido deberá
ser declarado en el mes de su causación y podrá ser tratado como
impuesto descontable en el bimestre de su causación o en uno de los dos
bimestres subsiguientes.
No sobra recordar que dentro del proceso de
producción, el bien puede cambiar de carácter gravado a exento
y/o a excluido, teniendo en cuenta la etapa en que se
encuentre, sea de producción o comercialización. Para mayor
ilustración al respecto, me permito citar el ejemplo empleado por el Dr.
Fernando Zarama en su libro Reforma Tributaria comentada Ley 788 de 2002.
"En la venta de la carne de res en filete, se tiene los siguientes
antecedentes: el bovino vivo se cría y se comercializa sin que se cause
el IVA, se grava cuando se vende al frigorífico para su sacrificio a la
tarifa del 2% (posición (01.02) -Lo mismo aplica para la posición
(01.05) en cuestión- ; allí es sacrificado y cortado, y se vende
en paquetes como bien exento (02.01) y su comercialización será
tratada como excluida."
Por último es de
manifestar que con el Memorando N° 00594 del 05 de agosto del presente
año, se trato el tema del Impuesto sobre las Ventas aplicable en la
comercialización de animales para el sacrificio y la producción
de bienes exentos, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento.