OFICIO 53984
23 de agosto de 2004
En el escrito de la
referencia consulta usted si una empresa de servicios públicos domiciliarios,
debe facturar el Impuesto sobre las Ventas cuando comercializa material
reciclable.
Al respecto me
permito manifestarle que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas
No 0001 de 2003,Título IV, Punto 2.5.3, se indicó que: ”Las
actividades de reciclaje de desechos, su procesamiento y recuperación
constituyen actividades diferentes de las de recolección de basuras y
aseo público u otros servicios de aseo, por lo que se encuentran
sometidas al Impuesto sobre las Ventas. Por lo tanto, si una misma empresa
presta todos estos servicios estará prestando simultáneamente
servicios excluidos y gravados con el IVA debiendo llevar cuentas separadas de
estas actividades y cumplir con las obligaciones derivadas de su condición
de responsable del Impuesto.”
En materia tributaria
las exclusiones son taxativas y de aplicación restrictiva, de esta forma
se genera el IVA por la venta de bienes corporales muebles que no han sido
excluidos expresamente, independientemente que estos sean nuevos o usados, es
así, como dentro de los bienes excluidos no se encuentra el material reciclable, por lo tanto, su
comercialización por un responsable como es una empresa de servicios
públicos que usualmente comercializa esta clase de bienes se encuentra
sometida al tributo con la tarifa general del 16%.
Es importante, tener
en cuenta, que en la comercialización de bienes gravados por
responsables del régimen simplificado (sólo aplicable para
personas naturales), éstos no deben cobrar el IVA siempre y cuando
cumplan la totalidad de los requisitos del artículo 499 del Estatuto
Tributario. Si por alguna circunstancia el responsable del régimen
simplificado cobra el IVA debe cumplir con las obligaciones de los responsables
del régimen común. No obstante, se reitera que las personas o
entidades jurídicas en ningún caso pueden pertenecer al
régimen simplificado y por ende, en la venta de bienes gravados que
efectúen deben facturar y cobrar el Impuesto Sobre las Ventas.
El artículo
499 del Estatuto Tributario dispone
en lo pertinente:
Al régimen simplificado
del impuesto sobre las ventas pertenecen
las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o
detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que en el año anterior
hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de
pesos ($ 80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos
totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($
60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).
2. Que tengan máximo un
establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su
actividad.
3. Que su establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o
dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la
construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas
y/o sedes de negocio.
4. Que en el establecimiento de
comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo
franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier
otro sistema que implique la explotación de intangibles.
5. Que no sean usuarios aduaneros.
6. Que no hayan celebrado en el
año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de
venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual
y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valores años base
2003 y 2004).
7. Que el monto de sus consignaciones
bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año
anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta
millones de pesos ($ 80.000.000) (valores años base 2003 y 2004).
PAR. 1º—Para la
celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de
servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones
de pesos ($ 60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del
régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el
régimen común.
PAR. 2º—Para los
agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el
numeral 1º de este artículo equivale a cien millones de pesos ($
100.000.000) (valores años base 2003 y 2004).
(Subrayado fuera de texto)
De esta manera, en la venta efectuada por la empresa de
servicios públicos debe cobrar el IVA a la tarifa general del 16%, por
la venta de material aprovechable para reciclaje.