OFICIO 53985
23 de agosto de 2004
Respecto si la entidad de derecho público
Policía Nacional debe inscribirse en el régimen de impuesto a las
ventas por haber dado en arrendamiento locales dentro de sus instalaciones para
la prestación del servicio de cafetería, se transcribe el aparte
pertinente del Concepto Unificado 0001 de 2003:
DESCRIPTORES: RESPONSABLES
DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-ENTIDADES PUBLICAS.(PAGINAS 289-290)
2.4.6. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y OTRO
TIPO DE ENTIDADES.
De acuerdo con el artículo
437 del Estatuto Tributario son responsables del impuesto sobre las ventas,
entre otros, los comerciantes o quienes sin ser comerciantes ejecuten
habitualmente actos similares a los de los comerciantes, cualquiera sea la fase
de comercialización, y quienes presten servicios gravados o importen
bienes corporales muebles que no hayan sido en forma expresa excluidos, sin que
para el efecto tenga importancia la naturaleza jurídica de quien realiza
las operaciones generadoras del impuesto. Lo anterior, en armonía con el
artículo 482 del Estatuto Tributario, según el cual las personas
declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o
municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas.
En conclusión, las
disposiciones vigentes en materia del impuesto sobre las ventas se basan y
aplican sobre la venta de bienes y prestación de servicios gravados,
independientemente de la naturaleza jurídica de las partes
intervinientes, salvo los casos expresamente exceptuados.
Si una entidad pública
como es una Unidad Administrativa realiza cualquiera de los hechos generadores
del impuesto sobre las ventas es responsable del impuesto y deberá dar
cumplimiento a la obligación de cobrar y consignar el Impuesto sobre las
Ventas. Igual ocurrirá con entidades tales como las Empresas Asociativas
de Trabajo, las sociedades de hecho, las cooperativas, etc.
Respecto a las cooperativas cabe
aclarar que de las cuotas de afiliación o aportes sociales se obtiene la
calidad de afiliado a una cooperativa y al obtenerse esta calidad, los aportes
constituyen un pasivo para la misma, cuya contrapartida es un crédito a
favor del afiliado, circunstancia que configura un aporte de capital que no
genera ingreso a la cooperativa y por lo tanto no causa el IVA. (Art. 46 Ley 79
de 1988).
También son responsables
del impuesto sobre las ventas: las entidades financieras o de servicios
financieros sometidos a la vigilancia de
(subrayado fuera de texto)
Acorde con lo manifestado, una entidad de derecho
público independientemente que se encuentre dentro de las entidades no
contribuyentes del impuesto sobre la renta, será responsable del IVA cuando realice los hechos previstos
en la ley como generadores del impuesto, por ende la prestación de
servicios de arrendamiento la hace responsable del impuesto a las ventas.
En relación con la
inquietud sobre si al ser responsable de ventas la entidad, debe empezar a
declarar renta o ingresos y patrimonio, es necesario tener en cuenta que