OFICIO 55030
24 de agosto de 2004
En respuesta a su solicitud, adjunto a la presente se
hace el envió de los Conceptos jurídicos Nos. 023667 de marzo 14 de 2000 y el 037716 de junio
6 de 1995 por usted requeridos.
Respecto a su solicitud de constancia de vigencia de
los conceptos referenciados, se le informa, una vez analizado su texto y el
Sistema Jurídico Documental de
Las variaciones normativas que fundamentan el
Concepto 037716 de junio 6 de 1995, son las siguientes:
En primer término el parágrafo del
artículo 815 del Estatuto Tributario, fue modificado por el
artículo 68 la ley 788 de 2002, que amplió los responsables que
pueden solicitar compensación de saldos a favor originados en las
Declaraciones del Impuesto sobre las Ventas, pues además de los
señalados en el artículo 481 del Estatuto Tributario,
también la pueden solicitar los productores de bienes exentos contemplados
en el artículo 477 del mismo estatuto y aquellos responsables que hayan sido
objeto de retención en la fuente a título de este impuesto.
En segundo término respecto de la
sanción por mora en el pago de las obligaciones tributarias contemplada
en el artículo 634 del Estatuto Tributario, el cual fue modificado por el artículo
3° de la ley 788 de 2002, modificó la forma de liquidación y
pago de intereses que se llevaba a cabo por mes o fracción de mes, para
ser liquidada por cada día calendario de retardo en el pago.
A su vez, respecto del mismo tema, el artículo
635 del mismo ordenamiento fue modificado por el artículo 56 la ley 863
de 2003, el cual varió la forma de determinación de la tasa de
interés moratorio, pasando de la tasa de captación más
representativa del mercado a 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior, según certificación que realizaba
Es de anotar que los intereses moratorios para el
periodo comprendido entre el 1º julio de 2004 y el 31 de octubre de 2004
acorde al Decreto Reglamentario 2304 de 2004, fue establecido en el veinticinco
punto sesenta y uno por ciento (25.61%) anual.
Es importante destacar que
“Se generan intereses de mora desde la fecha en que nace la
obligación hasta la fecha en la cual se genera el saldo a favor,
entendiéndose en las declaraciones de renta y ventas como el ultimo
día hábil del periodo gravable ,...”
En cuanto al artículo 665 del Estatuto
Tributario, su inciso 1°, fue sustituido por el artículo 402 de
Finalmente, revisado el Sistema
Jurídico Documental, se encontró que a los Conceptos 023667 de marzo 14 de 2000 y el 037716 de junio
6 de 1995, no les figura nota expresa de haber sido modificados, revocados,
aclarados o reconsiderados por esta Oficina.